STSJ Castilla-La Mancha 416/2007, 19 de Octubre de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2007:2686
Número de Recurso739/2003
Número de Resolución416/2007
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 416/07

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Angel Pérez Yuste

En Albacete, a diecinueve de octubre de dos mil siete.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, los presentes autos número 739/03 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de "TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.", representada por el Procurador Sr. Ponce Riaza y dirigida por el Letrado Sr. Argüelles, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, siendo codemandada la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta, sobre IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado D. Miguel Angel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 07-11-03, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada por el TEAR de Castilla-La Mancha, de fecha22-09-03.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que: "Se anulen las tres Resoluciones del TEAR de Castilla-La Mancha de 22.9.03 dictadas en las reclamaciones económico administrativas 16/00547/01, 16/00548/01 y 16/00549/01, anulando por ello las liquidaciones practicadas por Impuesto de TP y AJD por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (Delegación de Cuenca) por

2.557.992 pesetas (15.373´84 €), 6.403.665 pesetas (38.486´80 €) y 12.006.872 pesetas (72.162´75 €), con devolución de las cantidades ingresadas y sus intereses legales de demora desde el momento de los ingresos hasta su devolución".

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

No habiéndose abierto periodo de prueba ni realizado tramite de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo, el 9 de octubre de 2007 a las 10,30 horas, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugnan tres resoluciones del TEAR de Castilla-La Mancha de 22 de septiembre de 2003 por la que se rechazan las reclamaciones nº 16/547/01, 16/548/01 y 16/549/01 deducidas contra tres liquidaciones complementarias, nº T1-830, por importe de 72.162,75 €, nº T1- 829, por importe de 38.486,8 € y la nº T1-828 por importe de 15.373,84 €, por el concepto de concesiones administrativas de dominio público radioeléctrico.

Se fundamenta el recurso en primer lugar en que las resoluciones del TEAR son de un formalismo exagerado en tanto que no entra en el análisis de la cuestión de fondo planteada; así, las notificaciones de los actos de 29 de marzo de 2001 no constituyen auténticas comprobaciones de valores sino un mero cálculo de la Base Imponible de acuerdo a criterios jurídicos; en este sentido sería un acto de trámite que no son recurribles porque no ponen fin al procedimiento administrativo, el que sólo finaliza con las liquidaciones definitivas; por esta razón, a propósito de la notificación de las liquidaciones, es posible discutir, sin cortapisa alguna todas los elementos tenidos en cuenta para hacer la liquidación, y entre ellos la cuantificación de la Base imponible.

En cuanto al fondo, considera que, tratándose de una concesión temporal por un periodo de cinco años, lo que procede, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.3 b) del RDL 1/1993 de 24 de septiembre , y artículo 43.1 b) del RD 828/1995 de 29 de mayo , es capitalizar el canon concesional al 10% pero durante...

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