SAP Madrid 387/2007, 21 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO
ECLIES:APM:2007:11341
Número de Recurso51/2007
Número de Resolución387/2007
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00387/2007

Rollo nº 51/07

Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid

Procedimiento Abreviado nº 593/07

SENTENCIA Nº 387/2007

Audiencia Provincial de Madrid

ILMAS. SRAS. SECCIÓN PRIMERA.

PRESIDENTE: DÑA OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

MAGISTRADOS: DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO

DÑA. MARÍA CRUZ ALVARO LÓPEZ

En Madrid, a 21 de septiembre de dos mil siete.

Vista por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital en juicio oral y público el rollo número 51/07 procedente del Juzgado de Instrucción número 45 de. Madrid (P. A. nº 593/07) por delito contra la salud pública contra Miguel, mayor de edad, nacido en Ciempozuelos (Madrid) el día 11 de Enero de 1.951, hijo de Noberto y de María con domicilio en y D. N. I NUM000, con antecedentes penales, de ignorada solvencia, en prisión provisional por esta causa. Actualmente interno en el C.P Madrid V, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y dicho acusado representado por la Procuradora D ª Rosa María García Bardón y defendido por la Letrada Dña. Mercedes García Diego y Ponente la Magistrada Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO.

Antecedentes de hecho
Primero

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal, reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal, solicitando se impusiera al mismo la pena de siete años de prisión, y multa de 3.000 euros con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Segundo

La defensa del la acusado mostró su conformidad con los hechos que se imputaban a su patrocinado, solicitando la compensación de la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal con la de drogadicción del artículo 21.2 del mismo texto legal, solicitando se impusiera al mismo la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 3.000 euros y costas.

Que el día 8 de marzo de 2007 cuando el acusado Miguel, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 6 de octubre de 2005 por un delito contra la salud pública a la pena de nueve años de prisión, se encontraba en la calle Játiva de Madrid vendió a Hugo, una papelina de una sustancia que debidamente analizada resulto ser cocaína con un peso de 1,02 gramos con un índice de pureza del 66,5% y a continuación vendió a Luis Alberto otra papelina de cocaína con un peso de 0,50 gramos y una pureza del 66,3%, sin que ambos casos conste la cantidad de dinero recibida por ella.

A continuación se practicó al acusado un cacheo por agentes de Policía Nacional y se le encontraron 16 papelinas de cocaína con un peso de 12,77 gramos y un grado de pureza del 67,1% destinado al tráfico ilícito, así como 226,30 euros fraccionados en billetes y monedas procedentes del mismo tráfico.

Por Auto de 8 de Marzo de 2.007 dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 9 de Madrid en las D.P 3000/07, se acordó la entrada y registro en el domicilio del acusado, sito en la C/ DIRECCION000 N NUM001 Bajo b de Madrid en la cual se encontraron:

Un bote de Chocolate Valor conteniendo 63 papelínas con un peso de 32,19 gramos y un grado de pureza del 65,5%.

Un bote de lata de chocolate Valor conteniendo 34 papelinas de cocaína, con un peso de 34,06 gramos u un grado de pureza del 66,4%.

Una lata de chocolate Valor con un trozo de polvo piedra que contenía 159, 29 gramos de cocaína y una pureza del 63,9%.

Un trozo de polvo piedra con un peso de 2,97 gramos y una pureza del 63,3%.

Un trozo de polvo piedra con un peso de 2,97 gramos y una pureza del 63,3%.

Un trozo de polvo piedra con un peso de 20,04gramos y un grado de pureza del 74,5%, así como una bascula de precisión marca Tanita.

La sustancia incautada estaba destinada al trafico ilícito.

En total, la cocaína pura encontrada alcanzó un peso de 172,14 gramos pudiendo ascender su valor en la venta por dosis en el mercado ilícito a 2,574, 88 euros.

Fundamentos jurídicos
Primero

Los hechos declarados probados constituyen un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal, al concurrir en ellos todos los elementos integrantes de dicho ilícito, pues el acusado fue sorprendido por la policía cuando se estaba dedicando al tráfico de drogas tóxicas de las que causan grave daño a la salud, pues se estaba dedicando a la venta de cocaína (así, por todas, sentencias del Tribunal Supremo de 8 de noviembre de 1985 y 4 de marzo de 1998 ),integrando, por tanto, sus actos el citado tipo penal.

Además, en la entrada y registro practicada en el domicilio del acusado también se encontró una considerable cantidad de la sustancia estupefaciente anteriormente citada que también se encontraba destinada a su venta a terceros.

La realidad de lo relatado ha resultado suficientemente acreditada a través de la prueba practicada en el acto del juicio oral pues por la prueba pericial de la Agencia Española del Medicamento, no impugnada por ninguna de las partes intervinientes en las actuaciones, quedó acreditada la...

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