STSJ Comunidad de Madrid 700/2006, 20 de Noviembre de 2006
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social |
Fecha | 20 Noviembre 2006 |
Número de resolución | 700/2006 |
RSU 0003402/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 3402-06
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO.
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 1003-05
RECURRENTE/S: DOÑA Silvia
RECURRIDO/S: INSTITUTO PSIQUIÁTRICO JOSÉ GERMAIN SERVICIOS DE SALUD MENTAL Y CONSEJERÍA DE
SERVICIOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a veinte de noviembre de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 700
En el recurso de suplicación nº 3402-06 interpuesto por el Letrado DON JOSÉ GABRIEL ANTÓN FERNÁNDEZ en nombre y representación de DOÑA Silvia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de los de MADRID, de fecha 15 DE FEBRERO DE 2006, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Que según consta en los autos nº 1003-05 del Juzgado de lo Social nº 20 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Silvia contra INSTITUTO PSIQUIÁTRICO JOSÉ GERMAIN SERVICIOS DE SALUD MENTAL Y CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 15 DE FEBRERO DE 2006, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que, desestimando la demanda formulada por Dª Silvia contra INSTITUTO PSIQUIÁTRICO JOSÉ GERMAIN SERVICIOS DE SALUD MENTAL, COMUNIDAD DE MADRID (CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES), debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra.".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La parte actora presta sus servicios por cuenta del Instituto Psiquiátrico José Germain desde el DÍA 1.8.05 ostentando la categoría profesional de auxiliar de enfermería y devengando un salario mensual con prorrata de pagas de 971,86 euros.
Como consecuencia de la solicitud de la trabajadora Dª Rosa, con categoría de auxiliar de enfermería de acogerse a la jubilación anticipada a tiempo parcial, se efectúa en fecha de 17.6.05 un contrato a tiempo parcial por jubilación por el 15,137% de su jornada ordinaria y con fecha de 27.6.05 contrato de relevo a favor de la actora por el 84,863% de la jornada ordinario restante. Ambos contratos son sellados en le ofician de empleo en fecha de 4 de julio de 2005 y su periodo de duración se extiende desde el 1.8.05 a 15.2.10.
Con fecha de 24.8.05 el Instituto Nacional de la Seguridad Social deniega la prestación solicitada por Dª Rosa (Doc. nº 6 ramo demandada).
Con fecha de 3.11.05 Dª Rosa solicita su reincorporación por la denegación de la jubilación parcial que había solicitado (Doc. nº 8 ramo demandada).
Con fecha de 7.11.05 se comunica a la actora el cese de acuerdo con la condición resolutoria pactada en el mismo (Doc. nº 1 ramo actora).
La trabajadora Dª Rosa con la categoría de Auxiliar de enfermería y de alta en Seguridad Social desde 1.12.93 venía cotizando en el Grupo de tarifa 06 con la categoría de auxiliar de enfermería. Advertida esta anomalía se regulariza la situación con efectos de 1.8.05. Esta trabajadora ha realizado desde el inicio del primer contrato y hasta la fecha de forma ininterrumpida su trabajo con la categoría de auxiliar de enfermería y las funciones que para la misma han venido señalando los distintos Convenios Colectivos para el personal laboral de la Comunidad de Madrid Doc. nº 6 ramo demandada.
Se formuló reclamación previa en fecha de 15.11.05 que no ha sido resulta de forma expresa.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
ÚNICO.- Recurre en suplicación el demandante contra la sentencia de instancia que ha desestimado su demanda de despido. Se formulan tres motivos de examen jurídico sustantivo, en los que se alega la infracción de los arts. 12.6.a) y c) del Estatuto de los Trabajadores en relación con el art. 166 de la LGSS (primer motivo), 49.1.b),c),k) y 55 del ET (motivo segundo) y nuevamente 49.1.b),c),k) del ET.
En síntesis, la demandante fue contratada con la categoría de auxiliar de enfermería en virtud de contrato de relevo con motivo de la jubilación parcial de la trabajadora Dª. Rosa., de la misma categoría auxiliar de enfermería, pactándose en la cláusula tercera que la duración del contrato se extenderá desde de 1 de agosto de 2005 hasta 15 de febrero de 2010. Por resolución del INSS de 24-8-05 se acordó denegar la prestación de jubilación parcial debido a que el puesto del relevista no es el mismo que el del trabajador jubilado ni tampoco similar, entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente (existía una discrepancia en el grupo de cotización). La trabajadora titular solicitó la reincorporación a la totalidad de la jornada y la entidad ahora recurrente comunicó a la trabajadora demandante que el 7-11-05 quedaría extinguido su contrato "de acuerdo con la condición resolutoria pactada en el mismo".
Sin embargo, lo cierto es que en el texto del contrato no aparece pactada condición resolutoria alguna. Como ya declaró esta Sala en sentencia dictada con fecha 25-9-06 (recurso 1628/06 ) en similar asunto, el contrato de relevo, regulado en el art. 12.6 del Estatuto de los Trabajadores así como en las disposiciones adicionales 1ª y 2ª del RD. 1131/02 de 31 de octubre, presenta dos modalidades de...
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Causas válidamente consignadas en el contrato. Cláusulas resolutorias
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