STSJ Comunidad de Madrid 665/2006, 6 de Noviembre de 2006

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2006:19656
Número de Recurso3059/2006
Número de Resolución665/2006
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0003059/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 3059-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 17 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 921-05

RECURRENTE/S: AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA

RECURRIDO/S: DOÑA Angelina

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a seis de noviembre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 665

En el recurso de suplicación nº 3059-06 interpuesto por el Letrado DOÑA YOLANDA OTERO SÁNCHEZ en nombre y representación de AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de los de MADRID, de fecha 3 DE FEBRERO DE 2006, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 921-05 del Juzgado de lo Social nº 17 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Angelina contra, AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 3 DE FEBRERO DE 2006, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que, estimando la demanda formulada por Dª Angelina contra ENTE PÚBLICO DE AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA, en los que ha intervenido el MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro nulo el despido acordado por la demandada, condenando a ésta a que readmita inmediatamente a la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar.".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora ha venido prestando sus servicios para el organismo demandado desde el 1.11.03, con la categoría profesional de Técnico de atención a pasajeros, usuarios y clientes y devengando un salario bruto mensual con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 1704,75 euros.

SEGUNDO

La relación laboral se inició en virtud de un contrato temporal tras el que se sucedieron otros:

-De 16.3.00 a 30.4.00, contrato de interinidad para sustituir a otro trabajador con la categoría de Locutor-Informador.

-De 1.5.00 a 31.12.00, contrato idéntico al anterior.

-El 15.6.00 se modifica el anterior en el sentido de pasar a ostentar la categoría de Técnico especialista de servicios aeroportuarios.

-De 1.1.01 a 15.1.01, contrato de interinidad para sustituir a otro trabajador con la categoría de Técnico especialista de servicios aeroportuarios.

-De 16.6.01 a 30.6.01, contrato idéntico al anterior.

-De 1.8.01 a 31.8.01, contrato idéntico al anterior.

-De 1.9.01 a 15.9.01, contrato idéntico al anterior.

-De 18.12.01 a 17.3.09, contrato por circunstancias de la producción.

-De 18.3.02 a 17.6.02, prórroga del anterior.

-De 3.1.03 a 2.7.03, por circunstancias de la producción. Comunicada la finalización de este contrato, se presentó demanda de despido que correspondió al Juzgado de lo Social nº 8.

-De 1.11.03 a 19.11.04, contrato de interinidad para sustituir a otra trabajadora.

-De 20.11.04 a 25.8.05 (suscrito el 30.12.04), contrato de interinidad para cubrir temporalmente un puesto de trabajo correspondiente a la ocupación IC13-TÉCNICO ATENCIÓN A PASAJEROS, USUARIOS Y CLIENTES, en ejecución de la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 1 de marzo de 2004, sentencia 126/04, recurso de suplicación nº 5961/03-J, en los autos nº 358/03 del Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid, seguidos por el procedimiento de derecho iniciado a instancia de Dª Angelina frente a AENA".

TERCERO

Con fecha 28.2.03 la demandante interpuso reclamación previa, y en fecha 9.4.03 demanda, solicitando la declaración de relación laboral indefinida, correspondiendo al Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid (autos 358/03), que en fecha 25.7.03 dictó sentencia por la que estimaba la demanda declarando "el derecho de la demandante a que se le reconozca la relación laboral de la demandada como indefinida y con la categoría profesional de TAPUC, con antigüedad de 16.3.00, ya que el contrato temporal que vincula a la demandante con la demandada, ha alcanzado el carácter de indefinido, no fijo, y con duración hasta tanto en cuanto la plaza que ocupa dicha trabajadora sea cubierta por la provisión legalmente procedente y sujeta a las exigencias de publicidad, libertad de concurrencia, mérito y capacidad en el ingreso como personal al servicio de dicha entidad, en ese caso podrá existir causa lícita para la extinción del contrato".

CUARTO

La sentencia del Juzgado nº 12 fue parcialmente revocada por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 1.3.04 en el sentido de reconocer una antigüedad de 3.1.03 en vez de 16.3.00, manteniendo el resto de los pronunciamientos. Esta sentencia es firme.

QUINTO

Con fecha 2.7.03 (esto es, una vez presentada la reclamación previa y posterior demanda judicial solicitando el reconocimiento de relación laboral indefinida), la demandada comunica a la demandante la finalización del contrato de trabajo.

SEXTO

Impugnada que fue dicha comunicación, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 8 de Madrid (autos 839/03 ), con fecha 13.4.04 por la que se declara nula la decisión empresarial de 2.7.03 careciendo de efecto jurídico alguno. Mediante sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 22.11.04 se anula la sentencia del Juzgado de lo Social nº 8, Juzgado que dicta nueva sentencia el día 17.3.05 declarando improcedente el despido de la demandante comunicado el día 2.7.03, condenando a la empresa que la readmita o la indemnice en la suma de 1.191,40 euros y en todo caso con el abono de los salarios de tramitación desde el 2.7.03 hasta 31.10.03. Ambas partes anunciaron recurso de suplicación contra esta segunda sentencia, ejercitando la demandada la opción de indemnizar a la trabajadora, si bien AENA desistió del recurso de suplicación.

Mediante sentencia de fecha 7.11.05 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirma la sentencia del Juzgado nº 8 de fecha 17.3.05 por la que se declara improcedente el despido de la demandante.

SÉPTIMO

Con fecha 20.12.04 AENA comunica a la demandante que ha acordado cumplir en sus propios términos la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 1 de marzo de 2004 y, en consecuencia, reconocer a Dª Angelina, con la ocupación de Técnico de atención a pasajeros, usuarios y clientes, con destino en el Aeropuerto de Madrid-Barajas, la condición de trabajadora indefinida no fija, con una antigüedad desde el 3 de enero de 2003, y con una duración hasta tanto en cuanto la plaza que ocupa dicha trabajadora sea cubierta por la provisión legalmente procedente y sujeta a las exigencias de publicidad, libertad de concurrencia, mérito y capacidad en el ingreso como personal al servicio de dicha entidad. Todo ello sin perjuicio de la sentencia que se dicte por el Juzgado de lo Social nº 8 de Madrid, en los autos de despido nº 839/03.

Así se suscribe en diciembre 2004, pero con efectos desde 20.11.04, un contrato de interinidad para "cubrir temporalmente un puesto de trabajo correspondiente a la ocupación IC13-TÉCNICO ATENCIÓN A PASAJEROS, USUARIOS Y CLIENTES, en ejecución de la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 1 de marzo de 2004, sentencia 126/04, recurso de suplicación nº 5961/03-J, en los autos nº 358/03 del Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid, seguidos por el procedimiento de derecho iniciado a instancia de Dª Angelina frente a AENA".

OCTAVO

Mediante escrito de fecha 29.7.05 AENA comunica a la demandante que con fecha 31.3.05 ha ejercitado la opción a favor de la indemnización y que ha acordado extinguir la relación laboral con Dª Angelina con efectos desde el día siguiente a la notificación a la trabajadora; y abonarle la cantidad de 1191,40 euros en concepto de indemnización y 51,80 euros brutos diarios desde el 2.7.03 y el 31.10.03.

NOVENO

Se ha agotado la vía administrativa.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en suplicación la entidad demandada ENTE PÚBLICO DE AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA (AENA) contra la sentencia de instancia que ha estimado la demanda de la actora y ha declarado la nulidad - por vulneración de la garantía de indemnidad - de su despido.

El primer motivo se ampara en el art. 191.a) LPL y en él se alega la infracción del art. 1252 del Código Civil (hoy derogado) y de los arts. 207.3 y 222.4 de la ley de Enjuiciamiento Civil y del art. 9.3 de la Constitución. En su desarrollo se mantiene la tesis de que se produce indefensión a la demandada por haber declarado la nulidad del despido "sobre los mismos hechos respecto de los que la Sala de lo Social de Madrid en su sentencia de 7-11-05 recurso de suplicación 3738/05 desestima la petición de nulidad" formulada por la actora. La recurrente cita sentencias del TC 24/84, 36/85 y 204/91 sobre la...

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