SAP Madrid 104/2007, 14 de Septiembre de 2007

PonenteJESUS ANGEL GUIJARRO LOPEZ
ECLIES:APM:2007:11457
Número de Recurso37/2007
Número de Resolución104/2007
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

J.I.Nº 22 DE MADRID

CAUSA ROLLO P.A. 37/07

DIL.PREV. 7914/05

SENTENCIA 104/07

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

MADRID

SECCIÓN 5, ILMOS. SRES.:

D. ARTURO BELTRÁN NÚÑEZ

D. JESÚS GUIJARRO LÓPEZ

Dª CELIA SAINZ DE ROBLES SANTA CECILIA

Madrid, a catorce de septiembre de dos mil siete.

VISTA en juicio oral y público, ante la SECCIÓN V de esta AUDIENCIA PROVINCIAL la causa Rollo P.A. nº 37/07

procedente del Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid, seguida por supuesto delito de Estafa y Falsedad Documental

continuados, en concurso ideal, contra Luis Miguel, DNI nº NUM000, nacido en Madrid el día 14/10/1965,

hijo de Rafael y de Aurora, con domicilio en Plaza DIRECCION000, NUM001 Bajo Izquierda de Madrid, sin antecedentes penales, y en

libertad por esta causa, en la que han sido partes el Ministerio Fiscal y dicho acusado representado por el Procurador D. José

Manuel Díaz Pérez y defendido por la Letrada Dª Yolanda Borras Acebo y Dª Eva, siendo Ponente el Ilmo. Sr.

Magistrado D. JESÚS GUIJARRO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad documental en documento oficial y mercantil del Art. 392, en relación con el nº 1, 2 y 3 del Art. 390 del Código Penal, en concurso ideal con un delito continuado de estafa de los arts. 248, 249 y 250.3º del Código Penal, reputando responsable del mismo, en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de 5 años de prisión y multa de 10 meses, con cuota diaria de 4 euros y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, así como el pago de las costas procesales causadas.

En concepto de Responsabilidad Civil el acusado indemnizará a la Asociación Turística Ferroviarios en la cantidad de 5820,80 €, y a la entidad Caja Madrid en la cantidad de 2925,80 €

SEGUNDO

La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, mostró su disconformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal, entendiendo que su patrocinado desistió voluntariamente de su única acción, solicitando la libre absolución, y alternativamente para el caso de que no se contemplase tal situación, entiende que los hechos serían constitutivos de un delito, en grado de tentativa, de falsedad documental en concurso ideal con un delito, en grado de tentativa, de estafa, de los Arts. 392, en relación con el Art. 390. 1, 2 y 3 del Código Penal y 248, 249 y 250.3 del Código Penal, respectivamente, concurriendo en tales hechos la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal eximente del Art. 20.2º por grave adicción al consumo de drogas, o subsidiariamente, caso de no apreciarse tal circunstancia, concurriría las circunstancias atenuantes de los arts. 21.2º -adicción a consumo de drogas-, y 21.6º -arrepentimiento con confesión de los hechos-, ambos del Código Penal.

  1. ) En fecha no precisada entre los días 4 a 7 de Noviembre de 2005, personas desconocidas accedieron al interior de la agencia de viajes denominada "Asociación turística de ferroviarios" sita en la c/ Zurita de Madrid, tras romper la verja metálica y la puerta de entrada principal, donde, con ánimo de obtener un beneficio ilícito se apoderaron de la caja fuerte, de unos 200 Kg. de peso, la cual contenía 4.000 € y varios talonarios de cheques de las entidades bancarias Caja Madrid, Caixa, BSCH, Banesto y CAM, además de...

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