STSJ Comunidad de Madrid 608/2006, 9 de Octubre de 2006

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2006:19568
Número de Recurso2540/2006
Número de Resolución608/2006
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0002540/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00608/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.67

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 2540-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 886/05

RECURRENTE: Marí Juana

RECURRIDO: Víctor

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a nueve de octubre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 608

En el recurso de suplicación nº 2540-06 interpuesto por el Letrado MIGUEL ANGEL CALLE GARCIA en nombre y representación de Marí Juana, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de MADRID, de fecha QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 886/05 del Juzgado de lo Social nº 9 de los de Madrid, se presentó demanda por Marí Juana contra, Víctor en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda sobre Despido, seguida ante este Juzgado bajo el número 886/2005 y (809/2005 acumulado), a instancia de la demandante, Marí Juana (DNI NUM000 ), siendo su Letrado Sr. Calle García, contra Víctor, como demandado, asistido por el Letrado Sr. Martínez Munaiz, DEBO DECLARAR Y DECLARO improcedente el despido de la actora de fecha 05.10.2005, si bien el efecto de dicha declaración queda limitado al abono de la cuantía consignada en los autos 809/2005 que será completada con 27,35 euros por el demandado hasta alcanzar 271,03 euros, que le es debida a la actora en concepto de indemnización por despido, sin que proceda otro reajuste de cálculo de la indemnización ni el devengo de salarios de tramitación, peticiones de las que se ABSUELVE expresamente al demandado".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º).- La demandante ha prestado servicios para el demandado, en el local sito en la calle Emilia Ballester nº 50 de Villaverde Alto (Madrid), cuyo rótulo es "Chemical Tatto -Estudio de Tatuajes y Piercing", comenzando la relación laboral el día 01.04.2005, ostentando una categoría profesional de recepcionista (hecho 1º de la demanda no controvertido). 2º).- Marí Juana inicia la relación laboral con el demandado mediante un contrato de duración determinada a tiempo parcial por 20 horas a la semana el 01.04.2005, el cual se prorrogó el 01.07.2005 por otros seis meses más (folios 94 a 95). 3º).- El salario que percibía la trabajadora es de 351,56 euros mensuales brutos, estando compuesto dicho salario de 278,57 euros de base, 46.34 euros de prorrata de pagas y 26,65 euros de plus transporte (folios 104 al 109). 4º).- Con fecha de 05.10.2005 la trabajadora fue despedida mediante carta de la misma fecha en que se le imputaba una disminución en el rendimiento de su trabajo, poniendo a su disposición la indemnización por despido durante 48 horas, al reconocer el despido como improcedente (hecho 2º de la demanda y folio 23). 5º).- El día 7.10.2005 el empleador demandado procedió a consignar en los Juzgados de lo Social de Madrid la cantidad de 243,68 euros en concepto de indemnización de la trabajadora demandante, habiendo dado lugar tal consignación al expediente 809/2005 de este mismo Juzgado nº 9 de Madrid, comunicándose tal circunstancia mediante correo certificado notificado el 17.10, oponiéndose la misma a tal consignación (folios 20 al 35). 6º).- El 26.10.2005 se celebró acto de conciliación previa ante el SMAC con el resultado "INTENTADO Y SIN EFECTO". La papeleta de conciliación se presentó el 10.10.2005 y la demanda el 03.11.2005 (documento 1 de la demanda). 7º).- La demandante no ha ostentado cargo representativo ni sindical en la empresa demandada".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada por el Jugado de lo Social núm. 9 de Madrid, ha estimado parcialmente la demanda deducida por Dña. Marí Juana. sobre despido, pronunciamiento que exclusivamente se refiere, en relación con la pretensión ejercitada, en lo que afecta al importe de la indemnización consignada por la empresa demandada, que se determina en cuantía algo superior (27,35 euros) a la ingresada en el Juzgado previo reconocimiento empresarial de la improcedencia del despido.

La parte actora recurre en suplicación dicha sentencia articulando dos motivos,...

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