STSJ Comunidad de Madrid 176/2007, 12 de Marzo de 2007

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2007:8485
Número de Recurso5738/2006
Número de Resolución176/2007
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0005738/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5738-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHOS Y CESIÓN ILEGAL.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 34 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 31-06

RECURRENTE/S: IBERPHONE S.A.U. Y CONSEJERÍA DE HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y DOÑA Nieves

RECURRIDO/S: DOÑA Nieves Y IBERPHONE S.A.U. Y CONSEJERÍA DE HACIENDA DE LA

COMUNIDAD DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a doce de marzo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 176

En los recursos de suplicación nº 5738-06 interpuestos por el Letrado DON FERNANDO RODRÍGUEZ DE RIVERA y MORÓN y por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID en nombre y representación de IBERPHONE S.A.U. Y CONSEJERÍA DE HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, respectivamente, y por el Letrado DOÑA ALMUDENA BUENO FERNÁNDEZ en nombre y representación de DOÑA Nieves contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 34 de los de MADRID, de fecha 26 DE ABRIL DE 2006, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 31-06 del Juzgado de lo Social nº 34 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Nieves contra, IBERPHONE S.A.U. Y CONSEJERÍA DE HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID en reclamación de DERECHOS Y CESIÓN ILEGAL, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 26 DE ABRIL DE 2006, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por Doña Nieves contra Iberphone S.A.U. y Consejería de Hacienda de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de Madrid, declarando la existencia de una cesión ilegal de IBERPHONE SAU a favor de la Comunidad de Madrid y desestimando la pretensión de la actora de adquirir la condición de trabajadora indefinida en la Comunidad de Madrid.".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Presta la actora sus servicios en virtud de una serie de contratos de trabajo sucesivos formalmente eventuales por circunstancias de la producción, por obra o servicio determinado e interinidad por sustitución suscritos con IBERPHONE S.A.U., serie que se inicia en fecha 16 de junio de 2003 y que se dan por reproducidos. Su categoría profesional es la de Auxiliar Administrativo y su salario de 478,71 euros con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias. La jornada que actualmente realiza es de 20 horas semanales.

SEGUNDO

La referida empresa se encuadra en la actividad propia de Telemarketing, cuyo convenio aplica a las relaciones con la trabajadora. Su actividad es la televenta y los teleservicios o atención telefónica.

TERCERO

La prestación de servicios tiene lugar en la sede de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, sita en la calle de General Martínez Campos nº 30 de esta capital y en el Servicio de Recepción de Documentos, relativo a la presentación de las autodeclaraciones de los contribuyentes en materia de los Impuestos de Sucesiones y Donaciones, Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados y Tasas sobre el Juego.

CUARTO

Las funciones de la actora consisten en la atención de la correspondiente mesa o ventanilla, revisando las autodeclaraciones presentadas por los contribuyentes comprobando su correcta cumplimentación, desde el punto de vista formal, que se adjuntan los documentos requeridos y que la cantidad ingresada corresponde a la que es objeto de autoliquidación. Comprobada procede a la grabación básica de datos (código de barras) en la Base de Datos de la DGT, la expedición de etiquetas, estampillado con el sello de la Oficina Liquidadora de la DGT y firma de los instrumentos a fin de que puedan acceder a los Registros oficiales (de la Propiedad Inmobiliaria o de la Dirección General de Tráfico). La firma les es reconocida a tales efectos mediante Resoluciones administrativas (inicialmente las de 4 de diciembre de 2000 y 24 de diciembre de 2001, posteriormente ampliadas).

QUINTO

En el desarrollo de tales funciones, instalaciones, mobiliario, material de escritorio y consumibles pertenecen a la Comunidad de Madrid. Asimismo la red informática y los programas o aplicaciones utilizados, siéndoles adjudicado login, password y cuenta de correo electrónico. Las referidas contraseñas les permiten, con un perfil distinto a los funcionarios, un acceso limitado a las Bases de Datos de la CAM. El sistema informático permite igualmente el control por la Comunidad de la cantidad y calidad del trabajo efectuado por cada uno de los trabajadores.

SEXTO

La formación inicial en las aplicaciones informáticas y el mantenimiento de los instrumentos informáticos y aplicaciones corren de cuenta de la Comunidad. Igualmente asume la CAM la actualización de la formación en materia de cambios en las aplicaciones informáticas o en materia de novedades legislativas atinentes a los tributos gestionados.

SÉPTIMO

La organización de la prestación de servicios por el personal y la solución de las incidencias atinentes a la misma corre de cuenta de un empleado de IBERPHONE SAU que actúa como coordinador de los trabajadores y enlace con la Administración. Los problemas o dudas suscitados en el trabajo se plantean por los trabajadores a su Coordinador quien a su vez los plantea a los funcionarios del Servicio que son los que, en definitiva, los resuelven. En caso de ausencia del Coordinador, los trabajadores se dirigen directamente a los funcionarios. La Administración determina el horario de apertura, el número de ventanillas abiertas a lo largo de la jornada y otras necesidades del servicio, incumbiendo a la contratista la designación de los trabajadores que deben asumirlas. IBERPHONE cumplimenta los contratos de trabajo, nóminas, seguros sociales, bajas y altas en Seguridad Social...

OCTAVO

Mediante Orden del Consejero de Hacienda de fecha 29 de marzo de 2001, se adjudicó a IBERPHONE SA el contrato administrativo denominado "Servicio de recepción de documentos de los impuestos cedidos a la Comunidad de Madrid", por un importe de 596.311,02 euros, que ha sido objeto de sucesivas prórrogas, con sujeción al Pliego de Condiciones Técnicas. En realidad este contrato administrativo se inicia en fecha 22 de septiembre e 1997 comprendiendo tanto el Servicio de Información al Público como la Recepción de Documentos, desglosándose ambos contratos a partir de la fecha expresada.

NOVENO

En fecha 10 de noviembre de 2005 interpuso la actora Reclamación Previa que no consta que haya merecido resolución expresa.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron sendos recursos de suplicación por dichas partes litigantes, siendo impugnados de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Han recurrido contra la sentencia de instancia, desestimatoria de demanda declarativa de cesión ilegal, tanto la parte actora como las codemandadas IBERPHONE S.A.U. y la COMUNIDAD DE MADRID - CONSEJERÍA DE HACIENDA. Procede llevar a cabo en primer lugar, por razones de método, el estudio de estos dos recursos, ya que de apreciarse su tesis - negadora de la cesión - el recurso de la parte actora devendría necesariamente ineficaz.

El recurso de la COMUNIDAD DE MADRID comienza con un motivo de revisión de hechos al amparo...

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