SAP Madrid 327/2007, 19 de Junio de 2007

PonenteJOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2007:8879
Número de Recurso298/2006
Número de Resolución327/2007
Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00327/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7017946 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 298 /2006

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 856 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de MADRID

De: Jesús María

Procurador: PALOMA IZQUIERDO LABRADA

Contra:

Procurador:

Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a diecinueve de junio de dos mil siete. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid,

compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Jesús María, y de otra, como demandado-apelado D. Jose Antonio y Compañía de Seguros Adeslas, S.A..

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5, de los de Madrid, en fecha veinte de octubre de dos mil cinco, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, Desestimando la Demanda formulada por D. Jesús María, representa por el Procurador de los Tribunales Dña. Paloma Izquierdo Labrada contra D. Jose Antonio y Compañía de Seguros Adeslas, S.A. debo Declarar y Declaro no haber lugar a condenar a las demandadas al conjunto de pedimentos que se solicitan en el escrito de Demanda, y todo ello con expresa imposición en cuanto a las costas causadas en esta instancia a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha cuatro de mayo de 2006, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día trece de junio de dos mil siete.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los que siguen.

SEGUNDO

Por la Procuradora Dña. Paloma Izquierdo Labrada, en nombre y representación de D. Jesús María, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 20 de octubre de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Madrid, que desestimó la demanda presentada por aquél contra D. Jose Antonio y la compañía Adeslas, frente a los que solicitaba que se declarase que el primer demandado -y, por extensión, la sociedad demandada en virtud del contrato que la vinculaba con el actor- incurrió en responsabilidad profesional, condenándoles a indemnizarle por los daños y perjuicios consistentes en que abonasen al demandante los gastos de los procedimientos de fecundación "In Vitro" así como los daños morales que la actora valora en 50.000 €, basando su pretensión en la falta de información por el demandado de que la intervención quirúrgica que se practicó al actor el 20 de noviembre de 2001 en la Clínica Cemtro de Madrid, consistente en colectomía rectal con resección anterior baja del recto, le podía ocasionar ausencia de eyaculación, habiéndose sometido el demandante como consecuencia de ello a distintos tratamientos a pesar de los cuales no consiguió la fecundación de su esposa. Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia de primera instancia, indebidamente, ha dejado de apreciar la falta de consentimiento informado; incurre en error en la valoración de la prueba; e infringe la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios. Frente a tales alegaciones la representación procesal de los apelados impugnó el anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte recurrente.

TERCERO

Para una mejor comprensión del objeto de este recurso es necesario comenzar precisando que la acción ejercitada no se basa, como reconoce el recurrente, en evaluar la buena o mala práctica quirúrgica del demandado sino el incumplimiento de su obligación de informar convenientemente al demandante de los riesgos y posibles consecuencias de la intervención quirúrgica a que iba a ser sometido.

Efectivamente se trata de una precisión capital para la decisión del presente recurso toda vez que la parte recurrente atribuye al defecto de consentimiento informado la producción de determinados daños y perjuicios cuya indemnización solicita, así como la existencia de daños morales que valora en 50.000 €.

Centrado así el tema del litigio en el consentimiento informado ya declaró este Tribunal, entre otras, en sentencia del 21 de noviembre de 2005 (Rollo de Sala 498/2004 ), que le constaba la doctrina jurisprudencial seguida por la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 2004, según la...

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