STSJ Comunidad de Madrid 527/2007, 23 de Julio de 2007

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2007:8706
Número de Recurso2704/2007
Número de Resolución527/2007
Fecha de Resolución23 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0002704/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00527/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2704/07

Sentencia número: 527/07

J.G.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilma. Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de julio de dos mil siete.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2704/07, interpuesto por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. LUIS-JAVIER GARCÍA GONZÁLEZ, en nombre y representación de DÑA. Silvia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 24 de Madrid, no habiendo sido impugnado por SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos 1131/06, del Juzgado de lo Social 24 de los de Madrid, se presentó demanda por DÑA. Silvia, contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., en reclamación de DESPIDO, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 14 DE FEBRERO DE 2007, en la que se desestimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

  1. - La demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada, SOCIEAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS desde el día 1 de marzo de 1998, fecha en la que fue contratado por primera vez. Posteriormente se suscribieron distintos contratos; se recoge el documento 2 del ramo de prueba de la demanda relación de contratos que se tiene por reproducida. Desde el día 1 de marzo de 1998 la demandante ha prestado servicios ininterrumpidos, hasta el 2 de noviembre de 2006 como personal laboral temporal con categoría laboral de Ayudante Postal APT.

    En el contrato suscrito el 1 de marzo de 1998 se expresa que el puesto de trabajo es "PUESTO N11 AREA SERV. EXTERIOR" e incluye, como cláusula quinta, el texto siguiente:

    "Quinta.- El presente contrato se formaliza, de conformidad con lo estipulado en el punto 14 del Acuerdo sobre provisión de puestos de trabajo con carácter temporal de 27/1/92, en la redacción dada al mismo por Acuerdo de 16/6/93, publicado en el B.O.C nº 62 de 20 de julio de 1993, y al amparo del R.D. 2546/94, de 29 de diciembre, para cubrir el puesto de trabajo que se especifica en el anverso, hasta que dicho puesto sea cubierto por personal fijo a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos, o sea suprimido".

    El salario mensual ascendía, en el momento del despido, a 963'61 euros brutos sin inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

    El Convenio Colectivo aplicable es el de la Empresa del que figura una copia en el ramo de prueba de la parte actora y que se tiene por reproducido.

  2. - El día 2 de noviembre de 2006 y con efectos para ese mismo día, la empresa demandada comunicó a la demandante su cese mediante carta del siguiente tenor literal:

    "Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 49, apartado b), del Estatuto de los Trabajadores y en la cláusula quinta del contrato de trabajo suscrito entre Ud, y Coreos con fecha 1/3/1998 al amparo del Real Decreto 2546/94, de 29 de diciembre, le comunico que dicho contrato quedará extinguido el día 2 de noviembre de 2006 al haber sido cubierto el puesto de trabajo que Ud. Desempeña por un empleado laboral fijo".

  3. - Con fecha 23 de octubre de 2006 el órgano de selección previsto para resolver la convocatoria de nuevo ingreso para personal laboral fijo publicada el 30 de junio de 2006 comunica a la Dirección de recursos Humano los criterios acordados para la valoración de la prueba escrita y la aprobación de los méritos de la fase de concurso. Una vez acordados los criterios de valoración por el órgano de selección, de conformidad con lo previsto en las bases de la convocatoria y teniendo en cuenta las necesidades de empleo de Correos, con fecha 23 de octubre de 2006 se procedió por la Directora de Recursos Humanos a la adjudicación en una primera fase de 3.177 puestos a tiempo completo.

    En la Jefatura Provincial de Madrid se han adjudicado puestos de Agente/Clasificación a un total de 313 nuevos empleados fijos que han formalizado el contrato con fecha 3 de noviembre de 2006.

    Treinta y nueve de estos empelados fueron destinados al Centro de Trabajo Sala de Clasificación Automática (Código de unidad: 2812296), en el que se encontraba destinada la actora desempeñando el mismo puesto de trabajo Agente/Clasificación, con un contrato de interinidad por vacante, plaza que ha resultado cubierta por un empleado laboral fijo.

  4. - La demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año anterior al cese de su actividad laboral para la empresa la condición de delegado de personal, miembro del Comité de Empresa o delegado sindical.

  5. - Presentada papeleta de conciliación por la demandante en fecha 27 de noviembre de 2006, el acto se celebró el siguiente día 15 de diciembre con el resultado de "INTENTADO SIN EFECTO".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda ejercitada por Dª Silvia contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SA debo absolver y absuelvo a la Sociedad demandada de las pretensiones frente a ella dirigidas en la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 31 de mayo de 2007, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 4 de julio de 2007, señalándose el día 18 de julio de 2007 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación se han producido las siguientes incidencias: ninguna.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Silvia fue contrata por "Correos y Telégrafos" para ocupar temporalmente plaza de ayudante postal ATP en el centro de trabajo denominado "Sala de clasificación automática", donde ocupaba el puesto que se identificaba como "Nº 11 servicio exterior". En esta situación permaneció de modo ininterrumpido desde el 1...

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