SAP Madrid 267/2007, 26 de Junio de 2007

PonentePEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS
ECLIES:APM:2007:10591
Número de Recurso140/2007
Número de Resolución267/2007
Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 140/2007

PROC. ORAL Nº 51/2004

JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE MADRID

S E N T E N C I A

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ

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En Madrid, a 26 de Junio de 2007.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid, de fecha 17 de Julio de 2006, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Presidente de la Sección, Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid dictó sentencia, de fecha 17 de Julio de 2006, cuyo relato fáctico es el siguiente: "Que en la presente causa se ha formulado acusación por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular personada en nombre de la Abogacía del Estado imputando a los acusados Jesús María y Pedro, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, cuyas demás circunstancias ya constan, los siguientes hechos:

La sociedad anónima Seoane Pinilla se constituyó el 30 de junio de 1.987, siendo nombrado en ese mismo acto Lucas administrador único. El capital social pertenece al administrador y su esposa en un 90 % y el 10 % restante a sus hijos Jesús María y Pedro. El objeto social de la entidad es la venta de ordenadores y material de oficina.

Jesús María, Javier y Pedro trabajan para Seoane Pinilla S.A. realizando, los dos primeros labores de transporte, y Pedro de instalación de ordenadores y reparación de material eléctrico. Sin embargo, solo Javier tiene la condición formal de asalariado, con las consecuencias fiscales correspondientes, los otros dos hermanos figuran como empresarios autónomos que Seoane Pinilla S.A. contrata para la realización de sus actividades profesionales. Por este motivo, Jesús María facturó para la sociedad en concepto de transporte durante el año 1.999 por importe de 35.340.800 pts. y Pedro en concepto de reparación y7 montaje de ordenadores por importe de 34.109.701 pts.

No existe la pretendia contratación y emisión de facturas autónoma, sino trabajo efectuado por los citados hermanos Javier Jesús María Pedro para la empresa familiar, del mismo modo en que lo hace Javier.

La sociedad presentó declaración por el Impuesto de Sociedades relativo al ejercicio 1.999 declarando una base imponible de 6.269.103 pts. Entre los gastos deducibles, incluyó indebidamente 69.450.501 pts., cuantía que resulta de sumar las dos citadas en el apartado anterior (35.340.800 + 34.109.701 ).

La liquidación efectuada por la Administración Tributaria tiene como punto de partida la supresión de este gasto de facturación de los hermanos Lucas y Pedro, incluyendo en cambio - por cada uno de ellos - un gasto de salarios y Seguridad Social como el que tiene la empresa por el tercer hermano. Se atribuye así, a los tres hermanos Javier Jesús María Pedro el mismo tratamiento fiscal que la sociedad ha dado a solo uno de ellos, dado que se ha venido encubriendo la relación laboral real de los restantes.

El resultado es una cuota no ingresada de 22.531.124 pts. (135.414,70 euros) de acuerdo con el siguiente desglose:

Base imponible declarada6.269.103 pts.

Incremento por el importe de la facturación

Deducida indebidamente + 69.450.501 "

Gasto por salarios - 4.306.060 "

Gasto por cuotas Seguridad Social

Autónomos - 769.800 "

Base imponible comprobada +70.643.744 "

Cuota 35 %+ 24.725.310 "

Ingresado (pagos a cuenta y

Autoliquidaciones+ 2.194.186 "

Cuota diferencial+ 22.531.124 "

135.414,70 "

Todos los acusados son mayores de edad y carecen de antecedentes penales.

No se ha acreditado la afirmación de las acusaciones de no ser cierta la actividad empresarial realizada por Jesús María y Pedro en lo que se refiere a la existencia misma de la actividad profesional y en lo relativo a la contratación con la entidad "Seoane Pinilla, S.A.". No se ha acreditado en consecuencia que los acusados cooperaran para la realización de un delito contra la Hacienda Pública, esto es, que tuvieran conocimiento o intención de defraudar, ya que en todo caso, de sus cooperaciones individuales, resultaría una cuota inferior a los 20 millones de pesetas.

En cuando a la acusación por delito de falsedad en documento mercantil, no se ha acreditado tal falsedad. Y aún cuando así fuera, ha de ponerse de manifiesto que no se formuló denuncia o querella por tales hechos hasta 7 de abril de 2.003, fecha de presentación de la querella formulada por el Ministerio Fiscal, haciendo referencia a facturas fechadas en el año 1.999."

Y cuyo fallo es: "Que debo absolver y absuelvo a Jesús María y Pedro del delito contra la Hacienda Pública y de los delitos continuados de falsedad en documento mercantil del que venían siendo acusados, con declaración de oficio de las costas procesales causadas.

Debo absolver y absuelvo a la entidad "Seoane Pinilla, S.A." de la petición indemnizatoria deducida contra ella, procediendo a la devolución de la cantidad consignada en la cuenta del Juzgado."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el Abogado del Estado, recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido tal recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, adhiriéndose al mismo el Ministerio Fiscal, siendo impugnado por el Procurador D. Javier Domínguez Lopez, en representación de Jesús María, Pedro y la entidad Seoane Pinilla S.A.,...

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