STSJ Cataluña 7/1997, 13 de Marzo de 1997

PonenteGUILLERMO VIDAL ANDREU
Número de Recurso45/1996
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución7/1997
Fecha de Resolución13 de Marzo de 1997
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DF JUSTICIA

CATALUÑA

Sala Civil y Peral

Casación n° 45/96

SENTENCIA NÚM. 7

Excmo. Sr. Presidente:

D. Guillermo Vidal Andreu

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Luis Mª Diaz Valcárcel

Q. Antoni Bruguera i Manté

D. Lluís Puig i Ferriol

D. Ponç Feliu Llansà

En Barcelona, a trece de Marzo de mil novecientos noventa y siete.

VISTO por la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de los autos de juicio declarativo de menor cuantía sobre declaración de filiación paterna, cuyo recurso fue interpuesto por la demandante Dª. Nieves, representada por el Procurador de los Tribunales a. Antonio Mª. Anzizu Furest y defendida por la Letrado Dª. Mª. José Costas hilar, siendo parte recurrida D. Ángel Jesús, representado por el Procurador de los, Tribunales D. Ivo Ranera Cahis y defendido por el Letrado D. Fernando Bustamante y en cuyos autos ha sido parte el Ministerio Fiscal,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Badalona, se tramitaron autos de juicio declarativo de menor cuantía a instancia de Dª. Nieves, contra 13. Ángel Jesús.

Por la parta actora se formuló la demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho qué estimó convenientes, se dictara sentencia por la que se declarara padre biológico de Juan Antonio al demandado D. Ángel Jesús, rectificando en consecuencia el asiento de inscripción de filiación.

Admitida a trámite la demanda, el demandado la contestó alegando como hechos y fundamentos de derecho los que estimó oportunos, y terminó suplicando al Juzgado se dictara en su día sentencia en la que se desestime la demanda y se le absuelva de las peticiones formuladas en el suplico de la misma.

Seguido el juicio por sus trámites, por el Juzgado se dictó sentencia con fecha 30 de Julio de 1.994 cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: Que estimando la excepción procesal de litis consorcio pasivo necesario debo desestimar y desestimo en la instancia la demanda formulada por Dª. Nieves y D. Juan Antonio, contra D. Ángel Jesús, demanda de la que se dio traslado al Ministerio Fiscal. Se imponen a los actores las costas del juicio".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación que fue admitido y sustanciada la alzada, la Sección Décimosegunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, dictó sentencia con fecha 20 de Mayo de 1.995, cuyo Fallo es como sigue: "FALLAMOS: Que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Dª. Nieves contra la sentencia de fecha 30 de Julio de 1.994, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Badalona en autos de menor cuantía núm. 97/92, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada".

TERCERO

El Procurador D. Antonio Mª. de Anzizu Furest en representación de Dª. Nieves, formalizó recurso de casación, que funda en los siguientes motivos: 1°.- Por infracción de las normas del Ordenamiento Jurídico o la Jurisprudencia que fuesen aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate, con infracción, por inaplicación, del art. 1.1, 2 y 5 de la Ley 7/1.991 de 27 de Abril, de filiaciones de Cataluña, y, 2°.- Por infracción de la Ley y también de la doctrina jurisprudencial, sobre el valor que debe darse en los procesos de filiación a la negativa u obstrucción de las pruebas biológicas.

CUARTO

Admitido el recurso y evacuado el trámite de- impugnación, se señaló para la votación el día seis de los corrientes, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Guillermo Vidal Andreu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso pretende la casación de la sentencia dictada por la Sección Decimosegunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en fecha 20 de mayo de 1.996, confirmatoria de la a su vez dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Badalona en fecha 30 de julio de 1.994, ambas recaídas en autos de juicio declarativo de menor cuantía seguidos a instancia de doña Nieves contra don Ángel Jesús. La demanda inicial instauradora de la litis contiene el siguiente Suplico: "se tenga por.. instada RECLAMACIÓN DE FILIACIÓN PATERNA del hijo de mi representado D. Juan Antonio respecto de su padre D. Ángel Jesús.. y previos los trámites legales dicte en su día Sentencia por la que se le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • SAP Barcelona, 28 de Marzo de 2002
    • España
    • 28 Marzo 2002
    ...la demanda en la instancia sin entrar a conocer del fondo del asunto. Así se pronuncian entre otras las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 13 de marzo de 1997 o 22 de junio de 1998. En ésta última sentencia, ejercitándose por el hijo mayor de edad acción de reclama......
  • SAP Barcelona, 28 de Marzo de 2002
    • España
    • 28 Marzo 2002
    ...la demanda en la instancia sin entrar a conocer del fondo del asunto. Así se pronuncian entre otras las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 13 de marzo de 1997 o 22 de junio de 1998. En ésta última sentencia, ejercitándose por el hijo mayor de edad acción de reclama......
  • STS, 10 de Junio de 2002
    • España
    • 10 Junio 2002
    ...Junio de dos mil dos. Visto el recurso de casación interpuesto por D. Carlos Daniel contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 13 de marzo de 1997, relativa a apertura de nueva oficina de farmacia, formulado al amparo del motivo 4º del artículo 95,1 de la......
  • STSJ Cataluña , 2 de Octubre de 1998
    • España
    • 2 Octubre 1998
    ...de la demandada, con contratos en prácticas con la cualificación de FO-1 para la cadena de montaje, siendo confirmada por la STSJ de Catalunya de 13.3.97 . DECIMOSEGUNDO La empresa tiene más de 25 En el año anterior a su cese los actores no han ejercido la representación legal ni sindical d......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
2 artículos doctrinales
  • Las incompatibilidades en materia de pensiones de la Seguridad Social.
    • España
    • Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración Núm. 29, Febrero 2001
    • 1 Febrero 2001
    ...de inca pacidad permanente. Destaca, en este sentido, la STSJ Catalu ña de 25 de julio de 1996 (Ar. 4193), secunda da por la STSJ Cataluña de 13 de marzo de 1997 (Ar. 1854). La primera trata la compati bilidad o no de la prestación por hijo minus válido a cargo, y la prestación no contribut......
  • Resolución
    • España
    • La reconvención en el proceso laboral
    • 13 Septiembre 2008
    ...1997 (recurso de casación para unificación de doctrina nº 238/1996) y 3 octubre 2003 (recurso nº 1011/2003). También STSJ Cataluña de 13 marzo 1997 (recurso nº 6689/1996). [931] ST Const. 108/1992, de 14 septiembre (BOE de 14 octubre). [932] STCT de 12 enero 1979 (Ar. TCT 612). [933] Dicho ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR