STSJ Cataluña , 2 de Octubre de 1998

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
Número de Recurso2214/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Social

Núm. Rollo: 2214/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL vh ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN En Barcelona, a 2 de octubre de 1998 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A N° 6697/1998 En el recurso de suplicación interpuesto por Augusto y Ismael frente a la sentencia del Juzgado de lo Social N° 19 Barcelona de fecha 19 de noviembre de 1997, dictada en el procedimiento n° 1006/1997 , y siendo recurrido/a UNIDAD HERMETICA S.A y ELECTROLUX ESPAÑA S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23.09.97 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Antiguo-Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de noviembre de 1997 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda planteada por D. Ismael Y D. Augusto , debo declarar y declaro que sus ceses en UNIDAD HERMETICA S.A y ELECTROLUX ESPAÑA S.A no constituyen despido sino extinción de su relación laboral temporal, absolviendo a la demandada de la acción en su contra ejercitada."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Ismael , con DNI n° NUM000 , ha prestado para servicios para Unidad Hermética S.A, absorbida con efectos del 1.1.97 por Electrolux España S.A, a virtud de los siguientes tipos de contrato:

1) en practicas, como especialista metalúrgico, con nivel de estudios FP-1 electricidad, desde el 2.5.94 prorrogado hasta el 1.5.96.

2) al amparo del RD 2546/94 , con la categoría de especialista, para atender circunstancias del mercado, consistentes en la aplicación del nuevo calendario industrial, desde el 2.5.96, prorrogado ulteriormente con una retribución mensual de 234.384 ptas con inclusión de la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

D. Augusto , con DNI n° NUM001 , ha prestada servicios para la misma empleadora a virtud de los siguientes tipos de contrato:

1) en practicas, como especialista metalúrgico con nivel de, estudios FP-2 electricidad, desde el 6- 9-94 prorrogado hasta el 5.9.95.

2) al amparo del RD 2546/94 , con la categoría de especialista para atender circunstancias del mercado, consistentes en la aplicación del nuevo calendario industrial, desde el 2.5.96 prorrogado ulteriormente, con una retribución mensual 204.000 ptas brutas en el mes de agostó de 1997 con inclusión de la prorrata de pagas extras. Dicha nómina no se encuentra firmada por el actor.

TERCERO

En fechas 28.7.97 y 30.7.97 respectivamente la empresa comunicó a los actores la finalización de sus contratos, el 31.8. y el 5.9.97.

CUARTO

Contra tal decisión los demandantes promovieron conciliación ante el CMAC el 2.9.97, intentándose el acto sin avenencia el 23.9.97. La demanda tuvo entrada en el Juzgado Decano.

QUINTO

Los actores han prestado servicios para la demandada, básicamente en la cadena de montaje durante sus dos contratos. D. Ismael inició sus servicios en la planta de Sabadell y pasó después a la de Sant Quirze. En esta el sector de montaje está prácticamente automatizado, en la que el trabajo consistente en el control de las maquinas. Uno de los actores dependía de los mandos intermedios de producción y el otro sólo en los últimos meses. Los actores no han rellenado cuadernillos de practicas.

SEXTO

En fecha 2.4.93 la demandada y el comité de empresa suscribieron, ante la Dirección General de Relaciones Laborals, un acuerdo en el que se hacia constar que los accionistas invertirían un mínimo de 2.000 millones en tres años.

En el acuerdo de 27.3.96 se acordó completar tal inversión en 3.500 millones de ptas más, hasta el año 2000, establecer el calendario con 260 jornadas, transformar los contratos en practicas del personal del taller al 31.12.95, al vencer el plazo máximo de su vigencia, en contratos temporales del año. Durante los, tres primeros meses de su vigencia la Dirección decidiría quienes podrían pasar a fijos de plantilla, garantizando que, al menos, serian. 150.

SÉPTIMO

En fecha 16.12.96 el. comité de empresa informó a los trabajadores del referido calendario, indicando que se iba a discutir ante la autoridad laboral.

En fecha 28,2,97 el comité de empresa informó de la propuesta empresarial de reducir el calendario previsto para 1997 en cuatro jornadas, para reducir los stocks y evitar tener que extinguir los contratos que finalizarían a finales de marzo y primeros de abril. En fecha 3.3.97 la empresa informó igualmente a los trabajadores de la causa de dicha reducción del calendario.

En fecha 9.7.97 el comité informó a los trabajadores de las negociaciones para un nuevo cambio del calendario.

En fechas 28.7.97 informo igualmente del cambio del calendario, así como el 31.7.97, en que se reflejaba una reducción a 247 días.

OCTAVO

A consecuencia de la introducción de nuevas tecnologías., fruto de las inversiones reseñadas, se ha mejorado la producción de compresores, pasándose de 21'9% por trabajador día en enero de 1996 a 24'24% en septiembre de 1997- NOVENO.- En junio de 1997 los obreros directos eran de 861, y 165 eventuales, con un, total de trabajadores en la empresa de 1353 .

DECÍMO.- Para la implantación de las inversiones tecnológicas indicadas, es necesario constar con personal cualificado en la puesta en marcha y desarrollo del sistema, para detectar los Fallos y mejoras existentes, con efecto de su corrección implantación.

DECIMOPRIMERO

El Juzgado n° 16 dictó Sentencia el 3.5.96 desestimando la improcedencia del cese de varios trabajadores de la demandada, con contratos en prácticas con la cualificación de FO-1 para la cadena de montaje, siendo confirmada por la STSJ de Catalunya de 13.3.97 .

DECIMOSEGUNDO

La empresa tiene más de 25 trabajadores.

DECIMOTERCERO

En el año anterior a su cese los actores no han ejercido la representación legal ni sindical de los trabajadores en la empresa.

DECIMOCUARTO

En este año se han recibido en Unidad Hermética S.A. menos pedidos de las previstos.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte, que formalizó dentro de plazo, y que la...

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