SAN, 21 de Julio de 2011

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:3888
Número de Recurso885/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de julio de dos mil once.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 01/885/2009 interpuesto por Marina , representado por el/la procurador Sr. CARMELO OLMOS GARCIA , contra la resolución dictada por el Ministerio de Política Territorial de fecha 22 de Mayo de 2009 por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial planteada por la recurrente, habiendo sido parte el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso ha sido fijada en cuantía indeterminada pero inferior a 150.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del acto recurrido y se declare su derecho al cobro de las cantidades que se detallan en el suplico de su demanda en relación a retribuciones, reconocimiento de cotizaciones a la Seguridad Social y daño moral.

De lo que resulta del expediente administrativo y de las alegaciones y pruebas de las partes a lo largo de este recurso contencioso, puede concretarse el siguiente relato de hechos:

- Con fecha 22 de Marzo de 1985 se convocaron pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo General de Gestión de la Administración Civil del Estado y de Gestión de la Administración de la Seguridad Social.

- Consta que Marina se presentó a dichas oposiciones y fue incluida en el turno de integración.

- Marina fue nombrada funcionaria pero se la excluyó, a su juicio indebidamente, por lo que se formuló recurso de reposición.

- Mediante resolución de fecha 24 de Febrero de 1986 se estimó parcialmente dicho recurso entendiendo que era correcta la exclusión del turno de integración pero que podía participar en el tuno libre por lo que se declaró que era necesario convocar a determinadas personas (entre ellas la ahora recurrente) para realizar un supuesto practico.

- Todos los afectados, menos la ahora recurrente, realizaron en el año 2007 dicho supuesto practico y fueron nombrados funcionarios dentro de ese mismo año.

- Marina interpuso recurso frente a dicha resolución de fecha 24 de Febrero de 1986 y dicho recurso contencioso se tramitó ante el TSJ de Madrid bajo el numero 1224/1988 que confirmó la resolución de 24 de Febrero de 1986 mediante sentencia de fecha 21 de Marzo de 1990.

- El Tribunal Supremo inadmitió con fecha 26 de Junio de 1995 el recurso de apelación que fue interpuesto frente a dicha sentencia.

- Ante la insistencia de la recurrente en que se ejecutase la sentencia, la Comisión Permanente de Selección nombró una Comisión Delegada que se desplazó a Gerona para realizar el cuarto supuesto practico que faltaba. Se hizo así con fecha 9 de Noviembre de 2002 no alcanzando la recurrente la puntuación mínima. Interpuesto recurso por Marina ante el TSJ de Cataluña, se dictó sentencia de fecha 29 de Noviembre de 2006 que reconoció el derecho de la recurrente a la continuación con el mismo Tribunal Calificador.

- El Tribunal (con los miembros que continuaban en activo) realizó el ejercicio practico con fecha 24 de Octubre de 2007

- Finalmente, fue nombrada funcionaria en practicas con fecha 25 de Febrero de 2008 y tomó posesión como funcionaria de carrera con fecha 23 de Octubre de ese año.

- Con fecha 17 de Diciembre de 2008, se presentó reclamación de responsabilidad patrimonial en la que solicita que se le indemnice de los daños económicos y profesionales sufridos como consecuencia de que la administración no cumplió en forma la resolución de fecha 24 de Febrero de 1986.

- La desestimación de esta reclamación es la resolución objeto del presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes que se declararon pertinentes con el resultado que se hizo constar en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes, por su orden, para conclu-siones, se evacuaron en sendos escritos en los que realizaron las manifestaciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

QUINTO

Con fecha 20 de Julio se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSE GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO: Se interpone el presente recurso contencioso administrativo resolución dictada por el Ministerio de Política Territorial de fecha 22 de Mayo de 2009 por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial planteada por la recurrente.

Según la resolución recurrida, ha sido la propia recurrente, con su conducta, la que ha generado la demora por la que viene reclamando; entiende que su persistencia en la interposición de recursos ha ido acumulando demoras de las que resultan daños que no tienen la condición de antijurídicos.

SEGUNDO: Es sabido que la responsabilidad de las Administraciones públicas en nuestro ordenamiento jurídico, tiene su base no solo en el principio genérico de la tutela efectiva que en el ejercicio de los derechos e intereses legítimos reconoce el Art. 24 de la Const...

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