SAN, 17 de Diciembre de 2008

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2008:5220
Número de Recurso345/2007

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil ocho.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 345/07 que ante esta Sala de lo contencioso-administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Sra. Álvarez del Valle La Vesque en nombre y representación de Pedro Francisco frente a la Administración del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado,

contra la Resolución dictada por el Ministro de Economía y Hacienda el dia 26 de junio de 2007 en materia relativa a

Responsabilidad Patrimonial de la Administración, con una cuantía de 185.546,65 euros. Ha sido Ponente la Magistrado Dª

Mercedes Pedraz Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La recurrente indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala contra la Resolución de referencia, dictándose por la Sala providencia acordando tener por interpuesto el recurso, con reclamación del expediente administrativo y publicación de los anuncios previstos por la ley.

Segundo

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia por la que se condena a la Administración demandada a indemnizar a la parte actora con la suma de 190.590,79 euros.

Tercero

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

Cuarto

La Sala dictó auto acordando recibir a prueba el recurso, practicándose la pericial a instancias de la parte actora con el resultado obrante en autos.

Las partes, por su orden, presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

Quinto

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 16 de diciembre de 2008 en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la Orden dictada por el Ministro de Economía y Hacienda el dia 26 de junio de 2007 desestimando la solicitud de indemnización de daños y perjuicios formulada por Pedro Francisco el dia 12 de enero de 2007, en expediente de responsabilidad patrimonial a fin de que se le reconozca el derecho a una indemnización por importe de 185.546,65 euros.

En la demanda solicita 190.590,79 euros.

SEGUNDO

Los hechos que se encuentran en el origen del presente recurso son los siguientes:

1-. En e l año 2003 solicitó participar en el concurso para el otorgamiento de una administración de lotería en Fuensalida, siendo nombrado el dia 8 de septiembre de 2003.

2-. A fin de tomar posesión de la misma realizó obras en su local para acondicionarlo y en el mismo poder desarrollar la actividad de la que había sido adjudicatario, según lo dispuesto en el art. 11.2 del Real Decreto 1082/1985 de 11 de junio, obras que le supusieron un desembolso de 31.525,82 euros.

3-. Desarrolló su actividad durante dos años, el año 2003 y el año 2004, obteniendo unos beneficios medios de 23.336,49 euros.

4-.La adjudicación fue recurrida por Andrea, dictándose sentencia por el Juzgado Central de lo contencioso-administrativo num. 5, estimatoria del recurso.

5-. Esta Sección Sexta de la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional dictó sentencia el dia 14 de septiembre de 2005 desestimando el recurso interpuesto por el hoy actor y confirmando la sentencia del Juzgado de fecha 31 de enero de 2005.

6-. En ejecución de las mismas el Ministerio de Economía y Hacienda le comunicó en febrero de 2006 el cese como titular de la referida administración de lotería de Fuensalida.

TERCERO

El artículo 106.2 de la Constitución Española establece que "los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos". Del mismo modo el artículo 139.1 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece idéntico derecho, dentro del sistema de responsabilidad de todas las administraciones públicas. La responsabilidad patrimonial de la Administración, ha sido configurada en nuestro sistema legal y jurisprudencialmente, como de naturaleza objetiva, de...

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