STSJ Comunidad Valenciana 1952/2007, 23 de Mayo de 2007

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2007:2989
Número de Recurso1097/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1952/2007
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

1952/2007

Recurso nº. 1097/07

Recurso contra Sentencia núm. 1097/07

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier LLuch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, veintitrés de mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1952/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 1097/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de enero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Valencia, en los autos núm. 929/06, seguidos sobre despido, a instancia de Antonio, asistido por el letrado Eduardo Ponce Guardiola, contra TALLERES TYAL SL, asistido por el letrado Eduard Ponce Guardiola, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 8 de enero de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: " Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por D. Antonio, frente a TALLERES TYAL SL, declarando IMPROCEDENTE el despido de fecha de efectos 8 de septiembre de 2006, condenando a la empresa demandada al abono de la indemnización de 7096,96 euros, y al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha despido hasta la consignación judicial, días 8 a 12 de septiembre de 2006, a razón de 39,34 euros día, total 196,7 euros."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La parte actora D. Antonio, con DNI nº NUM000 cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda rectora de las presentes actuaciones viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, con las siguientes circunstancias relativas a antigüedad, categoría y salario diario con prorrata de pagas extras; 3 de febrero de 2003, oficial de 2ª y 39,34 euros. El centro de trabajo se encontraba en Catarroja, siendo la actividad de la empresa la carpintería metálica. Es de aplicación a dicha relación laboral el Convenio Colectivo del sector del Comercio de metal de la provincia de Valencia. SEGUNDO.- La empresa TALLERES TYAL SL notificó en fecha 8 de septiembre de 2006 carta de despido, con el siguiente tenor literal: "fecha 8 de septiembre de 2006, Muy Sr. Nuestro: La dirección de esta empresa ha tenido conocimiento de la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de su trabajo en la misma. Tales hechos son constitutivos de graves incumplimientos contractuales, previstos como tales en el apartado e) del art. 54, 2 del Estatuto de los Trabajadores, por la que esta empresa acuerda su despido disciplinaria con efectos el día 8/09/2006. Rogamos firme la copia de la presente en prueba de su notificación. En caso de disconformidad por su parte con esta decisión, puede Vd. Presentar la correspondiente demanda ante la Jurisdicción laboral en el plazo de 20 días hábiles siguientes al día de hoy, conforme previene el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores. Atentamente, Fdo. Jose Carlos, administrador". Al pie consta "testigo, se ha llevado la copia de la carta y no firma el recibí, Alejandro ". TERCERO.- En fecha 12 de septiembre de 2006 se impuso burofax por Talleres Tyal SL dirigido al trabajador, recogido en fecha 13-09-06 con el siguiente tenor literal: "Valencia a 12 de septiembre de 2006, Muy Sr. Nuestro: De acuerdo con lo establecido en la Ley 45/2002 de 12 de diciembre, le comunicamos que hemos depositado y puesto a su disposición en el día de hoy en el Decanato de los Juzgados de lo Social de Valencia la cantidad total de 7096,96 euros, de los que 6368,23 euros corresponden a la indemnización por despido, 225,18 euros corresponden al líquido de la nómina de los ocho días de septiembre de 2006 y 503,55 euros corresponden al líquido de las partes proporcionales de pagas extras y vacaciones hasta el día de la baja. Le comunicamos que deberá ponerse en contacto telefónico con el Decanato de os Juzgados de lo Social de Valencia para que le indiquen la forma de cobro en el teléfono 96- 1927043. Atentamente, Jose Carlos ". CUARTO.- En fecha 12-09-06 se presentó por D. Jose Carlos escrito ante el RUE de os Juzgados de lo Social de Valencia en su condición de administrador único de Talleres Tyal SL, donde consta "que con fecha 8 de septiembre de 2006 la empresa que representa quien suscribe procedió a comunicar el despido disciplinario, mediante entrega de la carta de despido al empleado Antonio, con NIF NUM000 y con efectos a partir del día 8 de septiembre de 2006. Como esta empresa reconoce la improcedencia del citado despido, opta por el abono de la indemnización de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, y de acuerdo con lo previsto en la Ley 45/2002 de 12 de diciembre que modifica entre otros, el apartado 2 del artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, mediante el presente escrito deposita en ese Decanato a disposición del trabajador la cantidad de 7096,96 euros, de los que 6368,23 euros corresponden a la indemnización por despido, 225,18 euros corresponden al...

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