SAP Alicante 222/2007, 29 de Junio de 2007

PonenteMANUEL ALENDA SALINAS
ECLIES:APA:2007:1670
Número de Recurso192/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución222/2007
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº 192-C/2007

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcoy

Procedimiento Juicio Ordinario nº 355/2006

S E N T E N C I A Nº222/07

Iltmos. Sres.:

Don Francisco Javier Prieto Lozano

Don José María Rives Seva

Don Manuel Alenda Salinas

En la Ciudad de Alicante, a veintinueve de junio de 2007

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 192-C/2007, los autos de Juicio Ordinario nº 355/2006, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcoy, en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante, D. Jose María y D. Lorenzo, representada por la Procuradora Sra. Ripoll Moncho y defendida por el Letrado Don Alfonso Gisbert Granados contra la parte demandada, D. Santiago, representado por la Procuradora Sra. Mª. Jesús Caro Rodríguez, como apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcoy y en los autos de Juicio Ordinario nº 355/2006, en fecha 22 de enero de 2007, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda deducida por el Procurador Sr. Penades Martínez en nombre y representación de Jose María y Lorenzo frente a Santiago, y con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante, siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte contraria por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 192-C/2007.

TERCERO

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 18 de junio de 2007 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado suplente Don Manuel Alenda Salinas, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte actora articula en tres motivos su recurso de apelación, siendo ella misma que titula sus alegaciones de la siguiente forma: I.- Imposibilidad material de cumplir con la condición. II.- Fraude de Ley y III.- Obligación de prestar alimentos obligación ex lege; con arreglo a los cuales, y mediante la impugnación de la sentencia de instancia, pretende que se acoja la petición contenida en su escrito de demanda, consistente en que "se declaren nulas las transmisiones respecto a la vivienda sita en Alcolecha, Calle DIRECCION000, nº NUM000 y vivienda sita en Alcoy, Calle DIRECCION001, nº NUM001, a los que se refiere el Hecho Tercero, habidas entre Dª. Rosa y D. Santiago, condenando al demandado a otorgar cuantos documentos sean necesarios a fin de reponer los citados inmuebles a su estado registral anterior a la transmisión y a su costa".

En definitiva, lo pretendido por los actores debe ser que se declare la nulidad de la cesión de la nuda propiedad de las dos fincas urbanas señaladas en el párrafo anterior, otorgada en escritura pública de 16 de marzo de 2004 por la finada Dª. Rosa a favor de su hijo D. Santiago, a cambio de que éste le prestara alimentos y bajo condición resolutoria de la misma en caso de incumplimiento de esta obligación.

Esta pretendida nulidad no aparece con un claro sustento fáctico en la demanda, puesto que se limita la misma a señalar en su Hecho Cuarto que "Ambas ventas, son nulas, por cuanto a la primera finca, la Sra. Rosa tenía su propia pensión de la Seguridad Social y bienes suficientes para su sustento y mantenimiento.

En lo que afecta a la segunda finca, el precio ya es inferior al de mercado (se acompaña informe pericial), y no es creíble que se vendiera por precio aplazado, y además ambas escrituras se otorgaron el mismo día.

El otorgamiento de dichas escrituras, sólo tiene cabida en el ámbito de que madre e hijo vivieron juntos los últimos años, en cuyo tiempo el demandado presionó a la madre para otorgar dichas escrituras, evidentemente en perjuicio de mis mandantes".

Es necesario desde este momento dejar claro que, en el caso de autos, no se trata de dos escrituras sino de una sola, y en la misma no se recoge ningún contrato de compraventa sino el contrato de cesión ya especificado, en el que no media precio alguno, a diferencia de cuanto señala el escrito de demanda; cuestiones todas ellas en las que la parte actora podría haber puesto un poco más de diligencia, bastando para ello, a mero título paradigmático, que hubiese pedido una certificación registral y no las meras notas simples informativas en las que basa su acción, o bien hacer uso de las diligencias preliminares que autoriza el artículo 256 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aunque habría que reconocer en su descargo que la contraparte tampoco facilitó las cosas al no comparecer al acto de conciliación intentado por los demandantes, y en el que podría haber aclarado la situación.

Tampoco en la Fundamentación Jurídica de la demanda termina de esclarecerse la acción que se ejercita, pues si bien se la tilda de nulidad, alegando los artículos 1261, 1275 y 1276 del Código Civil, también se acaba aludiendo al artículo 1300 del...

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