SAP Valencia 192/2007, 12 de Julio de 2007

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2007:1757
Número de Recurso254/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución192/2007
Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

192/2007

ROLLO NÚM. 000254/2007

R

SENTENCIA NÚM.: 192/07

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA

Dª MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

Dª PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a 12 de julio de dos mil siete.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado Ponente DON/ DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000254/2007, dimanante de los autos de Procedimiento cambiario - 000184/2005, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ONTINYENT, entre partes, de una, como apelante a María Virtudes, representado por el Procurador de los Tribunales MARIA ESPERANZA DE OCA ROS, y de otra, como apelados a INSTALACIONES HOSTELMUNDO SL, representado por el Procurador de los Tribunales SERGIO ORTIZ SEGARRA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por María Virtudes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ONTINYENT en fecha 14/2/07, contiene el siguiente FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de oposición interpuesta por la Procuradora Rosario Calatayd Rivera en nombre y representación de Instalaciones Hostelmundo S.L. contra María Virtudes acuerdo que la ejecución ha de continuar por la cantidad de 16404,58 euros de principal, más intereses, gastos y costas, para lo que se fija la cantidad de 4900 euros sin perjuicio de ulterior liquidación, sin hacer expresa imposición de costas a ninguan de las partes.

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por María Virtudes, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

No se aceptan los de la resolución apelada en todo aquello que se oponga al contenido de la presente resolución.

PRIMERO

Por la representación de DOÑA María Virtudes se formaliza recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de los de Ontinyent de 14 de febrero de 2007 por la que se estima parcialmente la oposición cambiaria por ella interpuesta frente a la reclamación instada por INSTALACIONES HOSTELMUNDO SL, condenándola al pago de 16.404,58 euros.

Sustenta la recurrente su apelación en los motivos que constan en el escrito que obra unido a los folios 163 y siguientes de las actuaciones, y que, a modo de síntesis y con el mero ánimo de delimitar los términos del debate en la alzada, se concretan a los siguientes:

1)Falta de aceptación por la demandada de las cambiales en que se sustenta la demanda de procedimiento cambiario y que se constata mediante la aportación en autos de testimonio del DNI y justificante de correos de recibí de una carta remitida a la demandada por el letrado de la actora, así como por la firma obrante en la diligencia de requerimiento de pago y embargo, por lo que aún cuando no se ha incorporado a las actuaciones prueba pericial, existen suficientes elementos documentales para concluir que las firmas son absolutamente diferentes, correspondiendo dos de las firmas al marido de la demandada, por lo que considera que la sentencia ha incurrido en error de valoración probatoria en lo que a este extremo se refiere.

2)Error en la valoración de la prueba e incorrecta aplicación del derecho en cuanto al importe de los trabajos encargados a la entidad INSTALACIONES HOSTELMUNDO SL. Argumenta la recurrente que el total de los encargos asciende a 18.150,58 euros, como fue reconocido por el legal representante de la actora, pese a lo cual la sentencia considera correcto el importe de la factura posterior a tales pedidos, que no fue aceptada por no acreditarse las diferencias entre unos y otra. Destaca la apelante que la expresada factura no es más que un documento de confección unilateral carente de efectos probatorios.

3)Error en la valoración de la prueba y aplicación del derecho en cuanto a las cantidades abonadas por la demandada a la entidad demandante cambiaria, pues abonados 6.000 euros, la sentencia únicamente reconoce 5000 en atención a las propias declaraciones del legal representante de la actora, que están desmentidas por la documental aportada.

4)La sentencia desestima el motivo de oposición articulado por su representada relativo a que el encargo efectuado por la demandante no fue ejecutado conforme a las normas de la buena práctica, e incurre en error al dar mayor credibilidad a las manifestaciones del legal representante de la demandante sobre la documental aportada, pues se han aportado fotografías a las actuaciones que revelan la deficiente ejecución.

Interesaba por ello la estimación del recurso de apelación, la revocación de la sentencia dictada en la instancia, la absolución de su representada con los efectos legales inherentes al levantamiento de las medidas adoptadas frente a ella y la imposición de las costas procesales a la parte demandante cambiaria.

Se opone al recurso de apelación la representación de INSTALACIONES HOSTELMUNDO SL por las razones que constan - en extenso - a los folios 179 a 180 del procedimiento - en el que a modo de síntesis se argumenta que es a la parte adversa a quien le corresponde la carga de la prueba de la excepción articulada sin que se haya aportado la necesaria prueba...

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