SAP Huelva 18/2006, 29 de Mayo de 2006
Ponente | FRANCISCO BELLIDO SORIA |
ECLI | ES:APH:2006:479 |
Número de Recurso | 14/2006/ |
Número de Resolución | 18/2006 |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª |
18/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
HUELVA
PENAL - JUICIO ORAL
Procedimiento abreviado 14/2.006
Juzgado de Instrucción nº 1 de La Palma del Condado
Procedimiento abreviado 150/05
Diligencias Previas 758/05
SENTENCIA NÚM 18/06
Iltmos. Sres.:
Presidente:
Don Joaquín Sánchez Ugena
Magistrados:
D. Santiago García García
D. Francisco Bellido Soria
En la ciudad de Huelva a 29 de mayo de 2.006.
Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. Don Francisco Bellido Soria, ha visto en juicio oral y público, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de La Palma del Condado, seguida, por el procedimiento abreviado contra Leonardo, con D.N.I. núm. NUM000, hijo de Manuel e Isabel, nacido el 25-01-78, en Palos de la Frontera (Huelva) y vecino de la misma localidad, con domicilio en la CALLE000, NUM001, con instrucción, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, contra Juan Alberto, con D.N.I. núm. NUM002, hijo de Juan Luis y Dolores, nacido el 06-09-83 en Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), con domicilio en Colonia Monte Algaida, 5 de dicha localidad, con instrucción, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, contra Bartolomé, con D.N.I. núm. NUM003, hijo de Antonio y de Charo, nacido el 06-10-74, en Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), con domicilio en calle K. Central, 42. Monte Algaida de dicha localidad, con instrucción, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, contra Fidel, nacido en Alcázar-Seguir, Dalia, Tánger (Marruecos), en 1.980/81, hijo de Abdelkhalek y de Rahama, con domicilio en Dalia (Tánger-Marruecos), sin instrucción y sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa, contra Jorge, con D.N.I. núm. NUM004, hijo de Isidoro y de Esperanza, nacido el 27-09-74, en Huelva y vecino de Moguer (Huelva), con domicilio en la CALLE001, NUM005, con instrucción, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa y contra Rogelio, con D.N.I. núm. NUM006, hijo de Miguel Angel y de Manuela, nacido el 23-10-81, en Sevilla y vecino de Matalascañas, con domicilio en la CALLE002, NUM005, con instrucción, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa.
Son partes el Ministerio Fiscal y los acusados antes citados, que están representados por los Procuradores srs. García González, respecto del primero, Sra. Díaz García, en cuanto al segundo y tercero, Sr. Hinojosa de Guzmán Alonso, por lo que respecta al cuarto y sexto, y el Sr. Acero Otamendi por el restante, estando asistidos por los Letrados srs. Castaño Martín que defiende la primero, Sr. Alvarez Domínguez, que defiende al segundo y tercero, Salas Acosta que asiste al cuarto, de la Prada Hernández que defiende al quinto y Rivera Zarandieta que asiste al restante.
Convocadas las partes a juicio oral, éste se celebró el día 22 de mayo de 2006, con el resultado que consta en el acta al efecto levantada, habiendo comparecido el Ministerio Fiscal y los acusados asistidos de sus respectivos Letrados
Después de darse cuenta de los escritos de acusación y defensa, las partes comparecientes emplean como medios de prueba: Declaración de los acusados, pericial de análisis de las sustancias intervenidas, testifical y documental
El Ministerio Fiscal, en su escrito de acusación, que presentó en el Juzgado instructor, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal en la modalidad de las sustancias que no causan grave daño a la salud, pero en su modalidad de extrema gravedad del art. 370.3 del mismo Código, reputando autores responsables del delito a los acusados Leonardo o, Juan Alberto o, Bartolomé é, Fidel l, Jorge e Y Rogelio o, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les impusiera, a cada uno de los acusados la pena de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 4.795.392 euros y otra multa de 7.193.088 euros. Procede el comiso y destrucción de la sustancia intervenida, así como el comiso de la embarcación y de la furgoneta y del traje de agua intervenidos dándoles el destino que establece la Ley 17/2.003 de 29 de mayo
Las defensas por sus Letrados solicitaron en sus escritos de defensa la libre absolución de sus patrocinados, salvo la correspondiente al Sr. Jorge e, que solicita la imposición de una pena de un año y seis meses de prisión y multa de 1.200,00 euros, pues considera que su defendido es autor de un delito del art. 368 del Código Penal, pues no concurre la extrema gravedad, por ello es autor de tal delito en cuanto a sustancia de las que no causan grave daño a la salud y sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en su patrocinado
En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales, en el sentido de que en la primera debe añadirse que Juan Alberto o está en libertad provisional desde el 02/02/06, el resto a definitivas
Las defensas de Leonardo o y de Fermín n, elevan sus conclusiones provisionales a definitivas
La defensa de Juan Alberto o y de Bartolomé é, elevan sus conclusiones provisionales a definitivas y de forma subsidiaria, estima que los hechos pueden ser constitutivos de un delito de los arts. 368 y 369.3 del Código Penal, respecto de sustancias que no causan grave daño a la salud, pero no de la modalidad agravada del art. 370.3 CP, al no darse los supuestos requeridos por la jurisprudencia para ello. Es de aplicación el art. 29 CP, por lo que no son autores sino cómplices y la atenuante del art. 21.6 CP, al haber reconocido los hechos y la pena será de un año y seis meses de prisión para cada uno. Solicita la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad de acuerdo con las previsiones de los arts. 80 y 81 del mismo texto legal
La defensa de Fidel l, eleva sus conclusiones provisionales a definitivas y se adhiere la alternativa propuesta por su anterior compañero
La defensa de Jorge e, modifica sus conclusiones provisionales para añadir que concurre en su defendido la atenuante del art. 21.6 CP de confesión.
Los acusados comparecidos en uso de la última palabra del juicio, manifiestan: Que nada más tienen que añadir, salvo Leonardo o, que afirma ser inocente; Rogelio o que iba en chaqueta, pantalones y zapatos y que sudaba porque caminó tres kilómetros, por último Rachid que pide la expulsión a su país.
HECHOS PROBADO
El pasado día 23 de mayo de 2.005, a hora no determinada, zarpó una lancha semirígida marca Crompton de diez metros de eslora y con dos motores fuera borda, de 250 CV cada uno, marca YAMAHA, de algún punto de la costa de Marruecos situados entre Alcázar-Segui y Tánger, cargada con 59 fardos forrados de arpillera, sobre la cubierta. La citada embarcación con cuatro personas a bordo, Fidel l (mayor de edad, de nacionalidad marroquí y sin antecedentes penales), junto con tres menores de edad, también de dicha nacionalidad, navegaba con dirección a la costa española de Huelva, en concreto a la Playa de Matalascañas
Cuando se encontraba a dos millas de la costa de Huelva, fue detectada la citada embarcación, navegando con las luces apagadas, por el Helicóptero del Servicio de Vigilancia Aduanera,Argos I", siendo las 01.40 horas del día 24 de mayo, dando aviso a su Centro de Comunicaciones y a una patrullera del citado Servicio denominada HJ-X que se encontraba navegando en la zona, asimismo también fueron alertadas las unidades de tierra de Vigilancia Aduanera, ya que por las características de la embarcación, de la forma de navegar y de la carga podría tratarse de desembarco de droga
La embarcación tocó tierra sobre las 02.00 horas aproximadamente, en la Playa de Matalascañas, en la zona donde está situado el Restaurante Dos Mundos, próxima al Paseo Marítimo; lugar en el que se encontraban esperando para la descarga y transporte de la mercancía, numerosas personas, entre las que se encontraban, Juan Alberto o, Bartolomé é, Jorge e Y Leonardo o (todos mayores de edad y sin antecedentes penales), que procedieron a ayudar en la descarga de los bultos, salvo Leonardo o que estaba junto a una furgoneta de su propiedad aparcada junto al Paseo Marítimo, junto a la rampa del citado restaurante próxima a la playa, con la parte trasera hacia el agua y sin tener las cerraduras de las puertas con la llave echada, así mismo tenía quitados los asientos traseros por lo que tenía libre el espacio de carga, para proceder al posterior transporte de lo que se descargaba en la arena. No había ningún otro vehículo de similares características en el lugar de la descarga que pudiera servir para transporte de la mercancía.
En esos instantes se procedió a intervenir por parte del helicóptero y la patrullera, así como por el personal de tierra, interrumpiendo la descarga de la embarcación y deteniendo a nueve personas entre los que se encontraban los antes citados y los cuatro tripulantes marroquíes de la embarcación (tres de ellos menores de edad). Las demás personas que estaban en las labores de descarga no pudieron ser indentificadas, puesto que lograron huir
Fue detenido, asimismo, a cien metros del lugar donde se produjo la descarga de la mercancía, Rogelio o (mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa), cuando caminaba en dirección a su domicilio, situado en las inmediaciones del lugar donde fue interceptado, el que no tenía signos arena en las ropas, ni estaba mojado, iba andando y no huyo cuando se acercaron los...
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