SAN, 16 de Junio de 2011

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:3810
Número de Recurso667/2009

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de junio de dos mil once.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso

administrativo número 667/2009 interpuesto por D. Romulo , representado por el Procurador Sr.

Juanas Blanco contra la desestimación por silencio del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de la solicitud de

responsabilidad patrimonial formulada en fecha 18 de diciembre de 2007; han sido parte en autos, la Administración demandada,

representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Romulo se interpuso recurso contencioso administrativo ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que fue turnado a la Sección 8ª, que dictó auto de fecha 23 de julio 2009 , acordando declararse incompetente para el conocimiento del recurso, con remisión a esta Sala de la Audiencia Nacional.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en la presente Sección y personado el recurrente, se tuvo por interpuesto el presente recurso contencioso administrativo, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia en la que se reconozca como situación jurídica individualizada el derecho del recurrente a ser indemnizado en la cantidad de 78.131,56 € para compensar los perjuicios producidos por el fallecimiento de su esposa Dª Eloisa , y en la cantidad de 4.883,22 € por daños materiales sufridos, cantidades a cuyo pago deberá ser condenado el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, que devengarán el interés legal devengado desde la fecha de los hechos o desde que fueron solicitadas dichas indemnizaciones, condenando a la Administración al pago de las costas causadas.

TERCERO

El Abogado del Estado en el trámite conferido para contestar a la demanda, solicitó se dicte sentencia desestimando el recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Recibido el recuso a prueba, practicada la admitida y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para deliberación y fallo el día 15 de junio de 2011.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso administrativo, la desestimación por silencio del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por D. Romulo , por el fallecimiento de su esposa y por daños materiales sufridos por el reclamante como consecuencia de la riada del Barranco de Arás, que el 7 de agosto de 1996 arrasó el Camping Las Nieves, en Bisecas (Huesca).

Aduce la actora que dicha tragedia fue objeto de enjuiciamiento por sentencia de esta Sala de 21 de diciembre 2005 (Rec. 1976/1998 ) que aprecio la existencia de responsabilidad patrimonial y consideró responsable, de forma conjunta y solidaria tanto a la CHE como a la DGA y que el recurrente tiene derecho a ser indemnizado por el fallecimiento de su esposa Dª Eloisa , ocurrido con ocasión de dichos hechos y por los daños materiales causados (vehículo, remolque...).

Argumenta que el plazo prescriptivo de un año para el ejercicio de la acción de responsabilidad patrimonial no puede computarse desde la fecha - 14 de julio de 2000- en que la Audiencia Provincial de Huesca confirmó el sobreseimiento provisional y archivo de las diligencias penales -Diligencias Previas 495/1998 - seguidas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Jaca por esos hechos, puesto que el recurrente no fue parte en aquel procedimiento penal y no le fue notificada ninguna de las citadas resoluciones judiciales.

En este sentido, esgrime, que la prueba más importante para que la demanda prospere radica en que la propia Administración demandada con sus propios actos reconoció la viabilidad de la reclamación del recurrente, por cuanto tanto el instructor del expediente como el órgano posterior propusieron una resolución que pusiera fin a la vía administrativa con estimación total de la reclamación del recurrente.

Cita también la resolución de la Dirección General de Aragón de 26 de junio de 2009 que no aprecia la prescripción y reconoce al recurrente el derecho a ser indemnizado por la mitad de la cuantía correspondiente al fallecimiento de su esposa satisfecha en su totalidad a la hija de la fallecida Dª Violeta , mediante Orden de 11 de octubre 2006 en ejecución de la sentencia de 21 de diciembre de 2005 de esta Sección Primera y el derecho a percibir una indemnización a cargo de la Diputación General de Aragón de 6.929,27 € en concepto de daños materiales derivado de dichos hechos.

Frente a dicha pretensión opone la Abogacía del Estado la prescripción de la acción para reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración por haberse presentado dicha reclamación ante la Confederación Hidrográfica del Ebro en fecha 28 de junio de 2006, una vez transcurrido ampliamente el plazo de un año previsto...

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