STS, 13 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Julio 2011

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Julio de dos mil once.

La Sala Tercera de este Tribunal Supremo ha conocido, con la composición reseñada al margen, de recurso de casación contra Auto de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja; fue dictado el 14 de Junio de 2.010 , en autos de la pieza separada de suspensión del recurso contencioso administrativo nº 126/2010.

El recurso extraordinario de casación ha sido interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Manuel Infante, en nombre y representación de la Asociación de Empresarios de la Construcción, Promoción y afines de la Rioja , siendo parte recurrida la Comunidad de la Rioja , representada y defendida por don Jorge Deleito García; resultando los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - La Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, ha conocido del recurso número 126/2010 , promovido por la representación de la entidad Asociación de Empresarios de la Construcción, Promoción y afines de la Rioja, contra resolución de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y política territorial del Gobierno de La Rioja de fecha 1 de marzo de 2.010 y por el que la parte recurrente solicitaba la medida cautelar de suspensión de la Orden impugnada.

SEGUNDO .- Dicho Tribunal dictó Auto el 14 de junio de 2.010 con la siguiente parte dispositiva:

ACUERDA : « La Sala acuerda declarar no haber lugar a la medida cautelar solicitada ».

Dicho Auto fue confirmado el 19 de Julio de 2.010 con la siguiente parte dispositiva:

" LA SALA ACUERDA : La Sala acuerda no reponer la resolución recurrida".

TERCERO .- La parte demandante preparó recurso de casación; fue tenido por preparado y se remitieron los autos originales a esta Superioridad, emplazándose a las partes para su comparecencia ante la Sala Tercera de este Tribunal Supremo para hacer uso de su derecho, por término de treinta días.

CUARTO .- Dentro del término del emplazamiento compareció ante la Sala el Procurador don Manuel Infante en nombre de la Asociación de Empresarios de la Construcción, Promoción y afines de la Rioja, presentó escrito de interposición del recurso de casación, que fue admitido a trámite en Providencia de la Sección Primera de esta Sala de lo Contencioso Administrativo de fecha 2 de diciembre de 2.010, que ordenó remitir las actuaciones a esta Sección Quinta, formalizando escrito de oposición la parte recurrida.

QUINTO .- Por escrito registrado el día 4 de julio de 2011 el Procurador don Jorge Deleito García aportó copia de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja de 16 de junio de 2011 , recaída en los autos principales (Recurso nº 126/2010) del que dimana la pieza, en la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación de Empresarios de Construcción, Promoción y Afines de La Rioja y pidió que se declarase la caducidad del incidente de medidas cautelares

SEXTO. - Quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación y fallo y se acordó designar para dicho trámite la audiencia del día 6 de Julio de 2011, en cuya fecha ha tenido lugar.

VISTO , y en atención a los fundamentos de Derecho que se expresan

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Se ha hecho constar en el rollo de casación que en el recurso 126/2010, del que dimana esta pieza de medidas cautelares, la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha dictado el 16 de junio de 2011 sentencia , en la que ha desestimado el recurso y ha considerado conforme a derecho la Orden 4/2010, de 1 de marzo, por la que se aprueba definitivamente la Zona de Interés Regional Ecociudad Montecorvo.

SEGUNDO .- Recaída sentencia en la instancia, no procede ya discutir en esta vía cautelar la suspensión de la ejecución de la Orden 4/2010 recurrida, procediendo, en su caso, únicamente, la ejecución de la sentencia o su suspensión, con arreglo al artículo 91 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de este orden contencioso-administrativo (en adelante LRJCA).

Lo hemos declarado, por todos, en el Auto de esta Sala y Sección de 11 de septiembre de 1998 (Casación 7859/1994 ), con doctrina que reiteramos el 2 de febrero de 2.001 (Casación 1131/1999 ): " La jurisprudencia de esta Sala viene recordando que el artículo 98.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa [hoy artículo 91.1 LRJCA ] dispone que «la preparación del recurso de casación no impedirá la ejecución de la resolución recurrida». Se deduce de ello que la posibilidad legal de ejecución provisional o anticipada de la sentencia recurrida en casación desplaza hacia el incidente en que se decida sobre tal ejecución, a suscitar y resolver en la Sala de instancia -hoy artículo 91.1 de la LRJCA citada- las cuestiones atinentes a las cautelas o medidas de protección precautoria de los derechos que pudieran ser reconocidos por una eventual sentencia estimatoria del recurso de casación pendiente.

Así lo ha declarado la Sala en sentencias de 23 de septiembre y 21 de noviembre de 1995 , en las que con cita de autos anteriores ha afirmado "que en los supuestos de haberse pronunciado sentencia, aunque ésta no sea firme por haber sido recurrida en casación, al ser susceptible de ejecución conforme al precepto indicado, carece de significado la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, ya que no se está ante la ejecutividad de éste sino ante la ejecución de una sentencia recurrible en casación,]...[ de manera que, una vez pronunciada sentencia por la Sala de instancia, huelga cualquier consideración o resolución sobre la suspensión o no de la ejecución del acto, pues únicamente cabe solicitar la ejecución de la sentencia firme o, si ésta no lo fuese por haberse preparado recurso de casación, pedir al Tribunal de instancia que acuerde su ejecución provisional o anticipada ".

Así, lo viene reiterando esta Sala, de forma constante, en sus resoluciones más recientes: Sentencias -entre otras muchas- de 10 de diciembre de 2010 (Casación 5916/2007 ), de 16 de febrero de 2009 (Casación 5565/2005 ), de 27 de septiembre de 2007 (Casación 7198/2005 ), de 12 de julio de 2006 (Casación 8492/20002 ) o de 21 de noviembre de 2005 (Casación 2049/1992 ).

En definitiva: el recurso de casación pendiente contra el auto dictado en la pieza separada de medidas cautelares queda sin objeto una vez dictada sentencia, sea o no firme ésta.

TERCERO .- Los razonamientos expuestos conducen a desestimar el presente recurso de casación, al haber quedado sin objeto, todo lo cual hace innecesario el estudio de los motivos de casación articulados.

Teniendo en cuenta el motivo de la desestimación, no es procedente hacer pronunciamiento alguno sobre costas del presente recurso.

Por lo expuesto,

FALLAMOS

Que no ha lugar, por haber desaparecido su objeto, al recurso de casación 5617/2010 , interpuesto por la representación procesal de la Asociación de Empresarios de la Construcción, Promoción y afines de la Rioja, contra el Auto dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja de 14 de junio de 2010 , confirmado el 19 de julio de 2010, en el recurso contencioso-administrativo nº 126/2010 , sobre suspensión de la Orden 4/2010, de 1 de marzo, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial impugnada. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado Ponente en estos autos, lo que como Secretaria certifico.- Fdo.: Doña María Jesús Pera Bajo

6 sentencias
  • STSJ Castilla-La Mancha 115/2020, 21 de Mayo de 2020
    • España
    • 21 Mayo 2020
    ...doctrinal. A tales efectos trajimos a colación: jurisprudencia. entre otras, las STTS de 7 de noviembre de 1990, 21 de febrero de 2006,13 de julio de 2011,8 de noviembre de 2012 y 5 febrero y 16 de junio de 2014; así como las STSJ Madrid de fechas 24 de mayo y 29 de noviembre, 24 de julio d......
  • SAN, 19 de Julio de 2018
    • España
    • 19 Julio 2018
    ...reiterando el Tribunal Supremo ( SSTS de 16 de febrero de 2009 (Rec. 5565/2005 ), 10 de diciembre de 2010 (Rec. 5916/2007 ), 13 de julio 2011, (Rec. 5617/2010 ) y 29 de septiembre 2011 (Rec. 5196/2009 ), entre las más recientes), que en los supuestos de haberse pronunciado sentencia, aunque......
  • STSJ Murcia 297/2018, 26 de Junio de 2018
    • España
    • 26 Junio 2018
    ...recurso ha perdido objeto. Así, viene reiterando el Tribunal Supremo, en sentencias de 16 de febrero de 2009, 10 de diciembre de 2010, 13 de julio de 2011 y 29 de septiembre de 2011, entre otras, en las que se afirma que en los supuestos de haberse pronunciado sentencia, aunque ésta no sea ......
  • SAN, 7 de Octubre de 2013
    • España
    • 7 Octubre 2013
    ...reiterando el Tribunal Supremo ( SSTS de 16 de febrero de 2009 (Rec. 5565/2005 ), 10 de diciembre de 2010 (Rec. 5916/2007 ), 13 de julio 2011, (Rec. 5617/2010 ) y 29 de septiembre 2011 (Rec. 5196/2009 ), entre las más recientes), que en los supuestos de haberse pronunciado sentencia, aunque......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR