STSJ Murcia 297/2018, 26 de Junio de 2018
Ponente | JOSE MARIA PEREZ-CRESPO PAYA |
ECLI | ES:TSJMU:2018:1264 |
Número de Recurso | 342/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 297/2018 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00297/2018
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
N56820
PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA -DIR3:J00008050
UP3
N.I.G: 30030 45 3 2017 0001533
Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000342 /2017
Sobre: ADMINISTRACION DEL ESTADO
De D./ña. Calixto
Representación D./Dª. MIGUEL ANGEL GALVEZ GIMENEZ
Contra D./Dª. DELEGACION DEL GOBIERNO DE MURCIA DELEGACION DEL GOBIERNO DE MUR Representación D./Dª.
ROLLO DE APELACIÓN núm. 342/2017
SENTENCIA núm. 297/2018
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN PRIMERA
Compuesta por los Ilmos/as. Sr/as.:
Dña. María Consuelo Uris Lloret
Presidenta
Dña. María Esperanza Sánchez de la Vega
D. José María Pérez Crespo Payá
Magistrado/a
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº. 297/18
En Murcia, a veintiséis de junio del dos mil dieciocho.
En el rollo de apelación nº. 342/17 seguido por interposición de recurso de apelación contra el auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. cinco dictados en la Pieza Separada del Procedimiento Abreviado número 197/17, en el que figura como parte apelante D. Calixto, representado por el Procurador Sr. Gálvez Jiménez y defendido por el letrado Sr. López López y como parte apelada la Delegación de Gobierno en Murcia representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre pieza de suspensión de autorización de residencia. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José María Pérez Crespo Payá, quien expresa el parecer de la Sala.
ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº cinco lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la representación del Abogado del Estado para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, que designó al Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el veintidós de junio del dos mil dieciocho.
El Auto apelado dispone denegar la medida cautelar solicitada de la ejecución del acto impugnado, sin perjuicio de lo que se decida en sentencia.
Entiende el juzgado, que, dado que estamos ante una autorización de residencia, al tratarse de un acto negativo, de otorgarse aquella sería como obtener, a través de esta medida lo solicitado en el pleito principal.
Alega la representación del Sr. Calixto que el auto no estaba motivado teniendo un trabajo estable y con familia de la que dependen estos.
La Abogacía del Estado reclamó que se confirmara aquella.
Con posterioridad a la interposición de este recurso, consta, en la aplicación informática, que se ha dictado sentencia en el pleito principal en fecha 14 de febrero de 2018 estimatoria del recurso contencioso...
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