SAP Valencia 169/2006, 28 de Abril de 2006

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2006:2208
Número de Recurso172/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución169/2006
Fecha de Resolución28 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.: 169/06

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª Mª ANTONIA GAITON REDONDO

En Valencia a veintiocho de abril de dos mil seis.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente DON/ DOÑA Mª ANTONIA GAITON REDONDO, el presente rollo de apelación número 000172/2006, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000091/2004, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE TORRENTE, entre partes, de una, como demandante apelante a Luis Pedro y VALENCIANA DE SERVICIOS TECNICOS DE CARRETILLAS SL, y de otra, como demandado apelado a, sobre DISOLUCION DE SOCIEDAD LIMITADA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Luis Pedro y VALENCIANA DE SERVICIOS TECNICOS DE CARRETILLAS SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE TORRENTE, en fecha 16/05/05, contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por D. Luis Pedro, representado por el procurador de los Tribunales Dña. Estrella Caridad Vilas Loredo y asistido del letrado D. José Luis Vicario Montoro, contra VALENCIANA DE SERVICIOS TECNICOS DE CARRETILLAS SL, representado por el procurador D. Juan Hernández Cortés y asistido del letrado Dña. Patricia de Cortés Sánchez Beteta, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y en consecuencia, debo de absolver y absuelvo a la parte demandada de la demanda contra ella formulada, con imposición de costas a la parte demandante.

Que desestimando íntegramente la demanda reconvencional formulada por VALENCIANA DE SERVICIOS TECNOCOS DE CARRETILLAS SL, representado por el procurador D. Juan Hernández Cortés y asistido del letrado Dña. Patricia de Cortes Sánchez Beteta contra D. Luis Pedro, representado por el procurador de los tribunales Dña. Estrella Caridad Vilas Loredo y asistido del letrado D. José Luis Vicario Montoro, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y, en consecuencia, debo de absolver y absuelvo a la parte demandante reconvenida de la demanda reconvencional contra ella formulada, con imposición de costas a la parte demandada reconviniente.".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Luis Pedro y VALENCIANA DE SERVICIOS TECNICOS DE CARRETILLAS SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En autos de juicio ordinario se dictó sentencia por el Juzgado de Instancia por la que se desestimaba la demanda que, en ejercicio de la acción de disolución de sociedad limitada, ejercitó la representación procesal de Luis Pedro contra la entidad VALENCIANA DE SERVICIOS TÉCNICOS DE CARRETILLAS SL -en adelante VALCAR-, y a un tiempo desestimaba también la demanda reconvencional que, en solicitud de declaración de actos de competencia desleal y de expulsión de socio, ejercitó la entidad demandada contra el demandante inicial.

Interpone recurso de apelación la representación procesal de Luis Pedro, afirmando la concurrencia de paralización de los órganos sociales a que se refiere el artículo 104 LSL, disposición legal que había de entenderse en relación al funcionamiento de los órganos sociales y no en relación al funcionamiento de la propia sociedad, habiendo quedado acreditado en autos la falta de celebración de Juntas Generales, pese a la solicitud de convocatoria del demandante, la imposibilidad de aprobar cuentas generales -con el correspondiente cierre de la hoja en el Registro Mercantil-, siendo imposible la reconciliación de los socios (titulares al 50% de las participaciones sociales), como igualmente demostraba la reclamación de contrario formulada para que el Sr. Luis Pedro fuera expulsado de la sociedad.

La parte demandada solicitó la confirmación del pronunciamiento de la sentencia de la instancia en relación con la demanda inicial de las actuaciones, con arreglo a las alegaciones contenidas en su escrito de oposición al recurso de apelación que consta unido a los autos.

También formuló recurso de apelación la representación procesal de VALCAR, alegando error por el Juzgador en la valoración de la prueba practicada pues, tras exponer la valoración que a su juicio correspondía dar a las distintas declaraciones y documentos obrantes en autos, se consideraba acreditados los hechos constitutivos de la alegada competencia desleal del Sr. Luis Pedro. A tal efecto, indicaba en su recurso -alegación novedosa respecto de las explicitadas en la instancia- que el acuerdo de la sociedad en orden a permitir la realización de la misma o análoga actividad de la que constituye el objeto social de VALCAR no puede ser válido ni puede tener eficacia, pues no son admisibles las autorizaciones a la competencia con carácter genérico. Añade que existían clientes de VALCAR que estaban presentes en la facturación de los ejercicios de 2001, 2002 y primer trimestre de 2003, que nunca más vuelven a aparecer, siendo que por la declaración testifical de uno de tales clientes, MARIO PILATO BLAT SA, resultaba que el Sr. Luis Pedro le ofreció sus servicios tras su marcha de VALCAR, abandonando también la empresa dos trabajadores de la misma, estimando, en definitiva, que el socio separado infringió la buena fe -art. 5 LCD -, lo que permite efectuar la declaración de deslealtad reclamada en la demanda reconvencional merecedora del acuerdo de expulsión del Sr. Luis Pedro como socio de VALCAR.

La parte demandante reconvenida solicitó la confirmación de la sentencia dictada en la instancia en el pronunciamiento relativo a la demanda reconvencional, de conformidad con las consideraciones contenidas en el correspondiente escrito de oposición al recurso de apelación que consta unido a los autos.

SEGUNDO

La Sala, analizado que ha sido el contenido de las actuaciones, y visionado el acto del juicio que por soporte de grabación audiovisual consta en las mismas, no comparte los razonamientos jurídicos de la sentencia de la instancia en lo relativo a la acción de solicitud de disolución de la sociedad demandada ejercitada por el Sr. Luis Pedro, en base a las consideraciones que a continuación se exponen y por las que, conforme a lo prevenido en el artículo 465.4 de la LEC, se da contestación al recurso de apelación de la parte actora.

Según resulta de la prueba practicada en autos, el demandante, Luis Pedro y Felix, constituyeron en mayo de 2001 la sociedad limitada VALCAR, ostentando cada uno de ellos el 50% de las participaciones sociales, entidad que tenía por objeto la reparación, revisión y mantenimiento de carretillas elevadoras, montacargas y todo tipo de maquinaria destinada a la carga y descarga de mercancías. Las relaciones entre los socios se desarrollaron inicialmente bien, pero en Junta de 30 de junio de 2002, el Sr. Luis Pedro no estando de acuerdo con las cuentas que debían ser aprobadas no firmó el acta, sin que a partir de tal fecha se haya procedido a la celebración de Junta General por la que se proceda a la aprobación de las cuentas anuales de los sucesivos ejercicios económicos, como...

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