STSJ Comunidad Valenciana 1928/2007, 23 de Mayo de 2007

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2007:2848
Número de Recurso744/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1928/2007
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

9

Rec. contra Sent. nº 744/2007

Recurso contra Sentencia núm. 744/2007

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma Sra. Dª Maria Montes Cebrian

En Valencia, a veintitrés de mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1928/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 744/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de septiembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valencia, en los autos núm. 521/06, seguidos sobre RESCISIÓN DE CONTRATO, a instancia de D. Lucas asistido del Letrado D. Alberto Castella Bonet, contra FORUM FILATÉLICOS SA asistida por la Letrada Dª Asunción Olmos Pildain y FOGASA, y en los que son recurrentes ambas codemandadas, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 8 de septiembre de 2006, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando la demanda que da origen a estas actuaciones debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que vinculaba a las partes por causa de incumplimiento contractual del empresario, condenando a la empresa FORUM FILATÉLICO, S.A. a que abone al actor D. Lucas la indemnización de 37.365,90 euros, y debiendo estar y pasar por los efectos de la presente resolución la Administración Concursal de la empresa demandada en las responsabilidades que legalmente tiene atribuidas".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "D. Lucas suscribió con la mercantil demandada el 25-5-1999 un contrato que denominaron de agencia y sujeto a la Ley 12/1992, cuyo texto con sus nexos aquí se tiene por reproducido, modificado por anexo de 7-6-2002, y para un duración de un año y renovable tácitamente a falta de denuncia, y en virtud del cual el demandante realizó la actividad de promoción de los productos filatélicos ofertados por la demandada entre sus clientes y aquellos que pudiere captar el propio demandante, percibiendo en contraprestación una retribución consistente en comisiones determinadas en función de las operaciones mediadas, para cuya percepción la empresa emitía desde el 7-6-2002 y mensualmente las correspondientes facturas a nombre del actor con inclusión de la repercusión del I.V.A. y de la retención a cuenta del I.R.P.F. En el contrato suscrito el demandante afirma disponer de medios y organización propios para el libre ejercicio de mediación y promoción de actividades y negocios (manifestación segunda), estableciéndose que la colaboración de subagentes con el demandante requerirá la previa autorización por escrito de la demanda, comprometiéndose a realizar la actividad con respecto de las Normas de Empresa incorporadas como Anexo Nº 1 (estipulación tercera), en las que se establece que la estructura de la organización comercial de la demandada se erige por niveles, siendo su base el asesor y, sucesivamente, los de asesor de organización, asesor jefe de equipo, asesor director de organización y producción. SEGUNDO.- Al contrato de 25-5-1999 le sucedió la suscripción el 1-1-2004 de un denominado Contrato de Prestación de Servicios, cuyo texto también aquí se tiene por reproducido, de duración indefinida, y en virtud del cual el actor se obliga a realizar la promoción de los productos comercializados por la demanda tanto personalmente como por medio de equipos de trabajo formados por él mismo, y a cuyo efecto asume la función de la selección de agentes, su preparación y formación con la impartición de cursos, la formación de equipos de trabajo, la organización, control, seguimiento y evaluación de la actividad de los equipos de trabajo formados y la asesoría permanente en técnicas de promoción y ventas a través de agentes y equipos comerciales. TERCERO.- En virtud del contrato suscrito el 1-1-2004 el actor realizaba su actividad acudiendo regularmente a las dependencias de la demandada en Valencia, en las que disponía de despacho con teléfono y ordenador, y en las que atendía a los clientes según el horario de oficina de 10 a 14 horas y de 16 a 20 horas, asistiendo semanalmente a reuniones con la directora de la delegación en Valencia relativas a la actividad realizada. CUARTO.- Por la realización de la actividad descrita el actor ha venido obteniendo unas percepciones mensuales de 3.396,82 euros, que comprenden un componente mensual fijo de 2.985,81 euros más un componente variable, que en el año 2005 ascendió al promedio mensual de 411,01 euros. QUINTO.- El actor es titular del Certificado Individual de Seguro Nº 54 de la póliza 5283801 del ramo de vida suscrita entre la empresa demandada como tomador y la aseguradora Caja de Seguros Reunidos, S.A., así como también del Certificado Individual de Seguro Nº 49 de la póliza Nº 414-A de seguro colectivo de accidentes corporales suscrito entre la demandada y la aseguradora Le Mans Seguros España, S.A. SEXTO.- El demandante figura de alta el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social desde el 1-5-2002. SÉPTIMO.- El actor es titular del 50% de las participaciones sociales de la mercantil FELTOR INVERSIONES, S.L., constituida el 8-1-2002, siendo su hermana Dª Vanesa titular de las restantes, y de la que es administrador único su padre, D. Everardo, y cuyo objeto social es "la prestación de servicios de mediación comercial y el asesoramiento en inversiones patrimoniales y financieras". OCTAVO.- La mercantil FELTOR INVERSIONES, S.L. mantiene con la empresa demandada un proceso judicial de orden civil relativo al cumplimiento del contrato de prestación de servicios suscrito entre ambas. NOVENO.- En auto del Juzgado Central de Instrucción Nº 5 de 12-5-2006 se designó la Administración Judicial de la mercantil demandada intervenida judicialmente, la cual mediante circular de 16- 6-2006 comunicó el acuerdo de la continuidad de la actividad en aquellas sedes que no se encuentren precintadas, entre ellas la de Valencia, a efectos de atender al público, y la subsistencia de las relaciones laborales vigentes, sin perjuicio de los efectos que las excepcionales circunstancias de la intervención judicial pudieren ocasionar sobre el pago de las retribuciones correspondientes. DÉCIMO.- Por auto de 22-6-2006 del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid se declara el concurso necesario de la mercantil demandada, con designación de su Administración Concursal, la cual por circular de 30-6-2006 confirma el mantenimiento de las decisiones de la precedente Administración Judicial y la continuidad de la prestación de sus servicios por parte de los trabajadores de la demandada, con fijación del horario de trabajo para los meses de julio y agosto siguientes de lunes a viernes y de 9 a 15 horas y disfrute de vacaciones según programación de la empresa.UNDÉCIMO.- En Auto de 20-7-2006 del Juzgado de lo Mercantil Nº7 de Madrid de acuerda el cese de la actividad principal de la mercantil demandada relativa a la compraventa de sello y el cierre de los centros de trabajo destinados a esa actividad. DUODÉCIMO.- En auto de 25-7-2006 del Juzgado de lo Mercantil Nº7 de Madrid se aprueba el acuerdo extintivo alcanzado entre la Administración Concursal y los representantes de los trabajadores y se acuerda la extinción de los contratos de trabajo habido entre la mercantil demandada y los trabajadores que en el mismo se enumeran, entre los que no se encuentra el actor, con fijación de las indemnizaciones...

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