ATC 361/2007, 10 de Septiembre de 2007
Ponente | Excms. Srs. Casas Baamonde, Delgado Barrio, García-Calvo y Montiel, Rodríguez-Zapata Pérez, Aragón Reyes y Pérez Tremps |
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Tribunal Constitucional - Sala Primera |
ECLI | ES:TC:2007:361A |
Número de Recurso | 9316-2006 |
A U T O
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Mediante escrito registrado en este Tribunal el 10 de octubre 2006,
el Procurador de los Tribunales don Carmelo Olmos Gómez, en nombre
y representación de don Sergio Bergua Pueyo, interpuso recurso de
amparo contra la Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia
Provincial de Zaragoza de 11 de septiembre de 2006, recaída en el
rollo de apelación núm. 218-2006, dimanante del juicio de
faltas 222-2006 del Juzgado de Instrucción núm. 9 de dicha
ciudad, por la que se estimó el recurso de apelación y se
condenó al recurrente, como autor de una falta de amenazas tipificada
en el art. 620 CP, a la pena de 15 días de multa, a razón
de 6 € al día, con la responsabilidad que señala el art.
53.1º CP en caso de impago, debiendo indemnizar a la víctima
en la cantidad de 200 €, con los correspondientes intereses, condenándole
asimismo al pago de las costas procesales. En la demanda de amparo se solicita
por otrosí la suspensión de la ejecución impuesta,
pues considera que su ejecución causaría al recurrente un
grave daño moral que, además, atentaría contra su imagen,
sin que, por otra parte, el otorgamiento de la suspensión ocasione
ningún perjuicio a nadie
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Mediante escrito presentado el 31 de octubre de 2006 el demandante aportó copia
de la providencia del Juzgado de Instrucción núm. 9 de Zaragoza,
de 6 de octubre de 2006, acordando la suspensión de la ejecución
de la Sentencia impugnada.
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La Sección Primera de este Tribunal, por sendas providencias
de 13 de junio de 2007, acordó, respectivamente, la admisión
a trámite de la demanda de amparo y la formación de pieza
separada para la tramitación del incidente sobre la suspensión
solicitada, y conceder al recurrente y al Ministerio Fiscal el plazo común
de tres días para que alegasen lo que estimasen pertinente sobre
dicha suspensión.
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El recurrente, por escrito registrado el 21 de junio 2007, formuló alegaciones
en las que, reiterando las formuladas en su demanda de amparo, sostiene
que de no acordarse la suspensión se le ocasionaría un grave
perjuicio, sin que el otorgamiento de esta medida cautelar cause ningún
daño a terceros.
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El Ministerio Fiscal, por escrito registrado el 27 de junio de 2007,
presentó alegaciones en las que interesa la denegación de
la suspensión. El Fiscal considera que, de acuerdo con la doctrina
de este Tribunal —resumida, entre otros muchos, en el ATC 39/2004—,
no resulta procedente suspender la ejecución de la Sentencia en lo
que afecta al pronunciamiento relativo a la responsabilidad civil ni a la
condena a la pena de multa (pena de carácter patrimonial). No obstante,
señala también que en el caso de que no fuera abonada la multa
impuesta y se declarase de forma subsidiaria el cumplimiento de una responsabilidad
personal sustitutoria, procedería la suspensión de esta pena,
pues entiende que referida tal suspensión al periodo de privación
de libertad que le correspondiere de acuerdo con lo previsto en el art.
53 CP no conllevaría una lesión específica y grave
del interés general, más allá de aquélla que
de por sí produce la no ejecución de un fallo judicial.
nico. Es claro que “la privación de eficacia de la
resolución judicial como contenido primario de la medida de suspensión
acordada ex art. 56 LOTC” —ATC 7/2004, de 12 de enero, FJ 2—, “sólo
procede respecto de una ejecución que se está produciendo
o que podría producirse en el futuro de modo que carece de objeto
y de sentido cuando el acto de los poderes públicos impugnado” —ATC
94/2006, de 27 de marzo, FJ 3— ya ha sido suspendido en su ejecución
por la jurisdicción ordinaria, pues la pretensión formulada
en esta pieza separada ha sido satisfecha fuera del ámbito de este
proceso constitucional.
Esto es justamente lo que ocurre en este caso, en el que el Juzgado de
Instrucción núm. 9 de Zaragoza ha suspendido la ejecución
de la Sentencia impugnada “hasta tanto se resuelva el recurso de amparo
interpuesto ante el Tribunal Constitucional”.
Por todo lo expuesto, la Sala
A C U E R D A
Declarar extinguida esta pieza por haber sido ya satisfecha la pretensión
de suspensión fuera de este proceso constitucional.
Madrid, a diez de septiembre de dos mil siete.
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STC 28/2008, 11 de Febrero de 2008
...que formularan alegaciones sobre el particular, conforme a lo previsto en el art. 56 LOTC. Evacuado dicho trámite, mediante ATC 361/2007, de 10 de septiembre, la Sala Primera acordó declarar extinguida la pieza, por haber sido ya satisfecha la pretensión de suspensión fuera de este proceso ......