SAP Las Palmas 88/2021, 24 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Marzo 2021
Número de resolución88/2021

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax: 928 42 97 76

Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000048/2020

NIG: 3501943220190003518

Resolución:Sentencia 000088/2021

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0001149/2019-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 3 (antiguo mixto Nº 8) de DIRECCION000

Investigado: Luis

Interviniente: Centro Penitenciario Las Palmas; Abogado: Centro Penitenciario Las Palmas

Interviniente: Colegio de Abogados de Las Palmas; Abogado: Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas de G.C.

Interviniente: Centro Penitenciario de S/C Tenerife - El Rosario

Interviniente: Testigo Protegido NUM000

Interviniente: Testigo Protegido NUM001

Interviniente: Intervención Telefonica Patera 27/04/2019

Interviniente: Colegio de Procuradores de Las Palmas de G.C.; Abogado: Ilustre Colegio de Procuradores de Las Palmas

Denunciante: Patera 27/04/2019 Patera 27/04/2019

Denunciante: Interprete Protegido

Acusado: Raúl ; Abogado: Javier Torres Lopez; Procurador: Silvia Marrero Aguiar

Acusado: Rubén ; Abogado: Javier Torres Lopez; Procurador: Silvia Marrero Aguiar

Acusado: Sergio ; Abogado: Javier Torres Lopez; Procurador: Silvia Marrero Aguiar

Acusado: Valentín ; Abogado: Ousseynou Diankha Diao; Procurador: Orlando Puga Medraño

SENTENCIA

Ilmos/a. Sres/as:

PRESIDENTE:

Don Miquel Ángel Parramón i Bregolat

MAGISTRADOS:

Doña I. Eugenia Cabello Díaz (Ponente)

Don Secundino Alemán Almeida

En Las Palmas de Gran Canaria, a veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno.

Visto ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, en juicio oral y público, el Rollo nº 48/2020 dimanante de los autos del Procedimiento Abreviado nº 1149/2019 del Juzgado de Instrucción nº 3 de DIRECCION000, seguidos por delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros contra don Raúl (nacido en Marruecos, el día NUM002 de 1993, hijo de Maximino y de Ángeles, con NIE NUM003 y privado de libertad por esta causa desde el día 9 de mayo de 2019), representado por la Procuradora doña Silvia Marrero Aguiar y defendido por el Abogado don Javier Torres López, contra don Rubén (nacido en Marruecos el día NUM002 de 1993, hijo de Santos y de Debora, con NIE NUM004 y privado de libertad por esta causa desde el día 9 de mayo de 2019), representado por la Procuradora doña Silvia Marrero Aguiar y defendido por el Abogado don Javier Torres López, contra don Sergio (nacido en Marruecos el día NUM002 de 1997, hijo de Luis Pablo y de Debora, con NIE NUM005 y privado de libertad por esta causa desde el día 9 de mayo de 2019), representado por la Procuradora doña Silvia Marrero Aguiar y defendido por el Abogado don Javier Torres López; y contra don Valentín (nacido en Costa de Márf‌il, el día NUM006 de 1982, hijo de Victor Manuel y de Mariana y privado de libertad por esta causa desde el día 12 de diciembre de 2019), representado por el Procurador don Orlando Puga Medraño y defendido por el Abogado don Javier Torres López en sustitución del Abogado don Ousseynou Diankha Diao; en cuya causa, además ha sido parte, EL MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública, representado por el Ilmo. Sr. don Mario Hernanz; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña Inocencia Eugenia Cabello Díaz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado nº 1149/2019, seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de DIRECCION000, el Ministerio Fiscal formuló conclusiones provisionales calif‌icando los hechos como constitutivos de: A) respecto de don Raúl, don Rubén y don Sergio, un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros tipif‌icado en el artículo 318 bis apartados 1 y 3 b) del Código Penal; y, B) respecto de don Valentín, de un delito continuado contra los derechos de los ciudadanos extranjeros previsto y penado en los artículos 74 y 318 bis, apartados 1 y 3 a) del Código Penal, en concurso ideal con 3 delitos de homicidio imprudente del artículo 142.1 del Código Penal, a penar según el artículo 77.2 del mismo texto legal, solicitando la condena de los acusados, como autores de dichos delitos, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal a:

- Don Raúl, don Rubén y don Sergio a la pena de seis años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Don Valentín, a la pena de ocho años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Abono de las costas procesales conforme al artículo 123 del Código Penal.

Asimismo, el Ministerio Fiscal solicitó la condena de los acusados al pago de las costas procesales y el abono de la prisión preventiva sufrida, conforme a lo dispuesto en el artículo 58 del Código Penal.

Las defensas de los cuatro acusados presentaron escrito de conclusiones provisionales mostrando su disconformidad con el escrito de acusación e interesando la libre absolución de sus respectivos defendidos.

SEGUNDO

Una vez recibida por esta Sección la presente causa se registró y se formó el correspondiente Rollo, dictándose posteriormente auto resolviendo sobre la admisión de las pruebas propuestas por las partes, tras lo cual se señaló día y hora para la celebración del juicio oral.

TERCERO

Los días 23 y 24 de febrero de 2021 se celebró el juicio oral.

Al inicio de dicho acto, el Ministerio Fiscal modif‌icó el apartado B del cuarto párrafo de la conclusión primera de su escrito de acusación, en los siguientes términos: "Previamente al desembarco la patera colisionó con

una roca provocando la caída de la mayor parte de los pasajeros al mar, donde perdieron la vida tres de ellos, de los cuales solo dos han podido ser identif‌icados, Camila y Carla, siendo la causa inmediata de la muerte aspiración de agua, y entre los cuales se encontraba un bebe de tan solo un año de edad".

Asimismo, a efectos de una eventual conformidad, el Ministerio Fiscal modif‌icó su escrito de conclusiones en los siguientes términos:

- La conclusión 1ª en el sentido de añadir un párrafo del siguiente tenor: Los acusados don Raúl, don Rubén y don Valentín reconocen los hechos.

- La conclusión 2ª: los hechos por los que se acusa a don Raúl y don Rubén son constitutivos de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros previsto y penado en el artículo 318 bis 1, 3 b) y 6 del Código Penal.

Los hechos por los que se acusa a don Valentín son constitutivos de un delito continuado contra los derechos de los ciudadanos extranjeros previsto y penado en los artículos 74 y 318 bis 1 y 3 a) y 6 del Código Penal en relación de concurso real con dos delitos de homicidio imprudente previsto y penado en el artículo 142.1 del Código Penal.

- La conclusión 5ª: procede imponer a cada uno de los acusados don Raúl y don Rubén las penas de tres años de prisión e ihabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y al acusado don Valentín la de tres años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y la pena de 1 año de prisión por cada uno de los dos delitos de homicidio imprudente.

A la vista de las modif‌icaciones operadas en el escrito de conclusiones del Ministerio Fiscal, los acusados don Raúl, don Rubén y don Valentín reconocieron los hechos contenidos en dicho escrito y aceptaron las penas y demás peticiones formuladas por la acusación, conformidad que fue ratif‌icada por la defensa, considerando tanto ésta como el Ministerio Fiscal innecesaria la continuación del juicio, por lo que en dicho acto se dictó in voce sentencia de conformidad respecto de dichos acusados; y, una vez conocido el fallo por las partes y manifestada por éstas su voluntad de no recurrir, la sentencia fue declarada f‌irme en relación a los acusados conformes.

CUARTO

El Ministerio Fiscal mantuvo sus conclusiones iniciales respecto del acusado don Sergio, al haber rechazado éste la conformidad ofrecida por dicho acusado antes de comenzar el acto del juicio oral, por lo que la celebración de éste continuó únicamente respecto del acusado Sr. Sergio .

Después de practicadas las pruebas todas las partes elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales

Concluido el trámite de informes y concedida la última palabra al acusado, quedaron las actuaciones vistas para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Durante el año 2019, las costas de la isla de Gran Canaria fueron destino de varias pateras o embarcaciones precarias que zarpaban de las costas de Dakhla (Marruecos). En esas pateras y embarcaciones viajaban inmigrantes que tenían como objetivo entrar de forma irregular en España.

Mediante investigaciones realizadas por la U.C.R.I.F., se ha podido averiguar que para facilitar dicha inmigración irregular se han establecido varias organizaciones en Dakhla.

Tales organizaciones operan de la misma forma: poseen captadores de inmigrantes que llegan desde sus países de origen a ciudades marroquíes, donde intentan reunir el dinero que les hace falta para pagar a esas organizaciones dedicadas a la inmigración irregular de personas que desde África quieren llegar a Europa, llegándose a pagar cantidades de más de 1000 euros por viaje y persona; tales organizaciones poseen casas en las que alojan a los inmigrantes tras ser captados y trasladados a Dakhla en espera de la preparación de...

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