SAP Barcelona 466/2007, 14 de Mayo de 2007

PonenteMARIA CARMEN DOMINGUEZ NARANJO
ECLIES:APB:2007:8300
Número de Recurso538/2006
Número de Resolución466/2007
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Rollo de Apelación n.º 538/2006

Procedimiento Abreviado n.º 49/2006

Juzgado de lo Penal n.º 2 de Vilanova i la Geltrú

SENTENCIA nº 466/2007

Magistrados:

Presidente Ilmo. Sr. D. Fernando Pérez Maiquez

Ilma. Sra. Dª. María del Carmen Zabalegui Muñoz

IIma. Sra. Dª Maria del Carmen Domímguez Naranjo

Barcelona, 14 de mayo de 2007

En nombre de S. M. el Rey, la Sección Veinte de la Audiencia Provincial de Barcelona, integrada por los Ilmos. Sres.

Magistrados referenciados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto por los siguientes apelantes: el Ministerio Fiscal; doña Trinidad (representada por el procurador D. Francisco Sánchez y bajo la dirección letrada de D. Daniel Ferrer); D. Luis (representado por la Procuradora Dª Montserrat Carbonell y bajo la dirección letrada de Dª Lidia Pérez) y D. Romeo (representado por el procurador D. Vicent Subirà Nou y bajo la dirección letrada de don Juan José Muñoz Iranzo), contra la Sentencia de fecha 23 de mayo de 2006, dictada por la Magistrada- Juez titular del Juzgado de lo Penal núm. 2 de los de Vilanova i la Geltrú, en el Procedimiento Abreviado seguido con el núm. 49/2006.

Ha actuado como Magistrada ponente de la presente resolución la Ilma. Sra. Doña Maria del Carmen Domímguez Naranjo, que expresa el parecer de la Sala, y son,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en la que se declara probado que:

Que sobre las 23:55 horas del día 18 de abril de 2004, los acusados Romeo (...) y Luis (...), y actuando de común acuerdo, con la intención de menoscabar su integridad física, tras una discusión mantenida con Trinidad, ex compañera sentimental del Sr. Luis, comenzaron a golpearla dándole bofetadas en la cara, dos puñetazos en el estómago, agarrándola del cuello, de la cintura, así como de las muñecas para terminar reduciéndola entre los dos, tras lo que le pusieron unas esposas y la dejaron inmovilizada en el sillón del salón hasta que llegó la dotación policial que fue requerida.

Como consecuencia de estos hechos Trinidad sufrió lesiones (...) de las que tardó en curar cinco días, de los que uno estuvo impedida para sus ocupaciones habituales.

La perjudicada no ha renunciado a reclamar la indemnización que por estas lesiones pudiere corresponderle.

No ha quedado acreditado que los acusados mientras la golpeaban le dijeran "fúmate el último cigarrillo de tu vida, te vamos a matar".

No han quedado acreditadas las agresiones de Luis a Trinidad los días 26 de marzo, 2 y 5 de abril, ni que Romeo las presenciara impasible sin intervenir

.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

Fallo: Que debo condenar y condeno a Luis como autor responsable de un delito de DETENCIÓN ILEGAL, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximación a Trinidad (...) a una distancia no inferior a 1000 metros, y de comunicarse con ella por cualquier medio, por un período de dos años.

Que debo condenar y condeno a Luis como autor responsable de una FALTA DE LESIONES, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de seis euros, y prohibición de aproximación a Trinidad (...) a una distancia no inferior a 1000 metros, y de comunicarse con ella por cualquier medio, por un período de seis meses (...).

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Luis DEL DELITO DE MALTRATO FAMILIAR, DELITO DE LESIONES, DELITO DE MALTRATO HABITUAL Y DELITO DE AMENAZAS, que se le imputaban en las presentes actuaciones.

Que debo condenar y condeno a Romeo, como autor responsable de un delito de DETENCIÓN ILEGAL, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximación a Trinidad (...) a una distancia no inferior a 1000 metros, y de comunicarse con ella por cualquier medio, por un período de dos años.

Que debo condenar y condeno a Romeo, como autor responsable de una FALTA DE LESIONES, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 40 días de multa con una cuota diaria de seis euros, y prohibición de aproximación a Trinidad (...) a una distancia no inferior a 1000 metros, y de comunicarse con ella por cualquier medio, por un período de seis meses (...).

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Romeo del DELITO DE LESIONES, AMENAZAS y de los TRES DELITOS DE OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO, que se le imputaban en las presentes actuaciones.

En concepto de responsabilidad civil Luis y Romeo deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Trinidad en la cantidad de 154,63 euros por las lesiones sufridas. A la citada cantidad le será de aplicación el interés previsto en el artículo 576 LEC.

Se impone a Luis el abono del 20 % de las costas del procedimiento incluidas las de la acusación particular y a Romeo el abono del 16 % de las costas del procedimiento incluidas las de la acusación particular, declarándose las restantes de oficio

.

TERCERO

Notificada que fue dicha resolución a todas las partes personadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por parte de la representación procesal de don Mariano en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida para que, en su lugar, se dictara otra nueva absolutoria.

CUARTO

Admitido a trámite que fueron todos los recursos, se confirió traslado de los mismos a las demás partes personadas para que pudieran alegar durante el plazo legal lo que conviniera a sus respectivos derechos; trámite que fue evacuado por la representación de Luis y Romeo quiénes se opusieron a los recursos interpuestos por las acusaciones -pública y particular-, así mismo la acusación particular se opuso al recurso interpuesto por las defensas de los coacusados; tras de lo cual, se remitieron los autos originales a esta Superioridad; tramitándose el recurso conforme a Derecho, no habiéndose celebrado vista pública al no haberlo solicitado las partes ni considerarlo necesario este Tribunal para la mejor formación de una convicción fundada.

La fecha arriba indicada se corresponde con la deliberación, votación y fallo del Tribunal.

ÚNICO.- Se acepta el relato de hechos probados contenido en la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los fundamentos legales de la sentencia recurrida SALVO los que se opongan a la presente resolución.

Se alzan los coacusados y ambas acusaciones contra la sentencia dictada, todos ellos, sobre la base de los hechos y fundamentos que consideran de aplicación solicitan la revocación total o parcial de la misma.

Conviene en buena técnica, resolver en primer lugar las impugnaciones a la resolución que han planteado las defensas de los coacusados (de manera conjunta, puesto que coinciden en alegaciones y contenido) y, a partir del resultado, resolver las alegaciones planteadas por las acusaciones, en primer lugar el recurso del Ministerio fiscal y a continuación el de la acusación particular.

SEGUNDO

Recurso planteado por el Sr. Luis J. Luis y recurso planteado por el Sr. Romeo.

Ambos recursos coinciden en motivos y submotivos de apelación, así el segundo de ellos se asemeja más a una adhesión, por lo que este Tribunal va a resolver las alegaciones planteadas en ambos recursos (que coinciden incluso en su orden expositivo), con las puntualizaciones o matizaciones de cada uno de los escritos si resultase relevante al objeto del recurso.

A)ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA con vulneración del PRECEPTO CONSTITUCIONAL 24 de la CE, del derecho a la presunción de inocencia y conculcación del principio "in dubio pro reo" (alegación 1ªy 5ª del recurso de Luis y 1ª, 2ª y 6ª del recurso de Romeo ):

Las conclusiones fácticas plasmadas en la sentencia y reproducidas literalmente en nuestros antecedentes de hecho, constituyen el presupuesto de la consiguiente atribución de responsabilidad criminal a los coacusado, y lejos de ser fruto de una construcción arbitraria de la Juzgadora, están basadas en prueba practicada en el juicio oral con pleno respeto a los principios de publicidad, oralidad, contradicción e inmediación que inspiran el proceso penal, concretamente en: el testimonio de la propia víctima, el reconocimiento parcial de los hechos por parte de ambos coacusados, todo ello plenamente corroborado por el parte inicial de asistencia médica y el informe de sanidad emitido por la médico forense, Dra. Teresa (fol. 32), además de la testifical de referencia del agente de la policía nacional, que intervino inmediatamente después de suceder los hechos y que fue requerido por un vecino. Manifiesta el agente, que encontró a la víctima esposada, con las manos a la espalda, de pie y doblada, llorando y con sangre en la boca, expone que cuando finalmente fue liberada salió al "rellano" gritando y abrazándose a los agentes por el lógico estado de tensión padecido, también explica que Trinidad gritaba que "la querían matar". A lo anterior, se aúna el informe emitido por la psicóloga Sra. Claudia refiriendo el estado anímico de Trinidad y el posible daño psicológico sufrido.

En cuanto al testimonio de Trinidad, merece total credibilidad para la juzgadora y recordemos que ésta se encuentra frente al Tribunal de apelación, en posición de claro privilegio a la hora de interpretar el material probatorio desplegado a su presencia, como consecuencia de las ventajas derivadas de haber presidido el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR