SAP Madrid 126/2007, 23 de Marzo de 2007

PonenteCARLOS MARTIN MEIZOSO
ECLIES:APM:2007:7419
Número de Recurso34/2006
Número de Resolución126/2007
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

PO 34-2006

Sumario 1-2006

Juzgado Instrucción número 31 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

C/ Santiago de Compostela, 96

Tfno.: 91.4934582-83

Madrid-28071

Magistrados:

Alberto JORGE BARREIRO

Mª Pilar OLIVAN LACASTA

Carlos MARTIN MEIZOSO (ponente)

En Madrid, a 23 de marzo de 2007

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada seguida por un delito de agresión sexual.

El Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación contra Juan Enrique, hijo de Joel y Celia María, nacido en Brasil el 27-5-60, con N.I.E. NUM000, carente de antecedentes penales, privado de libertad desde el 19 de octubre de 2005, quien estuvo asistido por el letrado Jaione CHOURRANT BALEZTENA

También intervino en calidad de acusación particular Gema, asistida de la letrada María Mercedes CHATO FRANCO en sustitución de maría Victoria BLANCO DE LA PARRA.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

En la vista del juicio oral, celebrada el pasado 20 de marzo de 2007, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de la parte acusada, declaración testifical de Gema, Rafael y Luis Carlos, pericial de Camila, Blas, Nuria, Begoña y Guardias Civiles números NUM001 y NUM002.

Segundo

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de:

Un delito de agresión sexual, previsto en los artículos 178 y 179 del Código Penal

Una falta de maltrato del artículo 617.2 del mismo cuerpo legal.

Imputó la responsabilidad en concepto de autor a Juan Enrique, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad y solicitó que se le impusieran las penas de:

9 años de prisión por el delito, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de comunicarse por cualquier medio y de aproximarse a menos de 300 metros al domicilio, estancia o lugar de trabajo de Gema, por tiempo de 5 años.

6 días de localización permanente por la falta, con prohibición de comunicarse por cualquier medio y de aproximarse a menos de 300 metros al domicilio, estancia o lugar de trabajo de Gema, por tiempo de 6 meses.

Y al pago de las costas procesales.

También solicitó que el procesado indemnice a Gema en 12.000 €, en concepto de daño moral, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Tercero

La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de:

  1. Un delito de agresión sexual, previsto en los artículos 178 y 179 del Código Penal

  2. Una falta de lesiones del artículo 617.2 del mismo cuerpo legal.

Imputó la responsabilidad en concepto de autor a Juan Enrique, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad y solicitó que se le impusiera las penas de:

12 años de prisión por el delito, con accesorias e inhabilitación absoluta para durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a menos de 500 de Gema, así como de comunicarse con ella por cualquier medio, en ambos casos por tiempo de 10 años.

6 días de localización permanente por la falta, con accesorias e inhabilitación absoluta para durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a menos de 500 de Gema, así como de comunicarse con ella por cualquier medio, en ambos casos por tiempo de 6 meses.

Y al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

También solicitó que el procesado indemnice a Gema en 120.000 €, cantidad que entiende debe incrementarse con el interés legal de demora que se devengue de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cuarto

La defensa de la parte acusada solicitó su libre absolución.

Quinto

El procesado, Juan Enrique, hijo de Joel y Celia María, mayor de edad, nacido en Brasil, con N.I.E. NUM000 y carente de antecedentes penales, sobre las 11.00 horas del 18 de octubre de 2005, aprovechando que se encontraba en su domicilio, sito en la CALLE000 número NUM003. NUM004, de Madrid, a solas, en compañía de Gema, con ánimo libidinoso le dijo que se quitara la ropa y, ante su negativa, el procesado se abalanzó sobre la misma y tirándole del pelo y con golpes en la cara y cabeza, le obligó a que se desnudara, para a continuación, penetrarla vaginal y analmente, llegando a eyacular.

Sexto

A consecuencia de la agresión, Gema sufrió cuatro erosiones muy superficiales en el codo derecho, así como algunos síntomas de estrés postraumático, sin que precisara asistencia facultativa ni tratamiento médico.

MOTIVACIÓN

  1. Sobre los hechos:

Primero

Denunciante y denunciado coinciden en señalar que mantuvieron relaciones sexuales. La diferencia estriba en que mientras Gema afirma que medió intimidación y violencia, Juan Enrique asegura que fueron consentidas por ambas partes.

Segundo

Ante la ausencia de otros testigos directos, habremos de analizar detalladamente la credibilidad de la víctima.

El Tribunal Supremo, consciente de que muchos delitos se cometen lejos de la presencia de otros testigos, viene entendiendo que la mera declaración de la víctima puede constituir prueba bastante para desvirtuar la presunción de inocencia, siempre que concurran todos los requisitos que recuerda la STS 20-6-2002 (con cita de las SSTS de 28-9-88, 26-5-92, 5-6-92, 8-11-94, 27-4-95, 11-10-95, 3-4-96, 15-4-96, 23-3-99, 22-4-99, 6-4-01, etc.):

Ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones acusador/acusado que pudieran conducir a la deducción de la existencia de un móvil espurio en la acusación.

Verosimilitud, es decir, constatación de la concurrencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo que la avalen.

Persistencia en la incriminación que debe ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones.

Pues bien todos ellos concurren holgadamente en el supuesto que nos ocupa. En efecto:

Gema se ha mostrado firme, coherente y creíble en el juicio. Nada indica que existan móviles torcidos que la hayan impulsado a denunciar falsamente a Juan Enrique. De hecho ambas partes han manifestado que eran amigos y que ella frecuentaba la casa de él. Lo confirmaron los testigos que depusieron en el plenario, si bien parece que exageraron al afirmar que existía incluso una relación sentimental entre ambos.

Su versión es verosímil y resulta corroborada por múltiples datos periféricos:

oLos hechos son denunciados el mismo día de producirse.

oAl folio 13 obra un informe médico forense emitido el 18-10-2005, esto es, el propio día de los hechos, en el que si bien no se aprecian lesiones en las regiones anal, vaginal ni perineal de Gema, se descubren cuatro erosiones muy superficiales, de un centímetro de longitud, paralelas en el borde flexor del codo derecho. También dice y todo ello fue corroborado por la forense Camila en el juicio, que se la aconsejó apoyo psicológico pues se encontraba asustada, de ánimo triste y en cierto modo bloqueada anímicamente.

No puede extrañarnos la ausencia de lesiones importantes, pues según manifestó la víctima, ante la gravedad de la intimidación y de los tirones de pelo y golpes, accedió a desnudarse, para evitar males mayores, pero dejándole en todo momento claro al procesado que no deseaba mantener relaciones sexuales con él.

La situación psicológica de la perjudicada es coherente con los hechos que denuncia y así se lo pareció a la perito forense.

oLos informes psicológicos elaborados en relación con ambos implicados casan perfectamente con la tesis incriminatoria:

El de Juan Enrique (folios 254 y ss.) no descubre en él sicopatología o trastornos mentales reseñables, ni rasgos desadaptativos en el perfil de su personalidad de base, que pudieran alterar sus capacidades volitivas o cognitivas.

El de Gema (folios 259 y ss.) tampoco descubre en la informada sicopatología o trastornos mentales que afecten a sus capacidades volitivas o cognitivas. Tampoco signos de confusión entre realidad y fantasía. Concluye con la presencia de meros síntomas de estrés postraumático (alteraciones del sueño), reactivos a la presunta experiencia traumática sufrida, fundamentalmente en forma de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR