SAP Madrid 346/2007, 23 de Mayo de 2007

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2007:6924
Número de Recurso744/2006
Número de Resolución346/2007
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00346/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 744 /2006

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veintitrés de mayo de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 375 /2004, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de VALDEMORO, a los que ha correspondido el Rollo 744 /2006, en los que aparece como parte apelante PARQUE TEMATICO DE MADRID, S.A., representado por el procurador D. MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ CARVAJAL, en esta alzada, y como apelado Dª Alejandra, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador Dª CRISTINA ALVAREZ PEREZ, en esta alzada, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Valdemoro, en fecha 23 de Febrero de 2006 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO COMO ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador Angel Luis Lozano Arias, en nombre y representación de DOÑA Alejandra contra PARQUE TEMÁTICO DE MADRID S.A., debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 6.388,50 euros, más el interés legal.

Todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte PARQUE TEMATICO DE MADRID, S.A., al que se opuso la parte apelada Dª Alejandra, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 25 de Abril de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan y reproducen los razonamientos jurídicos de la resolución apelada.

PRIMERO

Doña Alejandra presentó demanda en reclamación de cantidad contra la entidad Parque Temático de Madrid SA, que explota el parque de atracciones Warner BROS Park sito en el municipio de San Martín de la Vega, para resarcirse de los daños y perjuicios que ha tenido con ocasión de un accidente que sufrió el día 10 de septiembre de 2003 en el parque cuando estaba disfrutando de la atracción "La aventura de Río Bravo" debido a que la canoa donde iba se detuvo y fue golpeada fuertemente por otra que le seguía sufriendo daños en el cuello que le produjeron vómitos y mareo, por lo que se dirigió al propio servicio médico del Parque, donde fue atendida por el doctor Rogelio, acudiendo posteriormente, al no remitirle los dolores, al servicio de Urgencias del Hospital de la Seguridad Social del lugar de su residencia, Linares, donde le atendieron de dolor osteomuscular/dolor cervical y mareos y por un especialista que le vigiló la evolución de sus lesiones, invirtiendo en la curación 104 días quedándole como secuela algia postraumática dorsal sin compromiso radicular, viéndose obligada a asumir, por estos hechos, diversos gastos médicos y farmaceúticos. En función de estos hechos y teniendo en cuenta el baremo aprobado por la Ley 30/1995 de 8 de noviembre para los accidentes de circulación, la actora reclamo la cantidad de 6.388,50 euros.

La sociedad demanda indicó que la atracción denominada "La aventura del Rio Bravo" se encuentra situada en el área temática conocida como "Wild West" y esta ambientada en el lejano oeste, y consiste en una visita en barca a las distintas secciones de una mina de oro que los visitantes van recorriendo para terminar en un estanque, debiendo indicarse que la atracción contaba con todos los permisos y licencias reglamentarios, tras ser sometida a las exigentes pruebas y ensayos por parte de la entidad SGS Tecnos SA, empresa de certificación y auditorías de sistemas y servicios, que se encuentra homologada por la Entidad Nacional de Acreditación para inspecciones referidas al sector EAC 7, referido a maquinarias con riesgo.

Además de estas medidas de seguridad y que para la utilización de la atracción se exigen que los usuarios sigan unas reglas de actuación concreta, ir sentados, no sacar los brazos, siendo expresamente desaconsejado para personas con lesión de espalda o cuello, de las que se informa a los visitantes por megafonía y con carteles de advertencia visibles a la entrada de la atracción, debe tenerse en cuenta que el propio diseño de la misma impide que las canoas se alcancen entre ellas, salvo en el momento final cuando las barcas llegan al embarcadero y se apoyan unas en otras, siendo materialmente imposible que las barcas sufran alcances bruscos, por lo que consideraba que el golpe que le causó los daños en el cuello debió de producirse antes o por la propio negligencia de la actora al no respetar las medidas de seguridad de obligado cumplimiento de las que tienen suficiente información.

Tras insistir en que los daños sufridos por la demandante no guardan relación con la atracción "La Aventura de...

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