SAP Madrid 701/2009, 22 de Diciembre de 2009
Ponente | MARIA ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO |
ECLI | ES:APM:2009:16718 |
Número de Recurso | 459/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 701/2009 |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00701/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7007483 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 459/2009
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1955/2008
Órgano Procedencia: JZDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 48 DE MADRID
De: Ana María
Procurador: LUIS GÓMEZ LÓPEZ-LINARES
Contra: METRO DE MADRID, S.A., ASEVASA ASESORAMIENTO Y VALORACIOENS, S.A.
Procurador: JOSÉ MANUEL VILLASANTE GARCIA, JAVIER SOTO FERNÁNDEZ
Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª ISABEL FERNÁDNEZ DEL PRADO
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
DªMª ISABEL FERNÁDNEZ DEL PRADO
DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN En Madrid, a veintidós de Diciembre de dos mil nueve.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 1955/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 48 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante Dª Ana María, representada por el Procurador Sr. Don Luis Gómez López-Linares y defendida por Letrado, y de otra como apeladas demandandas las mercantiles METRO DE MADRID, S.A., representada por el Procurador Sr. Don José Manuel Villasante García y ASEVASA ASESORAMIENTO Y VALORACIONES, S.A., ambas defendidas por sus respectivos Letrados, seguidos por el trámite de Procedimiento Ordinario.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ISABEL FERNÁDNEZ DEL PRADO.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 48 de adrid, en fecha 1 de Abrild e 2.009, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
"Que debo desestiamr y desestimo la demanda formulada por Ana María, representada por la Procuradora RAQUEL GÓMEZ MIRA contra METRO DE MADRID Y ASEVASA, representadas por los Procuradores JOSÉ MANUEL VILLASANTE GARCÍA y JAVIER SOTO FERNÁDNEZ, respectivamente, absolviendo a éstas d ñlos epdimentos de la actora u expresa imposición a dicha parte de las costas."
Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandante. Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los Autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por Providencia de esta Sección, de fecha 4 de Noviemrbe de 2.009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 15 de Diciemrbe de 21.009.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
En fecha 13 de marzo de 2.007, en la estación de metro de Nuevos Ministerios de Madrid, Doña Ana María se cayó al suelo, perdiendo el conocimiento y sufriendo lesiones a consecuencia de las cuales estuvo hospitalizada e impedida para realizar su trabajo habitual durante varios días.
En base a dichos hechos, la Sra. Ana María interpone la demanda iniciadora de este procedimiento contra "Metro de Madrid" y la compañía aseguradora "Asevasa", reclamando la cantidad 50.163,20 #, en concepto de días de hospitalización, incapacidad y secuelas. La sentencia de instancia desestima la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación que es objeto de la presente resolución.
El recurso de apelación interpuesto aborda inicialmente la prescripción de la acción, considerando que no ha transcurrido el plazo de prescripción referido en el artículo 1.968.2º C.Civil, según el cual prescribe por el transcurso de un año la acción para exigir la responsabilidad civil por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia del artículo 1.902 .
No procede abordar el análisis exhaustivo de la exclusión de la prescripción, puesto que la sentencia de instancia ha analizado esta cuestión en el fundamento de derecho tercero, concluyendo que no ha transcurrido el plazo indicado en el precepto referido anteriormente, por tanto dicho extremo no constituye motivo de apelación, ya que la sentencia recurrida ha sido favorable a la parte actora en dicho extremo.
La sentencia de instancia desestima la demanda, indicando que "en modo alguno se prueba por la demandante que su caída fuera debido a la existencia de un líquido en el pavimento". A estos efectos, hemos de tener en cuenta que corresponde a la actora "la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda" (artículo 217.2 L.E .Civ.); en definitiva, corresponde a la parte actora acreditar los hechos relatados...
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