SAP Madrid 236/2007, 4 de Abril de 2007

PonenteMARIA JESUS ALIA RAMOS
ECLIES:APM:2007:4602
Número de Recurso216/2006
Número de Resolución236/2007
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00236/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 12ª

Rollo: RECURSO DE APELACION 216/2006

PROCEDENCIA: JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 19 DE MADRID

JUICIO VERBAL 640/05

DEMANDANTE/APELANTE: PATRIMONIO NACIONAL DEL ESTADO

PROCURADOR/A: ABOGADO DEL ESTADO

DEMANDANTE/APELANTE: HIPODROMO DE LA ZARZUELA, S.A.

PROCURADOR/A: DON ARTURO MOLINA SANTIAGO

DEMANDADO/APELADO: DON Pedro

PROCURADOR/A: DON MANUEL FRANCISCO ORTIZ DE APODACA

Y GARCIA

PONENTE: ILMA. SRA. DOÑA Mª JESÚS ALÍA RAMOS

SENTENCIA Nº 236

Ilmos. Sres. Magistrados:

Mª JESÚS ALÍA RAMOS

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

TERESA PUENTE VILLEGAS Y JIMENEZ DE ANDRADE

En MADRID, a cuatro de Abril de dos mil siete.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 640/2005 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante PATRIMONIO NACIONAL DEL ESTADO, representado por el ABOGADO DEL ESTADO, e HIPODROMO DE LA ZARZUELA, S.A., representado por el Procurador DON ARTURO MOLINA SANTIAGO, y de otra, como apelado Pedro, representada por el Procurador DON MANUEL FRANCISCO ORTIZ DE APODACA Y GARCIA, sobre DESAHUCIO POR PRECARIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 3 de Octubre de 2005, cuya parte dispositiva dice: "Desestimo la demanda presentada por el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional e Hipódromo de la Zarzuela, S.A. contra D. Pedro, absolviendo al referido demandado. Condeno a la parte actora al pago de las costas del presente proceso.". Notificada dicha resolución a las partes, por PATRIMONIO NACIONAL e HIPODROMO DE LA ZARZUELA, S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que IMPUGNA. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 28 de Marzo de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª JESÚS ALÍA RAMOS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de desahucio por precario formulada por la respectiva representación procesal de Consejo de Administración de Patrimonio Nacional y de Hipódromo de la Zarzuela, S.A. contra don Pedro respecto de la vivienda situada en las instalaciones del Hipódromo de la Zarzuela -Avenida Padre Huidobro s/n- referido como Casa F de la Villa Sur, por estimar la juzgadora que el demandado no ocupa la vivienda por mera tolerancia, sino pagando una contraprestación, y que no se ha demostrado la pérdida de eficacia o extinción del vínculo arrendaticio existente, sin que, dadas las características del presente procedimiento, pueda debatirse la posible eficacia o ineficacia actual del título esgrimido y demostrado por el demandado.

Contra dicha resolución ambas partes actoras interponen recurso de apelación fundándolo Hipódromo de la Zarzuela, S.A. sustancialmente en las siguientes alegaciones: que es necesario analizar en este procedimiento la existencia y validez del título alegado por el demandado; que se ignora si en algún momento de la ocupación de la vivienda se ha dispuesto de título de ocupación; que el vínculo arrendaticio alegado, si es que existió en algún momento, ha dejado de existir, aduciendo que el derecho de uso del demandado sobre la vivienda ocupada no derivaba de una relación arrendaticio, sino de una relación de servicio, que se extinguió, bien por desaparición de las condiciones que determinaron su concesión original (en 1996 cuando cesaron las carreras de caballos en el Hipódromo), bien por extinción del derecho de quien lo concedió, pues extinguido el arrendamiento de Hipódromo de Madrid por sentencias de 29 de abril y 5 de octubre de 1999, quedó automáticamente extinguido el derecho del demandado a la ocupación de la vivienda, haciéndolo desde entonces por mera tolerancia de su propietario, ya que sus derechos como subarrendatario se extinguieron en aquél momento.

El Patrimonio Nacional funda su recurso en los siguientes motivos: 1) Error en la apreciación de la prueba, por entender que el demandado ocupa la vivienda como precarista y por mera tolerancia desde las sentencias de 1999 que declararon resuelto el contrato de arrendamiento existente entre Patrimonio Nacional e Hipódromo de Madrid, S.A. (HMSA), que el demandado nunca ha tenido la condición de arrendatario, sino únicamente de subarrendatario, por lo que cuando se extingue el contrato del arrendatario HMSA, se extingue automáticamente el del subarrendatario Sr. Pedro (art. 8.2 LAU ), siendo la relación de éste con Patrimonio Nacional de mera tolerancia; y, 2) Posibilidad de analizar en el juicio de desahucio por precario la validez del título esgrimido por el demandado, sosteniendo que el precario no se refiere sólo al supuesto de falta de título, sino también porque el mismo haya devenido ineficaz a posteriori.

SEGUNDO

De la prueba practicada resultan acreditadas las siguientes premisas básicas:

1) Por Decreto de 12 de enero de 1940 se dispuso que el Hipódromo de El Pardo sería utilizado por la Sociedad de Fomento de la Cría Caballar, con arreglo a las normas que actualmente rigen en las carreras de caballos (doc. 5 demanda, folio 52).

2) Por acuerdo de 10 de julio de 1984 entre Patrimonio Nacional y la Sociedad de Fomento de la Cría Caballar de España (en adelante S.F.C.C.E.), el primero autorizó a la segunda el uso de la finca Hipódromo de El Pardo (denominado también de la Zarzuela) para las actividades propias de la Sociedad, y regulaba las condiciones de explotación y uso de las instalaciones del Hipódromo (doc. 6, folio 54).

3) El Comité Directivo de S.F. C.C.E. en su reunión del día 19 de diciembre de 1989 aprobó el Reglamento de Régimen Interior del Hipódromo de la Zarzuela (doc. 10, folio 112), cuyo artículo 4º dispone que "Las viviendas existentes en el Hipódromo de la Zarzuela se asignarán única y exclusivamente a los entrenadores, en razón del trabajo de los mismos, para que puedan dedicar la necesaria atención a los caballos objeto de su cuidado", el artículo 5º dispone en sus apartados II ) que "Dicha vivienda podrá ser ocupada por el entrenador o primer mozo...", el VI) que "Cuando en el entrenador o su primer mozo cesen en su cometido, deberán obligatoriamente desalojar las viviendas en el plazo de seis meses a partir de la fecha que marque la obligación de su cese, salvo en caso de fallecimiento del ocupante...", el artículo 6º establece que "Los propietarios de los caballos abonarán a la Sociedad, para este caso y a prorrateo entre el número de caballos, el importe de que fije en cada momento el Comité Directivo... Del mismo modo abonarán los gastos de...

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