ATS, 11 de Noviembre de 2008

PonenteIGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA
ECLIES:TS:2008:11027A
Número de Recurso1421/2007
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Noviembre de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - El Sr. Abogado del Estado, en nombre y representación de Patrimonio Nacional, interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada, con fecha 4 de abril de 2007, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 12ª), en el rollo de apelación nº 216/2006, dimanante de los autos de juicio verbal seguidos, bajo el nº 640/2005, ante el Juzgado de Primera Instancia nº19 de Madrid.

  2. - Recibidas las actuaciones en este Tribunal Supremo, el Sr. Abogado del Estado presentó escrito en fecha 31 de julio de 2007, personándose en nombre y representación de Patrimonio Nacional, en concepto de parte recurrente. El Procurador D. Manuel Francisco Ortiz de Apodaca García, mediante escrito de 26 de septiembre de 2007, se personó en nombre y representación de D. Diego, en concepto de parte recurrida.

  3. - Por medio de escrito presentado en fecha 28 de octubre de 2008, el Sr. Abogado del Estado, en la representación que tiene acreditada de la parte recurrente, manifestaba que, debidamente autorizado por la Superioridad, desistía del recurso formalizado.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Contempla el art. 450.1 LEC 2000 la facultad de desistimiento del recurso antes de que sobre él recaiga resolución, por lo que al haberse manifestado la intención de la parte recurrente de apartarse del medio de impugnación interpuesto, contando su representación procesal de la pertinente autorización de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado, procede acceder a los solicitado, sin necesidad de resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, con la subsiguiente declaración de firmeza de la Sentencia.

  2. - El desistimiento en el recurso de casación comporta la condena en costas para la parte que lo interpuso, ya que crea una situación que equivale a la desestimación del recurso, resultando aplicable en tal caso, el artículo 398.1 que remite al artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al margen de que si no ha existido actuación procesal alguna de la contraparte no se practique la posterior tasación de costas.

LA SALA ACUERDA

TENER POR DESISTIDO a PATRIMONIO NACIONAL, representado por el Sr. Abogado del Estado, del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuesto contra la Sentencia dictada, con fecha 4 de abril de 2007, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 12ª), en el rollo de apelación nº 216/2006, dimanante de los autos de juicio verbal seguidos, bajo el nº 640/2005, ante el Juzgado de Primera Instancia nº19 de Madrid, declarando firme dicha resolución, devolviéndose las actuaciones al órgano de procedencia, junto con testimonio del presente Auto, y con imposición de las costas a la parte recurrente.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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