SAP Madrid 69/2007, 6 de Febrero de 2007

PonenteMARIA PILAR ABAD ARROYO
ECLIES:APM:2007:6312
Número de Recurso68/2006
Número de Resolución69/2007
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Dª GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PEREZ

SECRETARIO DE LA SALA

ROLLO DE SALA.- 68/06

DILIG. PREV.- 1426/06

JDO. INST Nº 25 DE MADRID

SENTENCIA NÚMERO 69

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

Dª Mª PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO BERMUDEZ OCHOA

D. MIGUEL ANGEL COBOS GÓMEZ DE LINARES

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Madrid a 6 de febrero de 2007

VISTO y OIDO en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial

de Madrid el Rollo de Sala 68/06 correspondiente a las Diligencias Previas 1426/06, del Juzgado de

Instrucción nº 25 de los de Madrid por delito contra la salud pública contra los acusados Carlos María, nacido en Pereira (Colombia) el día 31 de octubre de 1963, hijo de Miguel Antonio

y Maria, con N.I.E. NUM000, vecino de Madrid, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 A, declarado

insolvente, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo

privado del 2 al 4 de febrero de 2006, salvo ulterior comprobación, representado por el Procurador

Sra. Berriatua Horta y defendido por el Letrado. Dª Mª Begoña Miguel Martín; y Jesús Manuel, nacido en Pereira (Colombia) el día 7 de diciembre de 1955, hijo de Francisco Antonio y

Anatulia, con N.I.E. nº NUM003, vecino de Madrid, con domicilio en C/ DIRECCION001 nº NUM004 - NUM005 -C,

declarando insolvente, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que

estuvo privado del 2 al 4 de febrero de 2006, salvo ulterior comprobación representado por el

Procurador Sr. Costa Múñoz y defendido por el Letrado D. Carlos Ricardo Pineda Salido siendo

parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Dª Mª PILAR ABAD ARROYO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de los arts. 368,374, 377 y 378 del Código Penal entendiendo responsable del mismo en concepto de autores a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó se impusiera a cada uno de ellos la pena de 6 años de prisión y multa de 2.000 euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas y comiso de la droga, dinero y efectos intervenidos.

SEGUNDO

Por las defensas de los acusados se solicitó la libre absolución.

Sobre las 22:15 horas del día 2 de febrero de 2006 cuando los Policías Locales con carnets profesionales 67.118 y 66.552 se encontraban, vestidos de paisano, prestando sus servicios en la C/ de la Vía, esquina con la C/ Evora de esta capital, observaron la llegada al lugar de un turismo Ford Focus, matrícula....-RYY que detuvo su marcha en doble fila y como, momentos después, el conductor de dicho vehículo, que resultó ser el acusado Carlos María, mayor de edad y sin antecedentes penales, entregaba algo a un individuo que se acercó a él, recibiendo a cambio varios billetes, continuando la marcha con el vehículo hasta estacionarlo, momentos en que los funcionarios policiales se acercaron para identificar a los ocupantes observando como Carlos María arrojaba en la parte trasera del coche una bolsa con 27 papelinas de cocaína con un peso de 23,954 gramos y una pureza del 43,1%, 17 papelinas de la misma sustancia con un peso de 14,348 gramos y una pureza del 52,4% y una papelina, igualmente de cocaína, con un peso de 0,926 gramos y una pureza del 35,5% y que habría alcanzado en el mercado ilícito un valor aproximado de 900 euros.

En el momento de la detención se intervinieron en poder del acusado 155 euros y 217 tarjetas telefónicas.

Dentro del vehículo y ocupando el lugar del acompañante, se encontraba el también acusado Jesús Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien no era poseedor de la droga, ni consta que estuviera de acuerdo con Carlos María para tal operación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados en esta sentencia son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud prevista y penada en el art. 368 inciso penúltimo del Código Penal, por tratarse de la tenencia, con intención de difusión a tercera persona, de cocaína, sustancia cuyo carácter de droga tóxica que causa grave daño a la salud es indiscutible.

Concurre el elemento objetivo de la tenencia de la droga, que ha sido admitida por el acusado Carlos María desde que prestó declaración en el Juzgado de Instrucción (Folio 24) ratificándola en el acto del juicio y que quedó plenamente acreditada por la declaración que prestaron los funcionarios policiales que procedieron a su incautación, constando la naturaleza de la sustancia aprehendida, su peso y pureza, por el análisis efectuado por el Instituto Nacional de Toxicología obrante a...

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