SAP Madrid 69/2007, 6 de Febrero de 2007
Ponente | MARIA PILAR ABAD ARROYO |
ECLI | ES:APM:2007:6312 |
Número de Recurso | 68/2006 |
Número de Resolución | 69/2007 |
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
Dª GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PEREZ
SECRETARIO DE LA SALA
ROLLO DE SALA.- 68/06
DILIG. PREV.- 1426/06
JDO. INST Nº 25 DE MADRID
SENTENCIA NÚMERO 69
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
Dª Mª PILAR ABAD ARROYO
D. EDUARDO BERMUDEZ OCHOA
D. MIGUEL ANGEL COBOS GÓMEZ DE LINARES
--------------------------------------------
Madrid a 6 de febrero de 2007
VISTO y OIDO en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial
de Madrid el Rollo de Sala 68/06 correspondiente a las Diligencias Previas 1426/06, del Juzgado de
Instrucción nº 25 de los de Madrid por delito contra la salud pública contra los acusados Carlos María, nacido en Pereira (Colombia) el día 31 de octubre de 1963, hijo de Miguel Antonio
y Maria, con N.I.E. NUM000, vecino de Madrid, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 A, declarado
insolvente, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo
privado del 2 al 4 de febrero de 2006, salvo ulterior comprobación, representado por el Procurador
Sra. Berriatua Horta y defendido por el Letrado. Dª Mª Begoña Miguel Martín; y Jesús Manuel, nacido en Pereira (Colombia) el día 7 de diciembre de 1955, hijo de Francisco Antonio y
Anatulia, con N.I.E. nº NUM003, vecino de Madrid, con domicilio en C/ DIRECCION001 nº NUM004 - NUM005 -C,
declarando insolvente, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que
estuvo privado del 2 al 4 de febrero de 2006, salvo ulterior comprobación representado por el
Procurador Sr. Costa Múñoz y defendido por el Letrado D. Carlos Ricardo Pineda Salido siendo
parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Dª Mª PILAR ABAD ARROYO.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de los arts. 368,374, 377 y 378 del Código Penal entendiendo responsable del mismo en concepto de autores a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó se impusiera a cada uno de ellos la pena de 6 años de prisión y multa de 2.000 euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas y comiso de la droga, dinero y efectos intervenidos.
Por las defensas de los acusados se solicitó la libre absolución.
Sobre las 22:15 horas del día 2 de febrero de 2006 cuando los Policías Locales con carnets profesionales 67.118 y 66.552 se encontraban, vestidos de paisano, prestando sus servicios en la C/ de la Vía, esquina con la C/ Evora de esta capital, observaron la llegada al lugar de un turismo Ford Focus, matrícula....-RYY que detuvo su marcha en doble fila y como, momentos después, el conductor de dicho vehículo, que resultó ser el acusado Carlos María, mayor de edad y sin antecedentes penales, entregaba algo a un individuo que se acercó a él, recibiendo a cambio varios billetes, continuando la marcha con el vehículo hasta estacionarlo, momentos en que los funcionarios policiales se acercaron para identificar a los ocupantes observando como Carlos María arrojaba en la parte trasera del coche una bolsa con 27 papelinas de cocaína con un peso de 23,954 gramos y una pureza del 43,1%, 17 papelinas de la misma sustancia con un peso de 14,348 gramos y una pureza del 52,4% y una papelina, igualmente de cocaína, con un peso de 0,926 gramos y una pureza del 35,5% y que habría alcanzado en el mercado ilícito un valor aproximado de 900 euros.
En el momento de la detención se intervinieron en poder del acusado 155 euros y 217 tarjetas telefónicas.
Dentro del vehículo y ocupando el lugar del acompañante, se encontraba el también acusado Jesús Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien no era poseedor de la droga, ni consta que estuviera de acuerdo con Carlos María para tal operación.
Los hechos declarados probados en esta sentencia son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud prevista y penada en el art. 368 inciso penúltimo del Código Penal, por tratarse de la tenencia, con intención de difusión a tercera persona, de cocaína, sustancia cuyo carácter de droga tóxica que causa grave daño a la salud es indiscutible.
Concurre el elemento objetivo de la tenencia de la droga, que ha sido admitida por el acusado Carlos María desde que prestó declaración en el Juzgado de Instrucción (Folio 24) ratificándola en el acto del juicio y que quedó plenamente acreditada por la declaración que prestaron los funcionarios policiales que procedieron a su incautación, constando la naturaleza de la sustancia aprehendida, su peso y pureza, por el análisis efectuado por el Instituto Nacional de Toxicología obrante a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS 765/2007, 21 de Septiembre de 2007
...de D. Bartolomé, contra la sentencia dictada el 6-2-07 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en el Rollo de Sala 68/06 correspondiente al PA. nº 1426/2006 del Juzgado de Instrucción nº 25 de Madrid, que condenó al recurrente, como autor responsable de un delito contra......