STSJ Comunidad de Madrid 203/2007, 26 de Abril de 2007

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2007:5075
Número de Recurso765/2007
Número de Resolución203/2007
Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0000765/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 203/07

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz

Presidente

Ilma. Sra. Dª Elena Pérez Pérez

Ilma. Sra. Dª María Paz Vives Usano

En Madrid, a veintiséis de abril de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 203/07

En el recurso de suplicación nº 765/07, interpuesto por D. Miguel Ángel, representado por el Letrado D. José Gabriel Antón Fernández, contra la sentencia nº 363/06 dictada por el Juzgado de lo Social Número 36 de los de Madrid, en autos núm. 314/06, siendo recurrido SUFI S.A., representado por el Letrado D. Jorge Domínguez Roldán, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Miguel Ángel contra SUFI S.A., en reclamación sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 9 DE OCTUBRE DE 2006, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- El Actor D. Miguel Ángel, viene prestando servicios para la empresa demandada SUFI SA, desde el 4 de marzo del 2002, con la categoría profesional de Encargado, y percibiendo un salario mensual de 1710'55 euros.

SEGUNDO

El actor es afiliado y militante del sindicato Conferación General del Trabajo.

TERCERO

Con fecha 7 de diciembre del 2005, Comisiones Obreras presentó preaviso de celebración de elecciones en la empresa demandada. Elaborándose el calendario electoral, señalándose para el día 13 de febrero del 2006 en fecha de la votación.

CUARTO

Llegando el día de la votación esta tuvo lugar, saliendo elegidos como representantes de los trabajadores 6 de los candidatos, para la CGT, y otros 6 de los candidatos propuestos por CCOO.

QUINTO

Con fecha 18 de febrero del 2006 se le comunicó verbalmente al actor que se le encomienda la realización de las funciones de Responsable de Equipo de Poda, solicitando el trabajador por escrito a la empresa explicaciones de ello, lo que fue contestado, mediante carta de 7 de marzo del 2006, descrita por el responsable del Departamento RRLL de la empresa, con el siguiente contenido:

Muy señor nuestro:

Ante su solicitud de información por escrito de su cambio de puesto de trabajo tras la comunicación recibida que de este cambio de puesto se le hizo el pasado 18 de febrero de los corrientes, cúmpleme informarle cuanto sigue:

Ambos puestos de trabajo, el que venía desarrollando como Encargado, y el que se le ha asignado y está desarrollando como Responsable de Equipo, se encuentran dentro del mismo grupo profesional.

Este cambio en el desempeño de sus funciones se debe a razones organizativas en la estructura del centro de trabajo, consecuencia de la organización y gestión del nuevo contrato de arbolado; manteniéndosele la retribución que venía percibiendo hasta ese momento.

Confiamos que con el nuevo puesto que se le encomienda, siga prestando sus servicios de la misma forma satisfactoria que venía haciéndolo como trabajador de esta empresa.

Le rogamos firme la presente comunicación a efectos de mostrar su conformidad y recibí.

SEXTO

Con fecha 28 de Febrero del 2006 el sindicato CGT comunicó a la empresa demandada, lo siguiente;

"Estimados Señores:

En mi calidad de Secretario de General del Sindicato de Limpiezas, Mantenimiento Urbano y Medio Ambiente de la CAM de la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT), me cumple comunicarles que, con fecha 7 de Febrero de 2006, ha quedado constituida la Sección Sindical de nuestra Organización en el citado centro de trabajo de la empresa que representan.

Asimismo les comunico, a los efectos de diálogo, representación y cuantos otros legalmente pudieran corresponder, que dicha Sección Sindical ha resuelto nombrar Delegado Sindical a D. Miguel Ángel, trabajador de esa empresa, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 11/85 de Libertad Sindical. Se adjunta copia del Acta de Constitución de la Sección Sindical)".

SEPTIMO

A la empresa demandada le es de aplicación el Convenio Colectivo de ámbito estatal de jardinería, para los años 2004-2009.

OCTAVO

La empresa demandada tiene adjudicada la gestión del servicio de conservación de Arbolado Viario de Madrid, en virtud del contrato suscrito el 1 de diciembre del 2005 entre esta y el Ayuntamiento de Madrid, (doc. nº 14 de la prueba aportada por la demandada a petición de la parte actora).

NOVENO

El Plan de Poda 2005/2006, del Arbolado de Alineación, Previsión Octubre 2005, establece que durante los meses de Enero, Febrero y Marzo se refuerza cada zona con una brigada de arboricultura... etc. (doc. nº 6, 1 del ramo de prueba de la demandada).

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Que desestimando como desestimo la demanda presentada por D. Miguel Ángel, contra SUFI SA, sobre tutela de Derechos Fundamentales, debo absolver y absuelvo a esta demandada de las pretensiones contra ella deducidas en la misma."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Miguel Ángel, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por la demandante en materia de tutela de derechos fundamentales, que solicitaba que se declarara que se había vulnerado su derecho a la igualdad y libertad sindical y ordenara el cese de la conducta de que era objeto, así como el abono de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, se alza el presente recurso de suplicación que tiene por objeto:

  1. La reposición de los autos al momento anterior a dictarse sentencia por haberse infringido normas o garantías del procedimiento que han ocasionado indefensión a la actora.

  2. La revisión de los hechos declarados probados por la resolución de instancia.

  3. El examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por dicha resolución.

SEGUNDO

Mediante el primer motivo formulado al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se denuncia la infracción de los artículos 177.4 y 179.2 del referido texto legal, así como los artículos 7.3, 11.3 y 238.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con el artículo 24.1 de la Constitución Española.

Entiende la recurrente que la admisión de la demanda que se efectúa en la instancia así como su tramitación por el procedimiento especial de tutela de los derechos fundamentales y de la libertad sindical, lleva consigo que se presuma la existencia de indicios de vulneración de los derechos fundamentales por la empresa que no pueden negarse posteriormente en la sentencia de instancia.

El motivo no puede prosperar, pues como señala la sentencia del...

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