STSJ Comunidad de Madrid 368/2007, 23 de Abril de 2007

PonenteJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
ECLIES:TSJM:2007:5029
Número de Recurso4897/2006
Número de Resolución368/2007
Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0017822, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004897 /2006

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Matías

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL

DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 7 de MADRID de DEMANDA 0000177

/2006

Sentencia número: 368/07 MB

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID a veintitrés de Abril de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0004897 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JUAN ANTONIO HOYOS GURREA, en nombre y representación de Matías, contra la sentencia de fecha 09-06-06, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 007 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000177 /2006, seguidos a instancia de Matías frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, en reclamación por invalidez total o parcial, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que D. Matías, de 54 años de edad, de profesión camarero, es propietario de un bar, está dado de alta en el RETA cOn el nº NUM000.

SEGUNDO

Que solicitó declaración de incapacidad por IT desde el 12-2-2004 y alta de 21-09-05 con propuesta de invalidez, folio 19.

En 17-11-05 se emitió dictamen por el EVI acordando no calificar al actor como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, folio 14.

TERCERO

Que el actor por la Comunidad de adrid tiene reconocida una minusvalía del 35%, folios 16, 49 y 50.

El demandante tiene suscrito con el INSS convenio especial, folios 17 a 23.

CUARTO

Se planteó reclamación previa que fue desestimada en 19-01-06, folios 38 a 42.

QUINTO

El Dr. Víctor en el acto del juicio oral se ha ratificado en el Informe médico que parece a los folios 43 a 48, que se da por reproducido por su extensión.

SEXTO

La base para el caso de incapacidad absoluta y total es de 655, 82 euros y la fecha de efectos de 01-12-05. Para la incapacidad permanente parcial de 755, 40 euros por 24 mensualidades.

SEPTIMO

El actor padece hernias discales L3-L4-L5-S1 con radiculopatía crónica S1. Discreta SDR. Dependencia etílica con abstinencia parcial. Hiperlipemia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando como desestimo la demanda instada por D. Matías, debo absolver y absuelvo al INSS y a la TGSS de las pretensiones planteadas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 16-10-06, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 19-04-07 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la sentencia desestimatoria de la...

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