STSJ Comunidad de Madrid 368/2007, 23 de Abril de 2007
Ponente | JOSEFINA TRIGUERO AGUDO |
ECLI | ES:TSJM:2007:5029 |
Número de Recurso | 4897/2006 |
Número de Resolución | 368/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2006 0017822, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004897 /2006
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente/s: Matías
Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 7 de MADRID de DEMANDA 0000177
/2006
Sentencia número: 368/07 MB
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
PRESIDENTE
JOSEFINA TRIGUERO AGUDO
EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
En MADRID a veintitrés de Abril de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as
Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 0004897 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JUAN ANTONIO HOYOS GURREA, en nombre y representación de Matías, contra la sentencia de fecha 09-06-06, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 007 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000177 /2006, seguidos a instancia de Matías frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, en reclamación por invalidez total o parcial, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Que D. Matías, de 54 años de edad, de profesión camarero, es propietario de un bar, está dado de alta en el RETA cOn el nº NUM000.
Que solicitó declaración de incapacidad por IT desde el 12-2-2004 y alta de 21-09-05 con propuesta de invalidez, folio 19.
En 17-11-05 se emitió dictamen por el EVI acordando no calificar al actor como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, folio 14.
Que el actor por la Comunidad de adrid tiene reconocida una minusvalía del 35%, folios 16, 49 y 50.
El demandante tiene suscrito con el INSS convenio especial, folios 17 a 23.
Se planteó reclamación previa que fue desestimada en 19-01-06, folios 38 a 42.
El Dr. Víctor en el acto del juicio oral se ha ratificado en el Informe médico que parece a los folios 43 a 48, que se da por reproducido por su extensión.
La base para el caso de incapacidad absoluta y total es de 655, 82 euros y la fecha de efectos de 01-12-05. Para la incapacidad permanente parcial de 755, 40 euros por 24 mensualidades.
El actor padece hernias discales L3-L4-L5-S1 con radiculopatía crónica S1. Discreta SDR. Dependencia etílica con abstinencia parcial. Hiperlipemia.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que desestimando como desestimo la demanda instada por D. Matías, debo absolver y absuelvo al INSS y a la TGSS de las pretensiones planteadas en su contra.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 16-10-06, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 19-04-07 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
UNICO.- Frente a la sentencia desestimatoria de la...
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