SAP Santa Cruz de Tenerife 347/2007, 16 de Mayo de 2007

PonenteFRANCISCA SORIANO VELA
ECLIES:APTF:2007:1230
Número de Recurso35/2007
Número de Resolución347/2007
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 347

ILTMOS.SRES.:

D.JOAQUIN ASTOR LANDETE (PRESIDENTE)

MAGISTRADOS:

Dª FRANCISCA SORIANO VELA (MAGISTRADO-PONENTE)

D. FRANCISCO JAVIER MULERO FLORES.

En Santa Cruz de Tenerife a diecisiete de Mayo de 2.007.

Vista, en nombre de S.M. el Rey y en Juicio Oral y público ante ésta Audiencia Provincial, la causa núm. 4/07 del Juzgado de Instrucción número Dos de Los Llanos de Aridane, Rollo 35/2.007 de ésta Sala, por Delito contra la Salud Pública contra Mariano de 50 años de edad, hijo de José Miguel y de María de los Ángeles, soltero, de profesión empleado, natural de Santa Cruz de La Palma y vecino de El Paso, con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en prisión provisional por ésta causa desde el seis de Noviembre de 2.006, representado por la Procuradora Dª ANA MARÍA HERNÁNDEZ RIVEROL y defendido por la Letrado Dª ANA LAURA RODRÍGUEZ TOLEDO, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Iltma.Magistrado Dª FRANCISCA SORIANO VELA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la Salud Pública, del artículo 368 del Código Penal, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, conceptuando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Mariano, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera las penas de cinco años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 15.000 euros con arresto sustitutorio de un día por cada cuota de 500 Euros impagada y costas procesales, comiso de la droga intervenida, acordándose la total destrucción una vez firme la sentencia ejecutoria, y comiso del saldo bloqueado en la Caja Rural de Tenerife, cuyo importe deberá ser puesto a disposición del fondo especial previsto en la Ley 17/2.003, de 29 de Mayo, por la que se regula el fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas.

SEGUNDO

Por la Defensa del acusado se solicitó la libre absolución.

ÚNICO: Declaramos probado que en horas de la tarde del día 3 de Noviembre de 2.006 el acusado Mariano, nacido el 10 de abril de 1.957, con documento nacional de identidad número NUM000 y sin antecedentes penales, resultó identificado por una patrulla policial a la salida de la finca de su propiedad sita en El Paso, encontrando que llevaba en el bolsillo de su pantalón y en el coche seis bolsitas de cocaína con un peso de 13,3293 gramos y una pureza del 11,5 %, droga que causa grave daño a la salud y que el acusado destinaba a la distribución entre consumidores, y con la que podría haber obtenido un ilícito beneficio económico de 885,636 euros. En el momento de la detención le fueron intervenidos al acusado 150 euros en efectivo, producto de anteriores transacciones de la misma droga.

Sobre las horas del mismo día 3 de noviembre, y con el consentimiento del acusado Mariano, la policía judicial procedió a la entrada y registro en la vivienda de su propiedad, sita en la calle DIRECCION000 núm. NUM001 de El Paso, encontrando las siguientes cantidades de droga que el acusado ocultaba preparadas para su venta: doce bolsitas de cocaína, con un peso de 8,2421 gramos y una pureza del 11 %, con un valor en el mercado de 661, 194 euros, encontradas en el techo del armario de su dormitorio; dos bolsitas de cocaína, con un peso 29,1985 gramos y una pureza del 15% y 40,4490 gramos y una pureza del 40%, con un valor en el mercado de 1.910,79 y 2.578,05 euros respectivamente, encontradas en una pared del gallinero, en cuyo techo también guardaba el acusado una balanza de precisión, unas tijeras, recortes circulares de plástico y bobinas de hilo negro, efectos destinados a pesar y preparar dosis de cocaína para la venta; y en el garaje se encontraron cajas vacías de la especialidad Ciclofalina 800, lacteol y recortes circulares de plástico, que el acusado utilizaba para el corte y preparación en dosis de la cocaína que distribuía.

El acusado utilizó su cuenta corriente abierta en la Caja Rural de Tenerife, cuyo saldo se encuentra judicialmente bloqueado, para realizar ingresos en efectivo con el producto de la venta de cocaína a que se venía dedicando, llegando a ingresar entre el 11 de abril y el 5 de noviembre de 2.006 un total de 5.200 euros.

El acusado se encuentra en prisión provisional comunicada y sin fianza por esta causa, acordada mediante Auto de 6 de noviembre de 2.006.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la Salud Pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, como sin duda lo era la droga incautada al acusado, tanto la que llevaba en el bolsillo del pantalón y en el vehículo,como la encontrada por la policía judicial en la entrada y registro practicada en su vivienda, con todas las garantías legales, no realizándose objeción alguna en cuanto a su forma de practicarse. Tratándose de cocaína, que, como tal, está catalogada en las listas oficiales de los Convenios Internacionales sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas ratificados por España.

Son modalidades de éste tipo penal los actos de producción de drogas, estupefacientes, psicotrópicos (cultivo, fabricación, elaboración).

Los actos principales de tráfico (venta, permuta, previos como la tenencia y auxiliares como el transporte, y los actos de fomento (promoción, intermediación, favorecimiento y facilitación);cualquier género de propaganda, formulación de ofertas, donación, incluyéndose por la Doctrina Jurisprudencial dentro del tipo objetivo del delito tanto la compraventa, la permuta, etc....

Tratándose en total de 91, 22 gramos de cocaína.

Por la Defensa en su escrito de conclusiones provisionales impugna el acta de remisión y análisis de la droga intervenida, llevada a cabo por Sanidad dependiente de la Subdelegación del Gobierno de Santa Cruz de Tenerife.

Generalmente tal prueba suele aportarse mediante el análisis pericial realizado durante la fase de i nstrucción que corre a cargo de equipos técnicos de laboratorios oficiales, caracterizados por la imparcialidad profesional de sus peritos, cuyos informes se incorporan a la documental de la causa. Y es Jurisprudencia ya consolidada la del Tribunal Supremo, en consonancia con lo acordado en el Pleno no jurisdiccional de su Sala Segunda, de fecha 21 de mayo de 1.999, la que otorga validez y eficacia probatoria a los informes científicos realizados por especialistas de los Laboratorios Oficiales del Estado sin necesidad de contradicción procesal en el acto del juicio oral, adquiriendo los mismos el carácter de prueba preconstituida, salvo que las partes hubiesen manifestado su disconformidad con el resultado de la pericia o la competencia o imparcialidad profesional de los peritos, en cuyo caso resultaría necesaria la comparecencia de los peritos, en el acto del juicio oral para ratificar, aclarar o complementar su dictamen y, sólo entonces y en su caso, el Tribunal podría otorgar validez y eficacia a la misma y servirse de ella para formar su convicción ( SSTS de 23 de octubre de 2.000, 16 de abril de 2.001, 21 de noviembre de 2.002, 16 de abril de 2.003, 28 de junio de 2.004 ).

En el presente caso se limita únicamente por la Defensa a manifestar su impugnación; y actualmente es doctrina jurisprudencial ya consolidada (SSTS 16 de Abril de 2.001, 11 de Junio de 2.003, 8 de junio de 2.004, 28 de junio de 2.004 ), en aplicación de lo acordado en los Plenos no jurisdiccionales de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 21 de Mayo de 1.999 y 23 de Febrero de 2.001, que la simple impugnación meramente formal de éste tipo de análisis científicos, como las realizadas, sin que se adicione motivación alguna ni determinación de los extremos de la impugnación, habiendo tenido a su disposición durante toda la tramitación de la causa la documentación impugnada, guardándose silencio y no solicitándose contraanálisis u otras pruebas o la presencia en el juicio oral de peritos para intentar desvirtuar la carga probatoria que ya revisten los informes periciales, no determina "per se" la pérdida de la eficacia probatoria de los mismos.

En el Pleno no jurisdiccional de 25 de Mayo de 2.005 se toma el acuerdo que "la manifestación de la defensa consistente en la mera impugnación de los análisis sobre drogas elaborados por Centros Oficiales, no impide la valoración del resultado de aquéllos como prueba de cargo, cuando haya sido introducido en el juicio oral como prueba documental, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el artículo 788.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ".

En el Plenario compareció el Perito D. Ignacio quien ratificó su informe, mostrando en ese momento la Defensa su conformidad.

Por consiguiente, se desestima la impugnación del informe pericial dada su falta de motivación y concreción y tratándose de informes elaborados por organismos públicos con personal especializado se toma como medio probatorio para formar la convicción de la Sala en los términos previstos en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no obstante, como ya señalamos, la Defensa tras oír al Perito en el Juicio Oral mostró su conformidad con el análisis.

SEGUNDO

Los hechos declarados probados se estiman plenamente acreditados en base a la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, así como la autoría y culpabilidad del acusado, el que resulta ser autor criminalmente responsable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal.

El acusado en su declaración ante la Guardia Civil, legalmente practicada, reconoce que desde hace meses se dedica a la venta de cocaína.

En...

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