SAP Barcelona 620/2007, 1 de Julio de 2007

PonenteANA INGELMO FERNANDEZ
ECLIES:APB:2007:7795
Número de Recurso101/2006
Número de Resolución620/2007
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO Nº 101/2006-E

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 2279/02

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE BADALONA

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ

D. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO

Dª. ANA RODRÍGUEZ SANTAMARÍA

En la ciudad de Barcelona, a uno de julio de dos mil siete.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, la presente causa P.A. nº 101/06 procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Badalona, por el delito de estafa contra el procesado Ernesto, de 72 años de edad, hijo de Prudencio y de Calahorra, natural de Calahorra (La Rioja) y vecino de Barcelona; sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por la presente causa, representado por la Procuradora Dª. Raquel Palou Bernabé y defendido por el Letrado D. Manuel Troyano Tiburcio, y contra el procesado Juan Antonio, de 47 años de edad, hijo de Fernando y de Luisa, natural de Sevilla y vecino de Alella; sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurador D. Alejandro Font Escofet y defendido por el Letrado D. Manuel Troyano Tiburcio; siendo parte el Ministerio Fiscal; Acusación Particular MECÁNICA CAIRO, S.L. representada por el Procurador D. Federico Barba Lopeña y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declara probado que los acusados Juan Antonio y Ernesto, mayores de edad y sin antecedentes penales, eran en el año 2001 Director General y Administrador, respectivamente, de la entidad Jumberca, S.A., la cual en esas fechas se encontraba en estado de suspensión de pagos.

La entidad Mecánica Cairo, S.L. había sido proveedora de la entidad desde su fundación. En fecha que no consta Luis Andrés, en nombre de la entidad reseñada acordó con el acusado Juan Antonio un medio de financiación para que Jumberca, S.A., que carecía de crédito bancario, pudiera seguir con su actividad. El método consistía en que el señor Luis Andrés presentaba en sus líneas de descuento las facturas emitidas por Jumberca para la venta de maquinaria textil, cuya fabricación era su actividad mercantil. El dinero obtenido mediante el descuento de las facturas era entregado a Jumberca, previa liquidación de los gastos bancarios y el interés pactado por la operación. Para asegurar el cobro del precio de la máquina vendida, por parte de Mecánica Cairo, S.L., se suscribía un contrato mediante el cual Jumberca endosaba a la otra la operación de venta. Siendo en todo caso Jumberca quien cobraba la operación, es decir el precio de la máquina vendida, liquidando posteriormente a Mecánica Cairo. Tales contratos estaban siempre autorizados por los interventores judiciales de la suspensión de pagos.

El sistema descrito vino funcionando, con alguna incidencia, siempre resuelta, durante un tiempo no determinado, habiéndose llevado a efecto unas 60 operaciones de las descritas.

En fecha 20 de Julio de 2001 se acuerda con el acusado Juan Antonio una nueva operación, firmándose el correspondiente contrato de endoso del precio de la venta de una máquina que adquiriría la entidad TAYBO, S.L. entregándose la correspondiente factura comprensiva de la venta de una máquina DWN-3E, nº de placa 6955, cuyo precio ascendía a 17.110.000 pts., la cual fue presentada al descuento en la línea de crédito de la que era titular Cairo, S.L., y entregado su importe, con los correspondientes descuentos a Jumberca. La operación era ficticia y no se abonó cantidad alguna por parte de Jumberca. Respondiendo Mecánicas Cairo, S.L. frente a la entidad bancaria que efectuó el descuento.

En fecha 25 de Mayo de 2001, firmando en este caso el correspondiente contrato el acusado Ernesto, sin que conste que conociera la realidad de la operación, ya que no participaba en la gestión de Jumberca más que de forma nominal, se entregó para su descuento la factura correspondiente a la venta de una máquina Terrypunt, nº de placa 6928, que adquiría la entidad Texnase, S.L.,, por un precio de 10.440.000 pts. operación ficticia, que dió lugar a que Mecánica Cairo, no cobrara la cantidad correspondiente al precio de la máquina, descontada en la línea de crédito.

La situación de suspensión de pagos de Jumberca, S.A. derivó en declaración de quiebra. Ostentando, en la misma, Mecanica Cairo, S.L. el correspondiente crédito, tanto como proveedora como por las operaciones descritas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, no formuló acusación.

La acusación particular en igual trámite calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 250.6º y y 74 C.P. siendo autores los dos acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusiera a cada uno de los acusados las penas de 4 años de prisión, multa de 9 meses y pago de costas, incluidas las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil se reclama la cantidad de 165.578 euros.

TERCERO

Por su parte la defensa de los dos acusados solicitó su absolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala tiene por probados los hechos que se recogen en esta resolución en base a la prueba practicada en el acto del juicio oral. El acusado Ernesto hizo uso de su derecho a no declarar y en fase de instrucción manifestó que desconocía la mecánica de las operaciones objeto de enjuiciamiento, ya que él no participaba en el funcionamiento de la empresa y sólo acudía a la sede de la misma de forma esporádica y firmaba lo que se le presentaba, siendo el responsable el Director General Juan Antonio. Declaración que no ha sido...

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