SAP Salamanca 14/2007, 25 de Mayo de 2007

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2007:358
Número de Recurso8/2007
Número de Resolución14/2007
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 14/07

ILMO SR PRESIDENTE

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON JESUS PEREZ SERNA

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO.

En la ciudad de Salamanca, a veinticinco de Mayo de dos mil siete.

Visto en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la presente causa, Diligencias Previas núm. 506/06, Rollo de Sala núm. 8/07, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Ciudad Rodrigo, seguido por el Procedimiento Abreviado de la Ley 7/88, por un delito contra la salud pública, contra:

Jose Pedro, titular del D.N.I. núm. NUM000, nacido en Linares de Riofrío (Salamanca), el día 18 de Septiembre de 1.974, hijo de Juan y Pilar, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 3 de Agosto 2006, sin que conste su solvencia o insolvencia, representado por el Procurador Don Gabriel Herrero Torres y defendido por la Letrada Doña Manuela Lorenzo Domínguez.

Marí Juana, titular del D.N.I. núm. NUM001, nacido en Ciudad Rodrigo (Salamanca), el día 6 de Enero de 1.984, hija de Emilio y Antonia, con domicilio en Ciudad Rodrigo (Salamanca) CALLE000 núm. NUM002 - NUM003, condenada el 20 de Noviembre 2003, por un delito de blanqueo de capitales, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privada desde el 3 de Agosto hasta el 28 de Septiembre 2006, sin que conste su solvencia o insolvencia, representada por el Procurador Don Gabriel Herrero Torres y defendida por la Letrada Doña Manuela Lorenzo Domínguez.

Carlos José, titular del documento núm. NUM004, nacido en Ulloa Valle (Colombia), el día 12 de Junio 1.982, hijo de José y Mariela, con domicilio en CALLE001 núm. NUM005, NUM006, de Madrid, sin antecedentes penales, y privado de libertad por esta causa desde el 3 de Agosto 2006, sin que conste su solvencia o insolvencia, representado por el Procurador Don Valentín Garrido González y defendido por el Letrado Don Eugenio Rubio Linares.

Marcos, titular del documento núm. NUM007, nacido en Pereira Risaralda (Colombia), el día 18 de Marzo de 1.968, hijo de David Antonio y Damaris, con domicilio en CALLE002 núm. NUM008, NUM009, de Madrid, con antecedentes penales, y privado de libertad por esta causa desde el 3 de Agosto 2006, sin que conste su solvencia o insolvencia, representado por la Procuradora Doña Maria Jesús Hernández González y defendido por el Letrado Don Jorge Bernedo Gainza, y

Luis Carlos, titular del D.N.I. núm. NUM010 nacido en Ribadesella (Asturias), el día 1 de Enero de 1.974, hijo de José Luis y Rita Maria, con domicilio en CALLE003 núm. NUM011. NUM012, de Ribadesella (Asturias), sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, de la que estuvo privado desde el 12 de Agosto hasta el 28 de Setiembre de 2006, sin que conste su solvencia o insolvencia, representado por la Procuradora Doña Mar Serrano Domínguez y defendido por el Letrado Don Fernando Vegas Sánchez.

Ha sido parte acusadora EL MINISTERIO FISCAL y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Como consecuencia de actuaciones de la Guardia Civil, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Ciudad Rodrigo instruyó la presente causa, practicándose cuantas diligencias estimó precisas, y pasadas al Ministerio Fiscal solicitó la apertura del juicio oral, formulando escrito de calificación, en el que relatados los hechos fueron reconocidos los tipos penales de delitos contra la salud pública y de resistencia, del que son autores los cinco imputados del primero y Jose Pedro, del segundo de los delitos así como de la falta del art.617-1º del Código Penal. Sin que concurran en ninguno de los acusados circunstancia alguna modificativa de responsabilidad criminal, solicitando la imposición de las siguientes penas privativas de libertad: 7 años de prisión para Jose Pedro por el delito contra la salud pública, 9, meses de prisión por el de resistencia y multa de un mes por la falta; Carlos José y Marcos a 7 años de prisión cada uno de ellos; Marí Juana y Luis Carlos 4 años de prisión, todos por el delito por el que son acusados contra la salud pública. En los escritos de conclusiones provisionales y las defensas no vienen a reconocer como ciertos los hechos manifestados en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal por lo que el Letrado de Marcos, dice no son constitutivos de delito ni de falta por lo que solicita la libre absolución; el Abogado de Carlos José, asimismo considera que los hechos realmente acaecidos no constituyen presupuesto fáctico incardinable en ninguna norma penal por lo que no habiendo delito no procede imposición de pena; en el escrito de defensa de Jose Pedro se ha reservado el relato de los hechos para la vista oral solicitando su libre absolución y la misma Letrada ha estimado que no son enteramente ciertos los hechos narrados por el Ministerio Fiscal en relación a su también defendida Marí Juana y no constituyendo infracción penal alguna, procede la libre absolución para su defendida con todos los pronunciamientos favorables; finalmente, la dirección Letrada de Luis Carlos, realiza una serie de consideraciones al relato fáctico del Ministerio Fiscal llegando a la conclusión de que no es autor del delito contra la salud pública procediendo decretar su libre absolución y siguiéndose los trámites conforme a Ley se remitió la causa a esta Audiencia Provincial y tras la admisión de prueba señaló fecha para la celebración del juicio oral.

  2. - El día 14 se inició el acto del juicio oral, que se celebró en dos sesiones, concluyendo en el siguiente día, en el segundo día el Ministerio Fiscal, eleva a definitivas sus conclusiones. No así la Letrada Doña Manuela Lorenzo quien en relación, a Marí Juana, solicita le sea de aplicación el art.29 y se le imponga la pena de un año y medio. Las defensas de Marcos y de Carlos José, procedieron a continuación, a elevar a definitivas las contenidas en sus respectivos escritos. Finalmente el Letrado de Luis Carlos, quien tenía para el mismo solicitada la libre absolución, las modifica pidiendo con carácter subsidiario, se estimare por la Sala la participación en los hechos como cómplice en vez de cooperador necesario y, se tuviere en cuenta la concurrencia de la atenuante 21.2 del Código Penal, politoxicómano, dictándose una sentencia acorde.

Primero

Como consecuencia de las diligencias seguidas por el Equipo de Delincuencia Organizada y Antidroga de la Guardia Civil para perseguir delitos contra la salud pública, y que culminaron con la intervención de 1.319 gramos de cocaína y sustancias empleadas para adulterar la droga, se pudo contrastar como los detenidos Jose Miguel y Juan Miguel se ponían en contacto telefónico con Jose Pedro, alias " Nota ", mayor de edad y sin antecedentes penales, por lo que el 21 de Julio 2006 se solicitó la intervención, grabación y escucha del teléfono móvil por él utilizado, nº NUM013, concediéndose judicialmente en auto de 24 de Julio 2006.

De las conversaciones intervenidas se pudo constatar que el citado Jose Pedro se dedicaba a la venta de droga a sus clientes de Ciudad Rodrigo, solicitándose la intervención telefónica del nº NUM014, usado por quien resultó ser Luis Carlos, mayor de edad y sin antecedentes penales, que estaba poniendo en contacto a Jose Pedro con un tal Carlos José, vendedor de droga y que usaba el teléfono nº NUM015 y que luego fue identificado como Carlos José, mayor de edad, sin antecedentes penales y de nacionalidad colombiana, la intervención, grabación y escucha de estos dos teléfonos se autorizó judicialmente el 3 de Agosto 2006.

Segundo

De las intervenciones telefónicas resultó que en la tarde noche del día 3 de Agosto 2006 se iba a llevar a cabo la operación de compraventa de droga.

Alrededor de las 10 de la noche del citado día 3 de Agosto de 2006, Jose Pedro salió de Ciudad Rodrigo en compañía de su compañera Marí Juana, mayor de edad y condenada el 20 de Noviembre 2003 por un delito de blanqueo de capitales, que conocía la actividad de su marido y la operación que se iba a realizar, en el vehículo BMW 330 CD matrícula.... CHP, que habitualmente utilizaban aunque figure a nombre del padre de Jose Pedro, Alberto, y en el que también viajaba la hija de ambos de 1 año y 9 meses de edad. Durante el viaje desde Ciudad Rodrigo a Salamanca el vehículo cambió varias veces de velocidad.

Tercero

Hacia las 22,45 horas del mismo día, 3 de Agosto, el vehículo BMW antes citado estaciona en la parte trasera del Centro Comercial "El Tormes" en la Avda. de Salamanca de Santa Marta de Tormes y unos 15 minutos después llega al lugar y estaciona delante el vehículo BMW, matrícula.... FRH, de color granate, en el que viajaban el citado anteriormente Carlos José y Marcos, colombiano, mayor de edad y condenado en sentencia de 19 de Marzo 2002, por conducción en estado de embriaguez y en sentencia de 18 de Mayo 2004 por atentado, siendo éste último el propietario del vehículo.

Los ocupantes de los dos vehículos BMW descendieron de los mismos y después de una breve conversación volvieron a los coches con intención de dirigirse todos a Ciudad Rodrigo donde Jose Pedro quería comprobar la calidad de la droga que iba a adquirir antes de cerrar la operación.

Cuarto

Nada más iniciar la marcha y en la glorieta que está junto al Centro Comercial, Agentes de la Guardia Civil, que habían seguido toda la operación, procedieron a interceptar a los dos vehículos valiéndose para ello de coches camuflados pero dotados de luz prioritaria. El vehículo BMW granate, en el que viajaban Marcos y Carlos José no hizo caso en un primer momento pero ante la reacción de los vehículos camuflados de la Guardia Civil se detuvo.

Sin embargo el vehículo.... CHP, ocupado por Jose Pedro y Marí Juana, desatendió las...

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