SAP Barcelona 241/2007, 26 de Abril de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2007:4467
Número de Recurso706/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución241/2007
Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N. 241/2007

Barcelona, veintiseis de abril de dos mil siete.

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Carmen Vidal Martinez

Rosa Maria Agulló Berenguer

Rollo n.: 706/2006

Juicio Ordinario n.: 810/05

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 1 de Manresa

Objeto del juicio: adquisición de la propiedad del suelo por construcción extralimitada (Ley catalana 25/2001, de 31 de diciembre, de la accesión y de la ocupación (LAO); sentencia desestimatoria

Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba

Apelante: Maite y Jesús Luis

Abogado: M. Herreros

Procurador: J. Pich Martínez

Apelado: María y Juan

Abogada: S. López Chapa y A. Carranza i Esteve respectivamente

Procurador: I. Serra Gras y J. Fontquerni Bas, por su orden

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 19 de octubre de 2005 la parte actora presentó demanda en la que solicita que se declare su derecho a la adquisición del derecho de propiedad sobre el suelo vecino por accesión invertida, en los metros lineales que se determinen, correspondiendo la indemnización de los demandados en 2.727,06 euros o en la cantidad que se determine y los daños y perjuicios (con aplicación del art. 11 de la Llei 25/2001, de accesión y ocupación o, subsidiariamente, por el art. 9 ), todo ello, con expresa imposición de las costas de este procedimiento a los demandados en caso de oposición.

    El Sr. Juan contesta y alega prejudicialidad contencioso -administrativa (por estar impugnada la licencia de obras ante tal jurisdicción), falta de legitimación activa (porque no fueron los actores quienes ocuparon la finca de los demandados) y mala fe de los actores (que sabían, al comprar, el litigio sobre lindes y de la diferencia entre la superficie registral -473 m2- y la ocupada -605,99 m2). Añade que los demandantes adquirieron una parcela no edificable y que no se dan los requisitos de la accesión invertida. Pide, reconvencionalmente, el derribo de lo construido y la indemnización de daños y perjuicios, por la mala fe que imputa a la contraria.

    La Sra. Morillas también se opone a la demanda y afirma que falta el requisito de la buena fe y pide la demolición (aunque no formula reconvención).

    Los actores contestan a la reconvención del Sr. Juan, afirman su buena fe y niegan que fueran advertidos por el reconvinente. Predican la mala fe de los demandados.

    La sentencia recurrida, de fecha 23 de junio de 2006, deniega la prejudicialidad porque la acción es puramente civil, sin perjuicio de la legalidad administrativa, y la falta de legitimación activa, pues los actores compraron la vivienda en construcción y son titulares de lo edificado. Estos extremos son firmes en segunda instancia, por haberse aquietado los demandados. A continuación el juez considera probado que los actores sabían que compraban una finca con problemas, por lo que actuaron de mala fe y considera que, por el contrario, no consta la mala fe de los demandados. En lógica consecuencia, estima la reconvención aunque deniega la petición de daños y perjuicios, por falta de pruebas. En suma, desestima la demanda principal y absuelve a los demandados y estima en parte la reconvención y condena a los demandados reconvencionales a derribar en el plazo que se fije lo construido en terreno ajeno, según el plano aportado como documento n. 6 de la demanda, con advertencia de que si no se hace, se hará a su costa. Las costas de la demanda principal se imponen a los actores y no se pronuncia sobre las costas de la reconvención.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    Los recurrentes argumentan que se ha valorado erróneamente la prueba y que se han acreditado los requisitos de la accesión invertida. Destacan que existía un muro o pared separadora y los demandados no dieron cuenta del problema hasta después de comprada la finca, con mala fe. Imputa al topógrafo el error de cálculo y analiza a fondo las pruebas.

    Los apelados se oponen y afirman que no se da la buena fe.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto ha entrado en esta Sección el 21 de noviembre de 2006. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 26 de abril de 2007. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA BUENA FE

    En todas sus manifestaciones, la buena fe no necesita ser probada, de tal modo que corresponde la prueba a quien sostenga su inexistencia (SSTS 5 de julio de 1985, 15 de febrero de 1991- RA 1272-, 12 de marzo de 1992 - RA 2172-, 6 de junio de 2002, 29 de enero de 2004 -RA 570-, 23 de enero de 2006- RA 256 ), ya como elemento de un supuesto de hecho normativo, como principio general, en su perspectiva subjetiva de situación psicológica de creencia o ignorancia o de estado de conocimiento -en el ámbito de los derechos reales-, como conducta ética o comportamiento honrado, justo y leal -aplicable en sede de obligaciones- y, en fin, con relación al principio general en el ejercicio de los derechos - arts. 7 y 1258 C.c. (STS 6 de junio de 2002 -RA 5892 ). La buena fe debe presumirse en tanto no sea declarada judicialmente su inexistencia (SSTS 5 de julio de 1985 - RA 3642-, 15 de febrero de 1991 - RA 1272-, 12 de marzo de 1992 - RA 2172- y 29 de enero de 2004 - RA 154 ).

    La buena fe, en materia de derechos reales, no es un estado de conducta, como ocurre en las obligaciones y contratos, sino de conocimiento (SSTS 16 de febrero de 1981 - RA 528-, 23 de enero de 1989 -RA 115- y 12 de julio de 1996 -RA 5581 ), consistente en el conocimiento que se tenga de la existencia o no de circunstancias que hagan ilegítima la posesión que se detenta (STS 5 de abril de 2001- RA 3994 ) y es necesario recoger pruebas o indicios circunstanciales, por lo menos, de que al poseedor no le pertenece el dominio de la cosa, con objeto de poner al requerido en un estado de duda razonable sobre su posición jurídica (STS 14...

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