SAP Jaén 48/2007, 23 de Febrero de 2007

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2007:522
Número de Recurso5/2006
Número de Resolución48/2007
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 48

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

  1. Pío Aguirre Zamorano.

MAGISTRADOS

Dª. María Esperanza Pérez Espino.

Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

En la ciudad de Jaén, a veintitrés de febrero de dos mil siete.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Primera de esta Audiencia, la causa nº 1 del año 2006, rollo nº 5/06, seguida por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Linares, por el delito de Tentativa de Homicidio, Amenazas, Tenencia Ilícita de Armas, Lesiones y Conducción Temeraria, contra el procesado Juan María, hijo de Sebastián y de Dolores, de 39 años de edad, natural de Linares, sin antecedentes penales, declarado insolvente, en prisión provisional por esta causa desde el 17 de diciembre de 2005, representado por la Procuradora Dª. Mercedes Mesa Olmo, y defendido por la Letrada Dª. Agustina Herranz González, siendo parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Ana Carolina Parejo Mesa y Ponente la Magistrada Dª. María Esperanza Pérez Espino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Probado y así expresamente se declara que en la madrugada del día 17 de diciembre de 2005, el procesado Juan María, acudió al Pub Dolce Vita sito en la Calle Carolina nº 17 de Linares. Para entrar tuvo que pasar al lado de Luis Angel, portero de dicho establecimiento, y sacándose del bolsillo del abrigo un cartucho de escopeta, se dirige a éste y le dice "con éste te voy a matar".

Se marcha el procesado del lugar, y a los quince minutos vuelve mostrándole al portero un cuchillo de grandes dimensiones, realizando similar expresión que la anterior, amenazándolo de muerte.

A continuación huye del lugar a toda velocidad en un vehículo marca Renault matrícula X-....-X, carente de seguro obligatorio, colisionando con varios ciclomotores que se hallaban estacionados en las inmediaciones. Dos de ellos sufrieron daños, y sólo Oscar, propietario de la motocicleta Yamaha, matrícula X-....-XHQ reclamó, cuya tasación pericial ascendió a 449'08 euros, pero con anterioridad al juicio oral renunció a cualquier indemnización al haber llegado a un acuerdo con el Consorcio de Compensación de Seguros que le abonaría dichos daños. Por ello se apartó del procedimiento y de la acusación particular ejercida.

A los veinte minutos, el procesado vuelve de nuevo, y con la intención de cumplir con las anteriores amenazas, esta vez con una escopeta, y a unos dos o tres metros se coloca ante Luis Angel cuando se encontraba en la puerta del local, y sin mediar palabra dispara hasta en cuatro ocasiones contra el mismo, sin importarle el peligro que para la integridad física de las numerosas personas que se encontraban en el interior del pub pudiera suponer la realización de los disparos.

Luis Angel se echó al suelo rápidamente, y entrando a continuación en el pub, no pudo evitar ser alcanzado en el brazo izquierdo por los disparos efectuados, a consecuencia de lo cual sufrió lesiones que consistieron en "herida por arma de fuego en zona lateral externa del brazo izquierdo", precisando cura local, profilaxis antibiótica y antitetánica, y tardando en curar siete días, durante los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela una pequeña cicatriz y cuerpo extraño (perdigón) en la zona externa de la mano izquierda, 1/3 inferior, que le produce perjuicio estético ligero.

Igualmente, y a consecuencia de los disparos efectuados por el procesado, hasta cinco personas más que se encontraban en el interior del pub resultaron lesionadas:

- Olga, sufrió una lesión consistente en herida inciso-contusa por arma de fuego en región gemelar de miembro izquierdo, consistiendo la asistencia médica prestada en cura local, antisépticos y analgésicos, tardando en curar siete días sin incapacidad, y quedándole como secuela un perdigón en miembro inferior izquierdo.

- Jaime tuvo lesiones consistentes en heridas incisas en miembro inferior izquierdo; la asistencia médica prestada consistió en cura local, antibióticos, analgésicos y vacuna antitetánica. Tardó en curar cuarenta días sin incapacidad, y le quedaron secuelas consistentes en seis perdigones en pierna izquierda lo que supone un perjuicio estético de 1 punto.

- Jaime Letrado sufrió una herida inciso contusa por perdigón en el empeine del pie izquierdo, siendo la asistencia médica prestada de cura local y analgésicos y profilaxis antitetánica. Tardó en curar veinte y un días sin incapacidad, y le quedó como secuela un perdigón en pie izquierdo.

- Cristina sufrió heridas inciso contusas, localizadas en miembro inferior izquierdo (ocho heridas), y herida inciso contusa en miembro inferior derecho, precisando cura local, con vacuna antitetánica, tardando en curar cuarenta días de los que ocho días estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales; quedándole como secuelas nueve perdigones en extremidades inferiores, lo que supone un perjuicio estético de tres puntos, estableciendo el médico forense la posibilidad de intervención quirúrgica para retirada del perdigón localizado en pierna derecha.

- Rodolfo, resultó con lesiones consistentes en seis heridas inciso-contusas en pierna derecha, necesitó cura tópica y tardó en curar treinta y cinco días de los que veintisiete días estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales. Como secuelas le quedaron seis cicatrices, con perjuicio estético ligero (1 a 6 puntos) y existencia de cuerpos extraños en interior (6 perdigones).

Así mismo, a consecuencia de los disparos efectuados por el procesado, la puerta del pub resultó con daños tasados pericialmente en 290 euros.

El procesado se marchó del lugar de una manera precipitada, conduciendo sin poseer el pertinente permiso de conducir, el vehículo antes citado, haciendo caso omiso de las señales luminosas y acústicas de los vehículos policiales que lo perseguían, haciéndolo a gran velocidad, no respetando señalización alguna, realizando maniobras bruscas, que han colocado en peligro la vida y la integridad física de las personas que, a pie o en vehículos, transitaban por las vías públicas en que se produjo su fuga.

El arma de fuego con el que el procesado realizó los disparos es una escopeta de cañones yuxtapuestos de ánima lisa, marca Churruca y Salaverría S.L., recamarada para cartuchos del 12- 70, con número de serie 34.293, que precisa para su uso y tenencia de la correspondiente guía de pertenencia, careciendo el procesado de la misma. El arma había sido inutilizada para su uso por su anterior propietario, habiendo sido subsanada dicha inutilización mediante dos puntos de soldadura en la parte inferior de cada cañón.

El procesado se encuentra privado de libertad desde el día de su detención, 17 de diciembre de 2005.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se calificaron definitivamente los hechos procesales como constitutivos de los siguientes delitos:

  1. Un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal.

  2. Dos delitos de amenazas del artículo 169-2º del Código Penal.

  3. Un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.2º y 2.3ª del Código Penal.

  4. Cinco delitos de lesiones del artículo 148-1º del Código Penal.

  5. Un delito de conducción temeraria del artículo 381 del Código Penal.

De dichos delitos consideró al procesado autor de los mismos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusieran las penas siguientes:

- Por el delito A), la pena de 7 años de prisión. Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Por cada delito B), la pena de 1 y 3 meses de prisión, Inhabilitación especial.

- Por el delito C), la pena de 1 año de prisión e Inhabilitación especial.

- Por cada delito D), la pena de 3 años y 6 meses de prisión, e inhabilitación especial.

- Por el delito E), la pena de 1 año y 9 meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 3 años, e inhabilitación especial.

Y el pago de las costas procesales causadas.

En cuanto a la responsabilidad civil, solicitó las indemnizaciones siguientes:

- A Luis Angel la cantidad de 12.000 euros.

- A Olga en la cantidad de 3.000 euros.

- A Serafin en la cantidad de 6.000 euros.

- A Jaime en la cantidad de 4.000 euros.

- A Cristina en la cantidad de 9.000 euros.

- A Rodolfo en la cantidad de 8.000 euros.

- A Oscar propietario del ciclomotor, en la cantidad de 449'58 euros, y responsable civil solidario de esta cantidad el Consorcio de Compensación de Seguros.

- A Leonardo (propietario del Pub Dolce Vita), en la cantidad de 290 euros.

Estas cantidades se incrementarían con el interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

La defensa del procesado, en sus conclusiones también definitivas, consideró los hechos como constitutivos de A) un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1, apartado segundo, del Código Penal, y B) en su caso, seis faltas de lesiones del artículo 617, con la circunstancia atenuante de intoxicación por bebidas alcohólicas del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.2 ; ambos del Código Penal, y que por tanto, procedía imponer al procesado, por el delito A), seis meses de prisión, y por las faltas de lesiones, en su caso, un mes de multa por cada una de ellas que resultaran acreditadas.

Y en cuanto a la responsabilidad civil, la indemnización sería por las cantidades resultantes de aplicar el sistema de valoración de los daños y perjuicios causados en accidentes de circulación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los hechos que se declaran probados son constitutivos de los siguientes delitos:

  1. Un delito de Homicidio en grado de tentativa de los artículos 138, 16, y 62 del Código Penal.

  2. Dos delitos de amenazas del ...

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