SAP Alicante 315/2007, 18 de Mayo de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA
ECLIES:APA:2007:874
Número de Recurso25/2004
Número de Resolución315/2007
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

ROLLO SALA: 25/04

DELITO: CONTRA LA SALUD PÚBLICA

JUZGADO INSTRUCCIÓN Nº 8 DE ALICANTE

SUMARIO 004/03

S E N T E N C I A N º 315/07

Iltmos. Sres.

  1. FAUSTINO DE URQUÍA Y GÓMEZ.

  2. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS.

  3. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

En Alicante a dieciocho de mayo del dos mil siete.

VISTA el 18 de abril y el 18 de mayo del 2007, en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 8 de Alicante, seguida por delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA contra los acusados Juan Carlos, con D.N.I nº NUM000 hijo de Antonio y de Julia, de 36 años, nacido en Alicante y vecino de Alicante, representado por la Procuradora Doña Sonia Budi Bellod y asistido del Letrado D. Enrique Javier Botella Soria; y Carlos Daniel, hijo de Gumersindo y de Josefa, de 30 años, nacido en Albacete y vecino de Alicante, representado por el Procurador Don Fernando Fernández Arroyo y asistido del Letrado Sr. Lacy Pérez; en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Javier Moltó Delgado, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas nº 3390/03, el Juzgado de Instrucción nº 8 de Alicante tramitó su procedimiento sumario nº 004/03 en el que Juan Carlos y Carlos Daniel, fueron procesados por un delito contra la salud pública, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala nº 025/04 de esta Sección Segunda.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL calificó los hechos en sus conclusiones definitivas como constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 368 CP (grave daño) y 369.1.6ª CP (notoria importancia), con la atenuante de drogadicción del artículo 21.2 CP, interesando una pena de nueve años y un día de prisión, accesoria y multa de 132.000 €.

TERCERO

Las DEFENSAS interesaron la libre absolución de sus respectivos patrocinados.

PRIMERO

En la ciudad de Alicante y sobre las 23,30 horas del día 21 de Agosto de 2003, los acusados Carlos Daniel, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Juan Carlos, mayor de edad y sin antecedentes penales, circulaban por las inmediaciones del centro comercial "GRAN VIA" a bordo del vehículo Audi R-....-RZ, conducido por su propietario, Juan Carlos.

El vehículo se detuvo y bajó del mismo Carlos Daniel, dirigiéndose a la motocicleta de su propiedad allí aparcada, Yamaha matrícula R-....-RYS, con una bolsa de papel que arrojó al suelo al advertir la presencia policial y que contenía en su interior un paquete de forma rectangular envuelto en cinta adhesiva con 996 gramos 200 miligramos de cocaína que analizada dio una riqueza media expresada en base del 74.3 %, sustancia que hubiese alcanzado en el mercado un valor de 66.303 €.

Practicado registro, en virtud de Auto de fecha 21 de Agosto, en el domicilio de Carlos Daniel, sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM001, piso NUM002 letra B de Alicante, fueron encontrados 5.340 € producto del comercio ilícito de la droga, 517 gramos 500 miligramos de Hachís con una riqueza media del 21% expresada en THC y 163 gramos 310 miligramos de M.D.M.A con una riqueza media del 68% expresada en base. El valor del Hachís encontrado es de 4.438'08 € y el de la anfetamina de 1.775'76 €.

Carlos Daniel tenia destinada las drogas intervenidas en su poder a la venta a terceros.

SEGUNDO

Carlos Daniel actuó a causa de su grave adicción a las drogas.

TERCERO

En el domicilio de Juan Carlos, sito en la C/ DIRECCION001 nº NUM002 letra A, se encontró en el registro practicado una máquina selladora de bolsas de plástico con un rollo de las mismas, una balanza de precisión y 68.930 euros, no habiéndose acreditado que el dinero procediese del narcotráfico, ni que tuviera relación alguna con la droga intervenida a Carlos Daniel.

III - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, de sustancia que causa grave daño y en cantidad de notoria importancia, de los artículos 368 y 369.1.6ª del Código Penal.

SEGUNDO

Del mencionado delito es criminalmente responsable en concepto de autor el acusado Carlos Daniel, en virtud de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal, por su acreditada participación en su comisión.

TERCERO

Como consecuencia de la vigencia del principio constitucional de presunción de inocencia, la carga material de la prueba corresponde exclusivamente a la parte acusadora, quien ha de probar los hechos constitutivos de la infracción criminal, rigiendo en el proceso penal la regla de que tan solo constituye prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, la practicada en el juicio oral bajo los principios de contradicción, inmediación y publicidad (STC 150/1989 ).

Procede exponer a continuación la prueba de cargo por la que el Tribunal entiende enervada la presunción de inocencia que asiste a Carlos Daniel y que permite el relato de hechos probados de esta sentencia.

Como manifiesta el Policía Nacional nº NUM003, las presentes actuaciones traen causa de una llamada anónima recibida en Comisaría de Policía advirtiendo que se iba a realizar un "pase" de cocaína en las inmediaciones del centro comercial "GRAN VIA" de Alicante y que los individuos que lo iban a realizar viajaban en un vehículo Audi matricula R-....-RZ.

El agente nº NUM003, Jefe de Grupo, manifestó en el plenario que ordenó un dispositivo policial para comprobar la veracidad de la denuncia.

Los Policías Nacionales nº NUM004 y NUM005 manifiestan en el plenario que su Jefe de Grupo les ordenó dirigirse a las inmediaciones del centro comercial en un coche policial camuflado con objeto de detectar la presencia del vehículo Audi R-....-RZ y con instrucciones de intervenir en caso de sospechas de narcotráfico.

Refieren los agentes nº NUM004 y NUM005 que vieron el mencionado vehículo circular por el lugar, deteniéndose y bajando de su interior el individuo que ocupaba la plaza del copiloto y que resultó ser Carlos Daniel, dirigiéndose hacía una motocicleta estacionada portando una bolsa, acercándose el agente NUM004 hacia Carlos Daniel con objeto de comprobar si llevaba sustancias estupefacientes mientras que el agente NUM005 se dirigía hacia el ocupante del coche.

Manifiesta el agente nº NUM004 que Carlos Daniel, al verle dirigirse hacia él, le echó la moto a sus pies y arrojó la bolsa que portaba al suelo, iniciando la huida a la carrera, siguiéndole el agente policial hasta que pudo detenerle, colaborando en la persecución guardias de seguridad que prestaban servicio en establecimientos del lugar.

La bolsa que portaba Carlos Daniel y de la que pretendió desprenderse arrojándola al suelo al advertir la presencia policial, contenía una sustancia que, debidamente analizada, resultó ser cocaína con un peso de 996'200 gramos y una pureza del 74.3 %.

Como consta en las actas extendidas por el Sr. Secretario del Juzgado de Instrucción nº 1 de Alicante (folios 33 y 34) y refiere el Policía Nacional nº NUM003 en el plenario, en el registro practicado en el domicilio de Carlos Daniel de la calle Doctor DIRECCION000 nº NUM001, NUM002 B de Alicante, se encontraron 5.340 €, 162.995 miligramos de M.D.M.A. con una pureza del 68 % y 517.500 miligramos de hachís, encontrándose parte del hachís en el interior del vehículo OV-....-R al manifestar Carlos Daniel que escondía sustancias tóxicas en dicho turismo (folio 34).

Carlos Daniel reconoce que bajó del vehículo Audi R-....-RZ que conducía Juan Carlos con la bolsa que contenía la cocaína, reconociendo también la posesión de la droga ocupada en su domicilio y en su coche, así como del dinero, anotaciones, balanza, etc... manifestando que todo ello pertenecía a un tal "Roberto", no dando más datos sobre el mismo, prestándose a guardar todo ello a cambio de cocaína para su consumo, manifestando que ignoraba que lo que transportaba y lo que guardaba se tratara de droga. Refiere que la bolsa que arrojó al suelo al advertir la...

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