STSJ Islas Baleares 316/2005, 26 de Mayo de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2005:504
Número de Recurso177/2005
Número de Resolución316/2005
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

DISCIPLINARIO

T.S.J.BALEARES SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00316/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES

SALA DE LO SOCIAL

PL. MERCAT, Nº 12.

PALMA DE MALLORCA.

Nº. RECURSO SUPLICACION 00177/2005

Materia: DESPIDO DICIPLINARIO

Recurrente/s: DIRECCION000, INTERWEEK, S.L, FOGASA

Recurrido/s: Marina

JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: UNO DE IBIZA

DEMANDA 0000344/2004

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ

DON ANTONIO OLIVER I REUS

En Palma de Mallorca, a veintiséis de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 316/05

En el Recurso de Suplicación núm. 177/2005, formalizado por el Sr. Letrado D. José Ramón Buetas Ayerza, en nombre y representación de la DIRECCION000, contra la sentencia de fecha veinticinco de noviembre de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Ibiza en sus autos demanda número 344/2004, seguidos a instancia de Dª. Marina, representada por el Sr. Letrado D. José Antonio Rosselló Serra frente a la citada empresa recurrente a Interweek, S.L. y el FOGASA, en reclamación por despido disciplinario, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. La actora Dª. Marina, con D.N.I. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la DIRECCION000, con una antigüedad del 16/02/2004, categoría profesional de camarera de pisos y salario bruto mensual prorrateado de 1.083´76 euros en virtud de un contrato eventual por circunstancias de la producción con vencimiento previsto del 31/10/04, que obra en autos dándose aquí por reproducido.

  2. La actora ha venido prestando servicios para la DIRECCION000 de Santa Eulalia del Río (Ibiza) sometida a la Ley 42/1998 de 15 de diciembre y a los Estatutos protocolizados en escritura de 31/05/1991 modificada por la de 21/06/1991, que obran en autos dándose aquí por reproducidos. Los servicios de administración, gestión, mantenimiento de los apartamentos en régimen de multipropiedad se encomendaron a la empresa INTER WEEKS, S.L. cuyo consejero delegado es D. Jose Daniel, por un plazo de diez años por contrato de 21/11/1996 ratificado por la Comunidad de Propietarios, que obra en autos y se da aquí por reproducido.

  3. El 27/02/2004 se celebró Junta General Ordinaria de DIRECCION000, fotocopia de cuya acta obra en autos dándose aquí por reproducida, en la que se aprobó el cese y remoción en su cargo de Secretario y Administrador de la empresa INTER WEEKS, S.L. y la asignación de dichas funciones al Presidente de la Comunidad, D. Miguel Ángel.

  4. El 27/03/2004 la actora y Dª. Raquel en nombre de DIRECCION000, y a propuesta de esta última y de D. Miguel Ángel, firmaron un anexo al contrato de trabajo (que obra en autos dándose por reproducido) en el que se hacía constar: "PRIMERO. Que doña Diana propuesta del NIE nº NUM001 y con nº de afiliación NUM002 está contratada por Don Miguel Ángel, Presidente de la Comunidad y no por Jose Daniel, ex administrador cesado por decisión de la Junta General Ordinaria de día 27 de febrero de 2004.

SEGUNDO

Que con fecha 27 de marzo de 2004 se modifica su contrato siendo Don Miguel Ángel el único con poder suficiente para la firma del presente contrato."

  1. El 13/04/2004 se celebró Junta Extraordinaria de la DIRECCION000 convocada por INTER WEEKS, S.L. en la que entre otros acuerdos se adoptó el de cesar a D. Miguel Ángel como Presidente de la Comunidad y nombrar a D. Salvador. D. Miguel Ángel en representación de la DIRECCION000 presentó demanda impugnando los acuerdos adoptados en dicha Junta, lo que dio lugar al procedimiento núm. 709/2004 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Ibiza.

  2. En los meses de marzo y abril del 2004 D. Jose Daniel contrató un servicio de vigilancia y seguridad, a quienes encomendó pedir la documentación a todo el que entrase en el complejo, incluidos a los trabajadores, como consecuencia de lo cual dos días de marzo impidieron el paso a estos últimos.

  3. En el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Ibiza se siguen Diligencias Previas, Procedimiento Abreviado 290/04, en el que recayó auto el 25/3/04 que resolvía requerir a D. Jose Daniel "para que se abstenga de realizar cualquier acto de perturbación en las dependencias y edificios de la DIRECCION000 " de tal manera que no debe impedir ni a los copropietarios ni al Presidente de la Comunidad ni a los empleados de la oficina de la urbanización, ni a los nuevos administradores (si ya se han nombrado) el acceso a cualquiera dependencias de las referidas, devolviendo las llaves y efectos de la Urbanización que, en su caso, se hallaren en su poder, y todo ello con apercibimiento de incurrir (además) en un delito de desobediencia a la Autoridad Judicial".

    Dicha resolución fue recurrida en reforma por D. Jose Daniel, dejándose sin efecto por auto de 1/9/2004, que obra en auto con el contenido que se da por reproducido.

  4. El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Ibiza dictó auto el 14/04/04 en su procedimiento de Medidas Cautelares núm. 292/2004, acordándose la suspensión cautelar de los acuerdos tomados en la Junta de Propiedad DIRECCION000 el 27/02/2004 y la consecuente restitución en su cargo de Administrador de la Comunidad a la entidad INTER WEEKS, S.L.

  5. El 19/04/04 D. Jose Daniel acudió a la recepción del complejo ALDEA BONSAI, y mostró el auto de 14/04/2004 del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Ibiza a los allí presentes, entre ellos a la actora, comunicándoles que él era el administrador. Ordenó desalojar el apartamento donde estaba instalada la recepción así como el cambio de las cerraduras, con la oposición de los trabajadores. Todos estaban muy nerviosos, habiéndose llamado por uno de los trabajadores a la Guardia Civil.

  6. En los días siguientes al 19/04/04 el Sr. Jose Daniel ordenó cambiar las cerraduras de todos los apartamentos.

  7. El 21/04/04 la actora junto con otros compañeros de trabajo presentó denuncia contra D. Jose Daniel por amenazas y coacciones, con el contenido que obra en autos dándose aquí por reproducido, manifestando lo siguiente:

    "Que quieren denunciar a D. Jose Daniel, con domicilio en la DIRECCION000, Santa Eulalia del Río, C/. DIRECCION001 NUM003, por AMENAZAS y COACCIONES.

    Que los comparecientes son trabajadores de DIRECCION000, y el referido es un administrador cesado, se hizo una asamblea totalmente legal, en la que decidieron cesarlo, por mala administración del dinero.

    Los ahora comparecientes se pusieron en manos del presidente D. Miguel Ángel y de la directora Dª. Raquel de la DIRECCION000.

    El día 27 de febrero de 2004, fue cesado el SR. Jose Daniel y a partir de esa fecha han recibido amenazas y coacciones que ya han sido denunciadas, menos la que ahora van a relatar.

    En fecha 19-04-04, el denunciado puso candados en dos apartamentos números NUM004 y NUM005, donde los trabajadores tenían acceso a la lencería y almacén de productos (todo el material de trabajo, así como los objetos personales). A raíz de eso los ha amenazado diciendo "que si no me entregáis los contratos y nóminas y llaves de los apartamentos es como si abandonáis del trabajo".

    Que los aquí comparecientes están deprimidos.

    Que permanentemente les envía un guarda jurado, para controlar y vigilar, todas sus actuaciones, por lo que consideran que son coaccionados, ya que no les deja trabajar libremente.

  8. El 26/04/04 los servicios médicos del Ib-Salut expidieron parte de baja médica de la actora y parte de alta el 28/05/2004 por contingencias comunes "síndrome ansioso".

  9. El 30/04/2004 la actora tuvo conocimiento de que había sido dada de baja en la TGSS por orden de D. Jose Daniel en esa misma fecha.

  10. El 30/04/2004, la Asesoría Unidad, S.L., Gestoría de la demandada desde el 19/04/2004, por encargo de D. Jose Daniel, representante de INTER WEEKS, S.L. remitió un Burofax a la actora al domicilio DIRECCION002 Aptos. DIRECCION003, bloque NUM006 Puerta NUM006, certificándose el 14/05/04 por Correos que no se había entregado "destinatario ausente en horas de reparto, dejando aviso, sin reclamar". El contenido del Burofax era el siguiente:

    "En Santa Eulalia, a 30 de ABRIL de 2004.

    Sra. D./ña. Marina

    DNI nº NUM000

    Muy S/ra. Nuestro/a:

    La dirección de esta empresa le comunica, por medio de la presente, que, en base a las facultades que a la misma le reconoce el artículo cincuenta y cuatro del Estatuto de los Trabajadores, ha tomado la decisión de dar por rescindida la relación laboral procedimiento a su DESPIDO DISCIPLINARIO.

    Las razones que fundamentan esta decisión son las siguientes:

    FALTAS REPETIDAS E INJUSTIFICADAS DE ASISTENCIA AL TRABAJO.

    LA INDISCIPLINA O DESOBEDIENCIA EN EL TRABAJO.

    El Pasado día 19 de los corrientes, el que suscribe le informó, en presencia de la Guardia civil a Ud. y los demás trabajadores de la empresa allí presentes del auto Judicial de fecha 27/02/04 por el cual el juez acordaba la suspensión cautelar de los acuerdos tomados por la Junta de Propiedad Aldea Bonsái y la consecuente restitución en su cargo de administrador de la Comunidad a la entidad Inter Weeks, S.L., intentando entregarle copia del mismo, a lo que Ud. se negó. A continuación se le dijo a Ud. y al resto de los trabajadores que seguían siendo trabajadores de esta empresa y que debían continuar con su trabajo. Ud. y sus compañeros se negaron a seguir trabajando y...

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