SAP Madrid 776/2006, 19 de Diciembre de 2006

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2006:16255
Número de Recurso657/2005
Número de Resolución776/2006
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00776/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 657 /2005

Autos: 685/2003

Apelante: EUROTALENT 2002, S.L.

Apelado: D. Franco, D. Plácido, D. Luis Andrés y D. Carlos

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARAIL

AMPARO CAMAZÓN LINACERO

PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

En MADRID, a diecinueve de diciembre de dos mil seis. La Sección Décimo Cuarta de la Audiencia

Provincial de Madrid, Autos Nº 685/2003, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 6 de Majadahonda, y en la que han sido partes, como APELANTE EUROTALENT 2002, S.L., representado por el Procurador D. LUIS GÓMEZ LÓPEZ-LINARES y defendido por el Letrado D. SALVADOR TOBAR PALACIO y de otra, como APELADOS D. Franco, D. Plácido, D. Luis Andrés y D. Carlos, representados por el Procurador Dª Leonor y defendido por el Letrado D. Alfredo.

Habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª AMPARO CAMAZÓN LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de Mayo de 2006, se dictó sentencia en el presente rollo de Sala por la que, entre otros extremos, se condenó al pago de las costas causadas en esta alzada a la parte recurrente EUROTALENT 2002, S.L..

SEGUNDO

Por la parte apelada D. Franco, D. Luis Andrés, D. Plácido, y D. Carlos, se solicitó que se practicase la oportuna tasación de costas llevándose a cabo por el Secretario en fecha 5 de Octubre de 2006, que ascendió a la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO EUROS CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (7.818,67 euros), de la que se dio vista a las partes por plazo común de diez días para que la impugnaran o hicieran efectiva. Y dentro del término conferido, la parte condenada al pago impugnó la tasación de costas, mediante escrito que obra unido a las actuaciones, por el concepto de indebidas. Habiéndose tramitado el incidente de impugnación por indebidas conforme a lo dispuesto en el artículo 246,4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, con celebración de vista con arreglo a lo dispuesto para el juicio verbal.

TERCERO

En la tramitación de este incidente han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Practicada por la Sra. Secretaria de esta Sala tasación de costas en fecha 5 de octubre de 2006, la parte condenada al pago, Eurotalent 2002 S.L., impugna la misma alegando que los honorarios del Letrado don Alfredo y los derechos de la Procuradora doña Leonor son indebidos porque no especifican las partidas ni los conceptos que las integran, ni expresan por separado la cuantía de los honorarios y derechos arancelarios correspondientes al concepto minutado; y, subsidiariamente, que las partidas correspondientes al IVA de la minuta de honorarios del Letrado y de la cuenta de derechos de la Procuradora, son indebidas de acuerdo con la resolución de la Dirección General de Tributos de 9 de marzo de 2005; y que los derechos de la cuenta de la Procuradora relativos a la tasación de costas (artículo 5.1 del Arancel profesional) son igualmente indebidos al no existir aún condena en las costas del incidente de tasación.

SEGUNDO

La minuta de honorarios del Letrado contiene el detalle suficiente, ya que especifica la cuantía procesal base de cálculo (118.815,76 euros), la única actuación efectuada en la segunda instancia (recurso de apelación), que no es otra más que la oposición al recurso, el criterio colegial aplicable al recurso (criterio 44/50% de lo que resultare en primera instancia), el criterio aplicable a la primera instancia (41.3) por tratarse de juicio ordinario sobre competencia desleal (indemnización de daños y perjuicios por práctica desleal) cuya cuantía procesal determinada sin contradicción en la fase alegatoria de la primera instancia es la antes cifrada (118.815,76 euros), y el importe resultante de aplicar tales criterios (6.246,71 euros), más 16% de IVA.

Ninguna otra especificación exigía la minuta por existir una única actuación procesal efectuada en la segunda instancia (oposición al recurso de apelación), pues la partida está concretada y desglosada cuando se refiere a un único acto procesal (sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 2005, entre las más recientes); no es necesaria la consignación de la cuantía concreta asignada a cada concepto cuando la misma ha de resultar indudablemente del aspecto proporcional relativo a cada una de las correspondientes normas (entre otras, sentencias del Tribunal Supremo de 24 de octubre de 1992, 12 de julio de 1994, 13 de enero de 1994, 28 de febrero de 2001 y 8 de julio de 2005 ); y solamente se exige que el detalle del concepto se corresponda con una actuación tipificada como minutable y efectivamente realizada, y que sea factible individualizar los importes de los diversos conceptos minutables mediante un elemental cálculo matemático (sentencias del Tribunal Supremo de 20 de abril, 15 de julio, 11 de noviembre y 16 de diciembre de 1991, 8 de abril, 5 de mayo, 14 y 30 de julio, 22 y 30 de septiembre, 24 de octubre y 4 de noviembre de 1992 y 27 de octubre de 2004 ).

Y lo mismo sucede con la cuenta de derechos de la Procuradora, que detalla los correspondientes a dos partidas identificadas por los artículos del Arancel aplicables y sus cuantías, cuales son, los artículos 49 y 1 (471,24 euros, que resulta de aplicar el 40% sobre los derechos del recurso) y 5.1 (derechos por la solicitud de tasación de costas/22,29 euros).

Los derechos de la Procuradora, además, se han incluido en la tasación de costas aplicándose lo dispuesto en los artículos 1.1, 1.4 y 49, 1 b) del Arancel aprobado por Real Decreto 1.373/2003, de 7 de noviembre (derechos devengados por el Procurador por su intervención en el trámite ante esta Sala hasta sentencia/40% de los derechos del recurso/471,24 euros) y especificándose tanto los artículos aplicables como su cuantía, de modo que el impugnante conoció con detalle los derechos incluidos en la tasación, derechos que se correspondían con las dos actuaciones cuyos derechos solicitaba la parte se incluyeran en dicha tasación.

La impugnación principal ha de ser desestimada.

TERCERO

La cuestión relativa a la inclusión del IVA de los honorarios del Letrado y derechos del Procurador en la tasación de costas ya ha sido de objeto de examen y decisión en esta Sala, en la...

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