STS, 28 de Febrero de 2001

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha28 Febrero 2001

D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. ROMAN GARCIA VARELAD. JOSE RAMON VAZQUEZ SANDES

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Febrero de dos mil uno.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo integrada por los Magistrados arriba indicados, el incidente de impugnación de honorarios por indebidos promovido por el Procurador don Jorge Deleito García, en nombre y representación de don Manuel , doña Soledad , don Diego y don Jose Ángel , respecto de la tasación de costas practicada a instancia de la Procuradora doña Consuelo Rodríguez Chacón, en nombre y representación del "AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO".

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En las presentes actuaciones la Sala dictó sentencia, en fecha 4 de octubre de 2001, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de revisión interpuesto por don Manuel , doña Soledad , don Diego y don Jose Ángel contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Torrelaguna el 16 de febrero de 1995 en los autos del juicio declarativo de menor cuantía número 199/1993. Condenamos a dichos recurrentes al pago de las costas causadas y a la pérdida del depósito constituido. Comuníquese esta sentencia la referido Juzgado con devolución de los autos remitidos".

SEGUNDO

Mediante escrito de fecha 26 de octubre de 2000, la Procuradora doña Consuelo Rodríguez Chacón, en nombre y representación del "AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO" interesó la práctica de la tasación de costas, adjuntando minuta de los Letrados doña Natalia , por importe de noventa y dos mil ochocientas pesetas (92.800 ptas.), y don Juan Manuel por la suma de ciento dieciséis mil pesetas (116.000 ptas) y cuenta de sus derechos por la suma de cuarenta y nueve mil quinientas cuarenta y seis pesetas, I.V.A. incluido.

TERCERO

Practicada la tasación, evacuando el traslado conferido, el Procurador don Jorge Deleito García, en nombre y representación de don Manuel , doña Soledad , don Diego y don Jose Ángel , la impugnó, por entender indebidas las minutas de los Letrados y, suplicó a la Sala: "tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tenga por impugnadas por indebidas las minutas de honorarios de los Letrados de la demandada reflejadas en la tasación de costas, para que, con estimación de las argumentaciones contenidas en este escrito, se declaren indebidas en los términos expuestos por esta parte en el presente escrito".

CUARTO

La Procuradora doña Consuelo Rodríguez Chacón, en nombre y representación del "AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO", mediante escrito, de fecha 28 de diciembre de 2000, se opuso a la impugnación y terminó suplicando a la Sala: "Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, unirlo a los autos de su razón, tener por formulada oposición a la impugnación de honorarios por indebidos, y previos los demás trámites legales dicte resolución por la que desestimando la impugnación de la tasación formulada por la representación de don Manuel y otros, apruebe la tasación practicada, incluyendo las minutas de los Letrados don Juan Manuel y doña Natalia ".

QUINTO

No habiendo solicitado las partes celebración de vista, la Sala acordó resolver el presente incidente previa votación y fallo, señalando para llevarla a efecto el día 22 de febrero de 2001, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ROMÁN GARCÍA VARELA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La representación forense de don Manuel y otros demandantes en revisión impugna, por indebidos, los honorarios presentados por los Abogados don Juan Manuel y doña Natalia , por cuanto el primero minuta por "actuaciones realizadas hasta el período probatorio, incluido", y la segunda por "instrucción para la vista y asistencia a la vista e informe", y, al respecto, precisa que la prueba y la fase de instrucción van íntimamente relacionadas, sin que deba repercutir en el impugnante el hecho de que hayan intervenido dos Letrados de la parte adversa en el procedimiento, amén de que, según el tenor del artículo 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las partidas deben detallar los conceptos que las integran, de forma que se garantice a la persona condenada al pago el conocimiento preciso para ejercer plenamente su derecho de contradicción con la expresión por separado la cuantía de los derechos y honorarios correspondientes a cada concepto minutado y, en este caso, no se detallan las actuaciones que han realizado en el recurso de revisión cuya intervención, para poder precisar que sumas pecuniarias son debidas y cuales no.

SEGUNDO

En este supuesto, se entiende perfectamente que existe una línea delimitadora respecto a los honorarios de cada uno de los Abogados intervinientes en defensa de los intereses del Ayuntamiento de Bustarviejo en el procedimiento de revisión número 2379/97, la cual está determinada por la terminación del periodo probatorio, de manera que las tareas profesionales habían sido desarrolladas por don Juan Manuel hasta ese instante procesal, y, a partir del mismo, por doña Natalia , y las minutas de uno y otro corresponden a las labores forenses realizadas por cada uno de ellos en los ciclos detallados.

Por otra parte, esta Sala tiene declarado, de manera pacífica y constante, respecto a los honorarios, que si bien es cierto que el artículo 423 de la Ley Rituaria exige la aportación de minuta detallada, no es necesaria la consignación de la cuantía concreta asignada a cada concepto, pues la misma ha de resultar indudablemente del aspecto proporcional relativo a cada una de las correspondientes normas (aparte de otras, SSTS de 24 de octubre de 1992, 12 de julio de 1994 y 13 de enero de 1999).

Por todo ello, la impugnación se desestima.

TERCERO

No es procedente verificar un especial pronunciamiento sobre las costas ocasionadas en este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación formulada por la representación procesal de don Manuel y otros contra los honorarios, por indebidos, de los Letrados doña Natalia y don Juan Manuel con relación al recurso de revisión número 2379/97.

No hacemos un especial pronunciamiento sobre las costas causadas en este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA; ROMÁN GARCÍA VARELA; JOSÉ RAMÓN VÁZQUEZ SANDES. Firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Román García Varela, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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