STSJ Comunidad de Madrid 137/2007, 26 de Febrero de 2007

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2007:1733
Número de Recurso206/2007
Número de Resolución137/2007
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0000206/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00137/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 206/07

Sentencia número: 137/07

F.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a VEINTISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior

de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 206/07, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. CARLOS VIRGILI RIBÉ, en nombre y representación de KWP REFLECTIVE SHEETING S.L. contra la sentencia de fecha VEINTE DE JUNIO DE DOS MIL SEIS, dictada por el Juzgado de lo Social número 34 de MADRID, en sus autos número 322/06, seguidos a instancia de la parte DEMANDANTE frente a RECURRENTE -KWP REFLECTIVE SHEETING S.L.- Y APA ESPAÑA S.L., en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Inició el demandante su prestación de servicios por cuenta de la demandada en fecha 1 de octubre de 1999, con categoría profesional de Titulado Superior y con salario mensual de total de 2.315,94 €.

SEGUNDO

Por comunicación de fecha 28 de febrero de 2006, notificada el propio día 27 y con efectos del propio día se le participa la amortización individual de su puesto de trabajo por las causas objetivas que en dicha comunicación, que se da por íntegramente reproducida, se expresan.

TERCERO

La empresa ha satisfecho al actor una indemnización por falta de preaviso de 1.455,11 euros y una indemnización extintiva de 7.904,95 euros.

CUARTO

Que el demandante causó alta en el RETA en el mes de Febrero de 2006.

QUINTO

En fecha 4 de abril de 2006 se celebró ante el SMAC de Madrid, acto de conciliación administrativo a instancias de la parte demandante, que resultó sin efecto conciliatorio.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo estimar la demanda interpuesta por D. Luis Miguel contra APA ESPAÑA S.L. y KWP REFLECTIVE SHEETING S.L. y a su tenor y, previa declaración de la nulidad de la extinción practicada, debo condenar a la expresada Empresa, KWP REFLECTIVE SHEETING, S.L. a que readmita al trabajador despedido en las mismas condiciones vigentes con anterioridad a la extinción y abono de los salarios de tramitación desde el día siguiente a la extinción hasta el momento en que tenga lugar la readmisión, con reintegro de la indemnización rescisoria satisfecha y abono por la Empresa al trabajador de la suma de 860,83 euros por el concepto de diferencia en la indemnización por falta de preaviso. Y debo absolver libremente a APA ESPAÑA S.L."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA - KWP REFLECTIVE SHEETING S.L., formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha VEINTIDÓS DE ENERO DE DOS MIL SIETE dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en SIETE DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE, señalándose el día VEINTIUNO DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el proceso por despido promovido por el Sr. Luis Miguel el Juzgado de lo Social número 34 de Madrid dictó sentencia el día 20-6-06 declarando la nulidad de la decisión adoptada por la empresa el día 28-2-06 acordando la extinción de la relación laboral que unía a ambas partes.

Recurre la empresa esa decisión con apoyo en los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral. Por razones que pronto veremos, comenzamos examinando el último de los motivos de recurso.

SEGUNDO

Dicho motivo se plantea de forma cautelar y en referencia a la inadmisión del recurso de suplicación fundada en la hipotética desestimación del recurso de reposición de la empresa presentado el día 20-7-06.

Para entender este motivo hay que reseñar que, tras notificarse la sentencia a la parte condenada, ésta anunció suplicación el 5-7-06 acompañando copia de los resguardos correspondientes al depósito y a la consignación de la cantidad de condena, dictando a continuación el juzgado providencia advirtiendo determinados defectos (no haber nombrado letrado con domicilio en la sede de la Sala, ni haber ingresado el importe bruto de la condena referida a los salarios de tramitación), y concediendo plazo de subsanación. La empresa presentó reposición el 20-7-06, sin perjuicio de lo cual hizo consignación adicional de la cantidad indicada por el juzgador de instancia, el cual, sin trámite alguno del indicado recurso de reposición ni resolución del mismo, dictó providencia teniendo por subsanado el anuncio de recurso y acordó poner los autos a disposición del letrado designado.

Así pues, es claro que la actuación del órgano de instancia ha sido incorrecta, pero, en lo tocante a la inadmisión del recurso, nada hay que objetar.

TERCERO

La revisión del relato fáctico que se pretende en el escrito de suplicación es ésta:

  1. ) Hecho declarado probado primero: su texto original se quiere sustituir por otro, indicando: "inició el demandante su prestación de servicios por cuenta de la demandada en fecha 1/10/99, con categoría profesional de Titulado Superior y desempeñando funciones de Responsable Técnico Producto; su trabajo se desarrollaba fundamentalmente desde su casa a través del móvil de Empresa (a tal fin la Empresa le había entregado un móvil con el numero 670 248 644 cuya factura abonaba esta), así como acudiendo a visitar a los clientes de la demandada, organismos oficiales, y a las oficinas de AFASEMETRA (Asociación de Fabricantes de Señales Metálicas de Trafico) para determinadas reuniones periódicas y finalmente personándose periódicamente en la sede de la Empresa sita en Sabadell (Barcelona); sus funciones no eran en ningún caso comerciales; percibiendo un salario mensual promedio en los últimos 6 meses de 1872,05 Euros".

    La solicitud se desestima, pues ninguno de los documentos citados en recurso le da apoyo. Así, los 58 y 59 son copia del contrato de trabajo, el 83 certificado de empresa, los 177 a 178 facturas de un hotel correspondiente al día 2-2-05, el 165 fotocopia de una empresa de copistería de Logroño, el 192 un billete de tren, los 257 a 307 facturas de taxi y hoteles y resguardos de certificados de correos y los 195 a 251 nóminas del trabajador. De ninguno de ellos se desprende de forma literal los datos invocados por la recurrente.

  2. ) Añadir este nuevo hecho declarado probado: "El actor trabajó para la demandada 95 días sobre 227 días hábiles durante el año 2004. Trabajó 94 días para la demandada sobre igual base, durante el año 2005. En el año 2006 y durante el período 1 de enero a fecha despido (28/2/06) trabajó 2 días."

    La No prospera la adición. Los folios 252 a 307 son copia de facturas abonadas a una empresa de teléfonos móviles, los 308 a 685 son mezcla de un conjunto variadísimo de facturas, ninguna de las cuales se analiza mínimamente y cuya amplitud es en sí suficientemente expresiva de su total ambigüedad.

  3. ) Incorporar otro hecho declarado probado nuevo (que, como el caso del anterior, no se dice qué número ocuparía en el conjunto del relato fáctico), indicando que: "La facturación de la Empresa en los dos últimos años ha ido en declive, pasando de 1.744.980 € en el año 2004 a 1.173.922 € en el 2005. Un 33% menos".

    Es llamativo que vuelva a invocarse en apoyo de este texto una documental (copia de escritura de constitución de la empresa recurrente) que nada tiene que ver con el texto propuesto.

  4. ) La última adición se concreta en: "El puesto del actor no ha sido cubierto por nadie, dado que la única contratación realizada durante el 2006 ha sido un Delegado Comercial con sede en Sabadell (Barcelona)".

    Los folios 710 a 722 de autos (contrato de un tal Octavio y boletines de cotización del primer trimestre de 2006) no le ratifican.

CUARTO

Indica el juez de instancia que el salario que atribuye al actor se corresponde por el...

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