STSJ Comunidad de Madrid 2175/2006, 4 de Diciembre de 2006
Ponente | JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO |
ECLI | ES:TSJM:2006:14406 |
Número de Recurso | 1533/2003 |
Número de Resolución | 2175/2006 |
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 02175/2006
SENTENCIA Nº 2175
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION NOVENA
Ilmos Sres.:
Presidente:
Don Ramón Veron Olarte:
Magistrados:
Dª. Angeles Huet Sande
Juan Miguel Massigoge Benegiu.
Dª. Berta Santillán Pedrosa.
José Luis Quesada Varea.
Dª. Margarita Pazos Pita
D. Juan Ignacio González Escribano
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En la Villa de Madrid a cuatro de diciembre del año dos mil seis.
Visto por la Sala del margen el recurso número 1533/2003 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Almudena González García, en nombre y representación de ANHEUSER BUSCH INCORPORATED, contra el acuerdo de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 14 de febrero de 2003, que desestima el recurso contra la resolución de 5 de marzo de 2002, por la que se concedió la solicitud de registro de marca número 2402375.
Habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por su Abogacía y como codemandada, la mercantil JOSE ALEJANDRO S.L., representada por la Procuradora Sra. González Arrojo.
La cuantía del recurso es indeterminada.
Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 21 de julio de 2003, contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en los que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso con la consiguiente anulación de los actos recurridos, denegando la solicitud, incluyendo la incompatibilidad del signo solicitado con el prioritario registro de marca número 1623150 BUD.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso, petición hecha igualmente por la codemandada.
No acordado el recibimiento a prueba, se dio traslado a las partes sucesivamente para conclusiones, quienes las evacuaron mediante escritos en los que reiteraron sus respectivos pedimentos, quedando concluso el procedimiento quedando pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le corresponda.
Con fecha 16 de noviembre de 2006, se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano.
Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.
Se interpone el presente recurso contra el acuerdo de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 14 de febrero de 2003, desestimatoria del recurso contra la resolución de 5 de marzo de 2002, por la que se concedió la solicitud de registro de marca número 2402375 BUDMEN (gr)
Alega la recurrente como motivos en defensa de su pretensión: Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, declarando la incompatibilidad entre los signos BUDMEN y BUD, existencia de estrecha relación aplicativa entre productos de la clase 25 del Nomenclator Internacional y los productos de la clase 39 reivindicados en la marca objetada, e, identidad fonética de los signos confrontados a excepción del elemento meramente descriptivo MEN; invoca los artículos 12.1 a) y 13 d) de la Ley 32/1988 de Marcas, destacando la relevancia del elemento denominativo frente al gráfico en la comparación de signos, así como la exigencia de un particular rigor en la comparación de signos destinados a productos o servicios idénticos o muy relacionados.
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