STSJ Comunidad de Madrid 781/2006, 13 de Diciembre de 2006
Ponente | JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ |
ECLI | ES:TSJM:2006:13384 |
Número de Recurso | 3216/2006 |
Número de Resolución | 781/2006 |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0003216/2006
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00781/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª
MADRID
Sentencia nº 781
Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :
Presidente :
Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:
En Madrid, a trece de diciembre de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el recurso de suplicación nº 3216/06-5ª, interpuesto por FONDO DE GARANTIA SALARIAL representado por el Abogado del Estado, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 36 de los de Madrid, en autos núm. 771/05, siendo recurrido D. Claudio, representado por la Letrada Dª Mercedes Guilar Rodríguez. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Claudio contra Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 13 de marzo de 2006, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
El actor D. Claudio venía prestando servicios para la empresa STD MADRID S.L., con la categoría profesional de Jefe Superior y percibiendo un salario mensual de 2.785,26 euros sin inclusión de prorrata de pagas extras y de 3.481,58 euros mensuales con inclusión de pagas extraordinarias, lo que supone 116,05 euros diarios.
Con fecha 27 de octubre de 2002 el actor fue despedido por la empresa, alegando causas objetivas. Impugnado dicho despido ante la Jurisdicción Social y correspondiendo la demanda al Juzgado de lo Social núm. 11 de Madrid (Procedimiento 962/2002 ). Habiéndose alcanzado, en la conciliación previa al juicio, a la que había sido citado el FOGASA, celebrada ante dicho Juzgado, el 15 de Enero del 2003, el siguiente acuerdo:
"Exhortadas las partes por el Magistrado para que lleguen a una avenencia, advirtiendo a éstas de los derechos y obligaciones que pudieran corresponderles y sin prejuzgar el contenido de la eventual sentencia, se consigue un acuerdo en los siguientes términos:
La empresa reconoce la improcedencia del despido y ofrece al trabajador la cantidad neta de 22.981 euros por todos los conceptos: indemnización 18.114,24 euros, saldo y finiquito la cantidad restante. Dicha cantidad será abonada en siete pagos iguales consecutivos siendo el primero de ellos por importe de 3.283 euros el 25-1-2003 y el resto con vencimiento el 25 de los meses siguientes a la cuenta bancaria del trabajador donde venía percibiendo cantidades.
En garantía del pago comparece D. Juan Carlos DNI NUM000 el cual se responsabiliza personalmente y avala las cantidades anteriormente citadas. El trabajador acepta. La cantidad es superior a 35 días de salario a efectos de desempleo.
SSª APRUEBA EL ACUERDO obtenido por las partes, ordenando se proceda seguidamente al cierre y archivo de las presentes actuaciones. Con lo que se da por terminado este acto, del que se extiende la presente acta que firman los que en la misma intervienen después de SSª, de lo que yo, Secretario Judicial, doy fe".
La anterior Conciliación tuvo que ser ejecutada, ante su incumplimiento. Dictándose, el 18 de octubre del 2004 Auto de Insolvencia. Por lo que, el 2 de febrero del 2005, el trabajador solicitó el abono con cargo al FOGASA la indemnización y salarios del art. 33.1 del ET. Quien tramitó el correspondiente expediente.
Con fecha 28 de marzo del 2005 por el FOGASA se dictó resolución acordando denegar el reconocimiento de la prestación de garantía salarial en base a "Que las cantidades solicitadas en concepto de indemnización han sido pactadas en acto de conciliación, y no como consecuencia de sentencia o resolución administrativa".
Se entiende por la parte actora que el FOGASA debe hacerse responsable de las cantidades correspondientes a los salarios dejados de percibir y el prorrateo de pagas extraordinarias, que en total asciende a 4.866,76 euros, en la forma que se detalla en el hecho cuarto de la demanda, que se da por reproducido a estos efectos.
En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que estimando como estimo la demanda promovida por D. Claudio contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, debo reconocer el derecho del actor del a prestación de garantía...
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