SAP Madrid 1/2007, 12 de Enero de 2007

PonenteROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
ECLIES:APM:2007:783
Número de Recurso50/2004
Número de Resolución1/2007
Fecha de Resolución12 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 16

Rollo : 50 /2004 PO. M

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de TORREJÓN DE ARDOZ

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 1 /2003

SENTENCIA Nº 1/07

ILMOS/AS SR./SRAS

Magistrados/as

Dª CARMEN LAMELA GARCÍA

Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO

D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA

==========================================================

En MADRID, a doce de enero de dos mil siete.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 16 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 1/2003, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrejón de Ardoz y seguida por el trámite de procedimiento ordinario por un delito de homicidio y receptación, contra Luis, nacido en Madrid el día 24-8-1970, hijo de Ricardo y de Juana, con D.N.I. NUM000, con antecedentes penales no comprobables a efectos de reincidencia, con domicilio en Ugena (Toledo), C/ DIRECCION000, nº NUM001, en libertad por esta causa, representado por la Procurador Sra. García Bardón, y defendido por el Letrado Sr. García García; contra Federico, nacido en Madrid Madrid el día 23-5-1974, hijo de Juan José y de Antonia, con D.N.I. nº NUM002, sin antecedentes penales, con domicilio en Madrid, C/ DIRECCION001, nº NUM003 - NUM004, en libertad por esta causa, representado por el Procurador Sr. García Barrenechea y defendido por el Letrado Sr. Pascual García; contra Ángel, nacido en Madrid el día 28-8-1978, hijo de Félix y de Remedios, con D.N.I. nº NUM005, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, con domicilio en Madrid, C/ DIRECCION002, nº NUM006 - NUM007, en libertad por esta causa, representado por el Procurador Sr. Rodríguez Muñoz y defendido por el Letrado Sr. Gutiérrez Arreche; Luis Pablo, nacido en León el día 22-6-1970, hijo de Alejandro y de Vicenta, con D.N.I. nº NUM008, con antecedentes penales, con domicilio en Madrid, C/ DIRECCION003, nº NUM009 - NUM010, en libertad por esta causa, representado por la Procurador Sra. González Díez y defendido por la Letrado Sra. Francisco Espinosa; Sergio, nacido en Madrid el día 12-2-1973, hijo de Jesús y de María del Carmen, con D.N.I. nº NUM011, sin antecedentes penales, con domicilio en Madrid, C/ CAMINO000, nº NUM012 - DIRECCION004, en libertad por esta causa, representado por el Procurador Sr. Martín Fernández y defendido por el Letrado Sr. Vicente Vila.

Ha sido Ponente la Magistrado Sra. ROSA E. REBOLLO HIDALGO quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de A) un delito de asesinato del art. 139-1 del C.P., y B) un delito de receptación del art. 298-1 del C.P. o alternativamente un delito de hurto del art. 234 del C.P. Del delito B) son responsables en concepto de autores todos los acusados y del delito A) Luis, Ángel y Federico. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando para estos tres últimos procesados por el delito A) la pena de 18 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y por el delito B), caso de estimarse constitutivo de receptación la pena, a cada uno de los cinco procesados de dos años de prisión, y de 18 meses de prisión caso de estimarlos hechos constitutivos de delito de hurto. En ambos, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

SEGUNDO

La acusación particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de:

  1. - Un delito de asesinato del artículo 139.1 del Código Penal.

  2. - Un delito de hurto del artículo 235.3 del Código Penal.

TERCERA

De conformidad con el artículo 28 del Código Penal son responsables como coautores de ambos delitos todos los acusados Luis, Ángel, Luis Pablo, Federico y Sergio.

CUARTA

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

QUINTA

Procede imponer a cada uno de los procesados las siguientes penas:

  1. - Por el delito de asesinato la pena de 20 años de prisión e inhabilitación absoluta durante la condena.

  2. - Por el delito de hurto la pena de 3 años de prisión con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  3. - Procede la imposición de las costas procesales prorrateadas entre todos los procesados.

RESPONSABILIDAD CIVIL. Los acusados indemnizarán a Cecilia viuda de Jose Miguel en la cantidad de 150.000.-€ por los perjuicios morales causados y derivados del fallecimiento de su marido;

Deberán ser indemnizados en la cantidad de 150.000.-€ los padres del fallecido Jose Miguel (Don Evaristo y Doña Marí Jose ), habida cuenta, de que la pérdida de su hijo Jose Miguel en las circunstancias descritas les ha producido perjuicios morales irreparables, situación agravada porque pocos años antes había perdido en una accidente a su otro hijo varón.

Todo ello al amparo de lo dispuesto en los artículos 113, 116 y concordantes del Código Penal ", retirando en el acto del juicio oral la acusación por delito de asesinato respecto de Sergio.

TERCERO

La defensa de Luis calificó los hechos como constitutivos de un DELITO DE HURTO, previsto en el Artículo 234 del Código Penal, siendo responsable en concepto de autor Luis, (Artículo 28 C.P.), no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer al procesado Luis la pena de SEIS MESES DE PRISION, junto con sus accesorias y costas; y en cuanto a RESPONSABILIDAD CIVIL: NO SE ESTABLECE respecto al procesado Luis, ya que desistió del beneficio que hubiera podido corresponderle del hurto.

CUARTO

La defensa de Federico calificó los hechos como "no constitutivos de delito alguno.

Al no existir delito, no puede haber declaración de responsabilidad, ni forma alguna de participación.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede en esta causa dictar sentencia por la que se absuelva definitivamente a nuestro poderdante, con todo tipo de pronunciamientos favorables". Y subsidiariamente sin apreciar la circunstancia atenuante de responsabilidad criminal por dilaciones indebidas.

QUINTO

La defensa de Luis Pablo en sus conclusiones definitivas se manifestó:

  1. Disconforme con l a correlativa del escrito del Ministerio Fiscal.

  2. Disconforme igualmente con la correlativa del Ministerio Fiscal.

  3. Conforme con la correlativa del Ministerio Fiscal.

  4. Disconforme con la correlativa del escrito de acusación, y procede respecto de mi patrocinado, la absolución con todos los pronunciamientos favorables.

SEXTO

La defensa de Ángel en sus conclusiones definitivas se manifestaba:

  1. Disconforme con el correlativo del escrito de acusación del Ministerio Fiscal, por ser inocente mi cliente de los hechos que se imputan.

    Esta representación viene a impugnar todas las transcripciones de las llamadas telefónicas obrantes al procedimiento.

  2. Los anteriores hechos no son constitutivos de delito o falta.

  3. No existiendo delito o falta no existe ninguna forma de participación en los hechos.

  4. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad crininal.

  5. No procede la imposición de pena alguna.

    Y con carácter subsidiario sea de aplicación la atenuante modificativa del art. 21-6 del C.P. por dilaciones indebidas.

SEPTIMO

La defensa de Sergio manifestaba que

  1. Los hechos relatados no son constitutivos de infracción penal.

  2. Al no existir delito no hay autor del mismo.

  3. No existen circunstancias modificativas de responsabilidad criminal al no existir esta. Y en cualquier caso el Sr. Sergio colaboró en todo momento con los instructores y la Administración de Justicia desde un principio.

  4. Procede la libre absolución con todos los procedimientos favorables de D. Sergio.

En hora no determinada, pero comprendida entre la noche del día19 y primeras horas de la madrugada del día 20 de Diciembre de 2001, Isidro, Eduardo, Carlos Francisco, Lucio, Benjamín y Jesus Miguel se apoderaron de gran cantidad de teléfonos móviles de alta gama con sus correspondientes tarjetas que tenía depositados la entidad propietaria de ellos, URITEL 2000, S.A. en una nave sita en el Polígono Industrial Polvoranca de la localidad de Leganés, a la que accedieron tras practicar un butrón, cargándolos en varios vehículos y en una furgoneta Ford Transit de color azul, matrícula R-....-RF, la cual había sido sustraída días antes. El importe de la mercancía sustraída ascendió a 466.998,77 euros (77.702.000 pts.).

Una vez cometido el robo y disponiendo de la mercancía, llega a oídos de Carlos Manuel, hermano de uno de los autores ( Benjamín ) que los chavales "habían triunfado" y necesitaban ayuda para "colocar la mercancía", extremo éste que comunica al procesado Luis quien a su vez se lo comenta al procesado Federico, conociendo estos dos últimos que los teléfonos habían sido depositados en casa de un amigo de Carlos Manuel, Jose Miguel a quien Carlos Manuel le había pedido la furgoneta que utilizaba en su trabajo, prestándole para ello la Ford Transit matrícula R-....-RF, la cual era utilizada por un compañero de trabajo de Jose Miguel, Juan Miguel.

De este modo, el fallecido ayudado por Carlos Manuel y por Isidro y Eduardo descargaron la furgoneta, entregándole a Jose Miguel dos cajas con teléfonos de los sustraídos, debiendo quedarse allí las cajas hasta que encontraran comprador.

Por estos hechos, las seis personas autoras del robo y antes citados han sido enjuiciados y condenados, recayendo sentencia condenatoria con fecha 26-5-2004 y dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe, siendo igualmente condenado por delito de receptación del art. 298-1 del C.P. Carlos Manuel.

En la tarde noche del día 20 de Diciembre, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR