STSJ Comunidad de Madrid 344/2006, 17 de Marzo de 2006

JurisdicciónEspaña
Número de resolución344/2006
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha17 Marzo 2006

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00344/2006

Proc. D. Sr. Alfonso María Rodríguez García

A del E

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

RECURSO Nº. 757 de 2002

PONENTE SRA. Fátima de la Cruz Mera

S E N T E N C I A Nº 344

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Nazario José María Losada Alonso

Dª. Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª. Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a diecisiete de marzo de dos mil seis

Visto el recurso número 757 de 2002 interpuesto por D. Plácido representado por el Procurador Sr. Alfonso María Rodríguez García y defendido por Letrado, contra la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de 20 de febrero de 2.002 fijando en la cantidad de 721.692,16 euros (incluido el premio de afección del 5%) el justiprecio por la expropiación de las fincas NUM000 y NUM001 del Proyecto "Línea de Alta Velocidad de Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa"; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado.

La cuantía del presente recurso es superior a 150.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 16 de marzo de 2006 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Fátima de la Cruz Mera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de 20 de febrero de 2.002 fijando en la cantidad de 721.692,16 euros (incluido el premio de afección del 5%) el justiprecio por la expropiación de las fincas NUM000 y NUM001 del Proyecto "Línea de Alta Velocidad de Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa". La primera finca resultó afectada en una superficie de 139.571 m2, imponiéndosele además una servidumbre de 2.680 m2 y ocupada temporalmente en 7.608 m2. La segunda finca fue expropiada en una superficie de 743 m2.

Son datos esenciales a tener en cuenta para la resolución de este litigio los siguientes:

  1. - La fecha a la que va referida la valoración, cuestión esta indiscutida por las partes, es la de 18 de marzo de 2.000, día siguiente a un acta complementaria de ocupación a la inicialmente llevada a cabo, respecto a la finca NUM000 C (objeto del recurso tramitado en esta Sala con el nº 758/2.002 y resuelto ya por sentencia a la que posteriormente nos referiremos).

  2. - La valoración del Jurado se cifró en 3,91 euros el valor del metro cuadrado, atendiendo a la condición de suelo no urbanizable de las fincas expropiadas, mientras que el demandante las valora a partir de su consideración como suelo urbanizable y suelo urbano consolidado.

  3. - El JEF valoró la servidumbre de paso en un 50% del valor del suelo, cifra esta respecto a cuya pertinencia no se solicitó pronunciamiento alguno al perito de Sala. Lo mismo se afirma del 10% en que el JEF valoró la ocupación temporal y del 25% reconocido por división de la finca.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa que se plantea en la presente litis se ciñe, de un lado, a la clasificación que a efectos valorativos debe conferirse al suelo expropiado, y de otra, a los conceptos indemnizatorios procedentes.

La parte demandante considera que el suelo expropiado, aun clasificado en el PGOU de S. Fernando de Henares de 1.988 vigente al tiempo de la expropiación como no urbanizable, debe clasificarse a efectos valorativos como urbanizable y urbano consolidado por los siguientes razonamientos: 1º.- Porque toda la superficie expropiada se ve afectada por el trazado de la línea de alta velocidad, que es un sistema general previsto como tal en el PGOU que se aprobó con posterioridad (el anterior no pudo prever, por razones temporales, dicho proyecto de AVE) en octubre del año 2.002 y definido como estructura urbana territorial y 2º.- Porque además de lo anterior, una parte de la superficie expropiada está incluida en el futuro Parque Regional del Sureste, que como proyecto de alcance regional y por determinaciones legales forma parte de la estructura urbana territorial de la Comunidad Autónoma de Madrid, terrenos que como urbanizables deberán quedar incluidos en áreas de reparto.

La Administración demandada niega que el proyecto expropiatorio configure un sistema general de ámbito municipal susceptible de permitir una clasificación a efectos de valoración de suelo urbanizable o urbano para el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 20 de Enero de 2011
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 20 Enero 2011
    ...de D. Joaquín , contra la sentencia de fecha 17 de marzo de 2006, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso 757/2002 , promovido contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de 20 de febrero de 2002 por el que se fija el justiprecio de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR