STSJ Comunidad de Madrid 155/2007, 5 de Marzo de 2007

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2007:2617
Número de Recurso5073/2006
Número de Resolución155/2007
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0005073/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00155/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0017998, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 5073/2006

Materia: DESEMPLEO

Recurrente/s: Sara

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 13 de MADRID de DEMANDA 392/2005

C.A.

Sentencia número: 155/2007

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MANUEL POVES ROJAS

En MADRID, a cinco de Marzo de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 5073/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Antonio Ignacio Montesinos Villegas, en nombre y representación de Sara, contra la sentencia de fecha 21 de abril de 2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 13 de MADRID, en sus autos número 392/2005, seguidos a instancia de la recurrente frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL E INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por desempleo, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MARIA LUZ GARCIA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La actora, D' Sara, con DNI NUM000 y nacida el 3.12.48, ha cotizado 24 años, 9 meses y 4 días al Régimen General de la Seguridad Social.

SEGUNDO

En su última relación laboral cesó el 30.4.88, pasando a percibir prestaciones por desempleo del 17.5.88 al 16.5.90.

TERCERO

E1 19.1.05 formuló solicitud de subsidio de desempleo para mayores de 52 años.

CUARTO

Mediante resolución de fecha 21.2.05 el INEM acordó "denegar su solicitud de alta inicial de subsidio por desempleo".

QUINTO

La reclamación previa presentada fue desestimada en fecha 16.3.05.

SEXTO

E1 7.12.00 la actora formuló solicitud de alta inicial de subsidio por desempleo, denegada mediante resolución de fecha 29.1.01 por el siguiente hecho:

"1. No permaneció Vd. inscrito como demandante de empleo ininterrumpidamente, desde la situación legal de desempleo, hasta la fecha de la solicitud."

SEPTIMO

El 19.2.03 la actora nuevamente formula otra solicitud de subsidio, denegada mediante resolución de fecha 31.3.03 por el mismo motivo.

OCTAVO

La actora permaneció inscrita como demandante de empleo del 17.5.88 al 18.7.94, en que causó baja por no renovación de la demanda de empleo.

Actualmente permanece inscrita en la Oficina de empleo desde el 16.2.99.

NOVENO

Desde el año 1994 la madre de la actora, de 85 años de edad, presentó distintos problemas de salud que motivaron asistencia médica y hospitalaria."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda interpuesta por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte (SPEE).

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 25 de octubre de 2006, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 28 de febrero de 2007 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se impugna la resolución del SPEE por la que se deniega a la actora el subsidio por desempleo para mayores de 52 años.

Frente a dicha sentencia se presenta recurso de suplicación por la parte actora en el que, como primer motivo, al amparo del apartado b) del art. 191 LPL, solicita la revisión del hecho probado 4º para que se haga constar la causa denegatoria de la solicitud -no haber permanecido ininterrumpidamente inscrito como demandante de empleo-, siendo esta la misma causa invocada en anteriores solicitudes denegadas.

El motivo que propone es innecesario porque, al margen de que está defectuosamente planteado al no indicar un documento concreto de la prueba documental en que amparar ese hecho, aunque debe deducirse que es la propia resolución, de 21 de febrero de 2005, resulta que al referirse el ordinal cuarto a la misma, se entiende que su contenido está integrado en el citado hecho probado, con lo cual sería reiterar algo que ya dice aquél, sin perjuicio de la relevancia que se otorgue a la causa denegatoria de la prestación asistencial, como luego se razonará.

El segundo motivo, con igual amparo procesal, resulta irrelevante para el signo del fallo porque si lo que se quiere acreditar es que no se ha podido acudir a la Oficina de empleo para inscribirse como demandante de empleo, ello no se constata con la redacción que se ofrece referida a que "las enfermedades de la madre se mantuvieron hasta después de enero de1999, en que fue operada de rotura de cadera. También la actora fue operada hasta tres veces, pasando por ello por quirófano durante los años 1995 a 1996" al ser unos datos de los que no se constata la incapacidad de la actora. En todo caso, insistimos, resulta irrelevante para analizar aquel requisito.

SEGUNDO

En el tercer motivo del recurso, con amparo en el apartado c) del art. 191 LPL, se denuncia la infracción del art. 215.1.3 y art. 43.1 y 2 LGSS en relación con el art. 1973 CC. Según la parte recurrente, las solicitudes que ha formulado interrumpe el ejercicio de la acción y del derecho, lo que implica que cuando ahora solicita la prestación asistencial debe estarse al momento de la primera solicitud que se ha beneficiado de la interrupción de las posteriores.

El siguiente motivo se refiere a la infracción del art. 215.1.3 LGSS y la doctrina jurisprudencial que ha interpretado el requisito de inscripción como demandante de empleo.

Para resolver de forma adecuada este recurso es necesario empezar a analizar el segundo motivo, por afectar a las causas de denegación de la prestación en las anteriores solicitudes y, a partir de su admisión o no, poder examinar si el primer motivo merece ser admitido, otorgando a las solicitudes denegadas en vía administrativa el tratamiento que se dice en el escrito de formalización del recurso.

Este motivo, relativo a la ausencia del requisito para acceder al subsidio por desempleo, como es el de la inscripción ininterrumpida como demandante de empleo, debe admitirse porque la doctrina del Tribunal Supremo no acoge el criterio adoptado en la instancia cuando, como aquí sucede, la demandante ha permanecido desde 1999 hasta la última solicitud, inscrita como demandante de...

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