STSJ Comunidad de Madrid 152/2007, 5 de Marzo de 2007

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2007:2613
Número de Recurso4416/2006
Número de Resolución152/2007
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0004416/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00152/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0017338, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 4416 /2006

Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

Recurrente/s: COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID CAM

Recurrido/s: Ariadna

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 22 de MADRID de DEMANDA 0000948

/2005

P.L.

ntencia número: 152-07

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MANUEL POVES ROJAS

En MADRID a cinco de Marzo de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos.

Sres. Citados de acuerdo acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 4416 /2006, formalizado por el Ilmo Sr. Letrado D. LETRADO COMUNIDAD, en nombre y representación de COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, contra la sentencia de fecha veinticuatro de mayo de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 22 de MADRID en sus autos número DEMANDA 948 /2005, seguidos a instancia de Dª Ariadna frente a COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, parte demandada en reclamación por MINUSVALÍA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Mediante Resolución de la Dirección General de Servicios Sociales de la C.A.M., de fecha 8 de julio de 2005, se resuelve reconocer a la actora Dª Ariadna, un grado Total de Minusvalía del 12 % según los Grado de Discapacidad Global del 12%.

Factores Sociales Complementarios de 4 puntos.

Necesidad de Concurso de 3ª persona: Negativo.

Baremo de Movilidad: Negativo.

Tipo de Minusvalía: Física.

SEGUNDO

El Dictamen Técnico Facultativo reconoce las siguientes lesiones objeto de valoración. Discapacidad del sistema osteoarticular por Tendinopatía.

TERCERO

No encontrándose conforme con dicha resolución, interpuso la preceptiva reclamación previa. Mediante Resolución de fecha 10 de noviembre de 2005 se confirma el grado de minusvalía de la actora en el 12%.

CUARTO

Mediante Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 13 de octubre de 2004, se declara a la actora afecta de Invalidez Permanente en grado de Total para su profesión habitual de Carnicera. Dicha resolución adquirió firmeza.

QUINTO

La actora solicita en el presente litigiosa que se le reconozca el grado de minusvalía, en un porcentaje total del 44% (escrito de subsanación de demanda de fecha 27 de febrero de 2006).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estima parcialmente la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte recurrida tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha veintisiete de septiembre del dos mil seis, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día veintiocho de febrero de dos mil siete para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de instancia ha estimado parcialmente la demanda declarando el derecho que la demandante se encuentra afecta de un grado de minusvalía no inferior al 33%.

Frente a dicha sentencia se presenta recurso de suplicación por la parte demandada, en el que como único motivo del recurso, al amparo del apartado c) del art. 191 LPLO, denuncia la indebida aplicación del art. 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre de igualdad de oportunidades.

El recurso debe prosperar, reiterando la doctrina que esta Sección de Sala ya ha aplicado en casos iguales al presente. En efecto, como se dice en la sentencia de 20 de junio de 2005, Rº 2773/05, "el reconocimiento que el referido precepto efectúa del 33% o superior de minusvalía a los pensionistas que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, es únicamente "a los efectos de esta ley", es decir, en tanto en cuanto se refiera a la igualdad de oportunidades, no...

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